Código de vestuario, empleador puede establecerlo

El Ministerio de Trabajo en concepto que lleva por numero 02EE2023410600000062626  de 2023   dijo que "dentro de la legislación laboral no existe disposición normativa que ordene, establezca o reglamente lo que debe contener un código de vestuario; no obstante considera que si el empleador o empresa empleadora dentro de la libertad de empresa, donde no puede haber intervención del estado, desea crear un código vestuario con el fin de optimizar los parámetros de calidad en la prestación de sus servicios puede hacerlo respetando siempre los derechos fundamentales de sus trabajadores, teniendo en cuenta las limitaciones consagradas en la Constitución y la ley."

Los código de vestuario usualmente constan en documentos independientes y son revisados periódicamente para mantenerlos acorde con los usos sociales.


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Honorarios de contadores, criterios para fijarlos. Aplicables a otras profesiones

El Consejo Técnico e la Contaduría Publica (CTCP), por medio del concepto 0414 del 05 de septiembre de 2023 reiteró lo dicho en conceptos como 2018-0608, 2018-1050 y 2021-0279, en los cuales, grosso modo, se dijo que los honorarios deben considerar “todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata”


En el concepto 0414 el CTCP dijo que la “remuneración debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando los siguientes aspectos:


Complejidad de la labor contratada,

Tiempo de dedicación;

Tamaño de la empresa contratante;

Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan;

Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa;

Responsabilidad que se asume;

Riesgo profesional involucrado;

Supervisión y calidad del trabajo;

Experiencia en la labor que se contrata;

Requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnológicas.

 


No esta por demás recordar que los anteriores 10 criterios de fijación de honorarios son tenidos en cuenta, mutatis mutandis, por otras profesiones, como por ejemplo, los abogados y asesores financieros, entre otros.


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Realización del ingreso por dividendos recibido por persona natural, Sentencia del Consejo de Estado

Recordemos que el artículo 27 del Estatuto Tributario prevé una regla especial en materia de realización del ingreso por concepto de dividendos o participaciones de personas no obligadas a llevar contabilidad.


La norma contempla que los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les haya sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.


Pues bien sobre este punto consideramos pertinente mencionar que el Consejo de Estado, sección cuarta en sentencia que lleva por número 26862 del 04 de mayo de 2023, C.P. Milton Chaves Garcia, luego de reiterar que el ingreso se realiza cuando los dividendos o participaciones hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles, expuso que “Para el abono en cuenta, se aplica el concepto general, esto es, la contabilización de un valor o un hecho económico antes de que se efectúe el pago efectivo. Los dividendos se contabilizan en el momento en que son aprobados por la asamblea general de accionistas, aunque no se haya realizado el pago efectivo, pues para la sociedad se debe registrar contablemente como un pasivo en la cuenta 2360 “cuentas por pagar -dividendos o participaciones por pagar” y para el socio como un activo en la cuenta 134505 “ingreso por cobrar -dividendos y/o participaciones”.


Muy importante, a la luz de lo expuesto por el Consejo de Estado, la anotación en cuenta, es decir, el registro que se efectúe de los derechos o saldos a favor de los titulares de acciones en sus respectivas cuentas, aun las llevadas en depósitos centralizados de valores.


En todo caso consideramos pertinente leer el artículo 1.2.1.10.8. del Decreto 1625 de 2016