Empleado que utiliza sus propios medios de transporte (moto o carro). Ojo con la responsabilidad del empleador

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia que lleva por número SL060 del 2024 expuso que “la deuda de seguridad” le impone al empleador, identificar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales, a los que pueda verse expuesto el trabajador, esto lo apalanco en el artículo 216 del código sustantivo del trabajo que trata de la culpa comprobada del empleador, respecto al incumplimiento de los deberes de prevención de riesgos labores, ya que, si no se entregan elementos de seguridad o estos son incipientes, se genera la obligación de indemnizar los perjuicios que esa omisión ocasionó.

En un caso donde un empleado que utilizaba sus propios medios de desplazamiento para “hacer correrías” o visitar lugares o prospectos, por ejemplo, la Corte dijo: “la compañía demandada no contaba con controles en materia de seguridad vial para quienes utilizaban vehículos en la ejecución de sus labores, presentándose, también, hábitos de trabajo incorrectos y la utilización de la moto, sin ninguna vigilancia” y continuo así: “la compañía demandada no le facilitó al actor los elementos de protección, razón por la cual, medio su culpa en el accidente que le causó traumatismos al actor y por tal razón, debe responder por la indemnización prevista en el artículo 216 del código sustantivo del trabajo”.

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Empresario con inventario de bolsas de un solo uso, ¿puede introducirlas en el mercado? ¿Qué hacer desde lo tributario?


En un concepto que lleva por numero 24022024E2028336 de agosto de 2024 el Ministerio de Ambiente respondió esta presunta así:

“Como se precisa en la Resolución 0803 de 2024 en el CAPITULO V Mecanismo para aplicar a las Alternativas Sostenibles, excepciones a la prohibición y régimen de transición, referente al artículo 24, De los informes de avance de los programas de uso racional de bolsas plásticas, los distribuidores de bolsas plásticas deberán presentar ante la ANLA, a más tardar el 30 de octubre de 2024, el informe de avance de los programas de uso racional de bolsas plásticas, a los que se refiere la Resolución 668 de 2016 modificada por la Resolución 2184 de 2019, correspondiente a la vigencia entre el 01 de enero de 2024 y el 06 de julio de 2024 y generar un informe de cierre con el contenido establecido en la Resolución 668 de 2016 y su modificatoria”. 

Dado lo anterior y para su aclaración, con la entrada en vigencia de la prohibición de los productos plásticos de un solo uso a partir del 7 de julio de 2024, esos productos no pueden ser distribuidos en el mercado, por lo que se sugiere en esos términos proceder a desarrollar actividades de reciclaje e igualmente podría pensarse en exportarlos”

Ahora desde el punto de vista tributario frente a las bolsas de un solo uso que están cobijadas por la restricción legal, dado que ellas no pueden introducirse al mercado, puede aplicarse el artículo 64 y 148 del E.T. y tomarse la deducción pertinente. 

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DIAN reitera que expedido el P.O.S. no es posible cambiarlo por factura electrónica.

En un concepto firmado por el subdirector de normativa y doctrina que lleva por número 100192467 – 2727 del 02 de agosto de 2024 la DIAN respondió de manera explícita y directa la siguiente pregunta: ¿Es posible anular un tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. cuando el mismo se ha expedido con ocasión de una operación de venta y con posterioridad a dicha operación el adquiriente solicita la expedición de la factura electrónica de venta con el fin de soportar impuestos descontables, costos y deducciones? 

La DIAN respondió así: “Una vez expedido el documento equivalente respecto de una operación realizada, con el lleno de los requisitos legales, puede afirmarse que el vendedor o prestador del servicio cumplió con su obligación. No puede aceptarse que, por disposición de las partes, se vulneren las disposiciones relativas a la facturación, se anulen las facturas o documentos equivalentes ya expedidos y se expidan otros que no consulten la realidad de la operación comercial.

 Así, el manejo administrativo interno de las empresas si bien es de su absoluta discreción debe adecuarse de tal manera que no vulnere las normas tributarias o las desconozca. Por ello, al tenor de lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario la factura o documento equivalente debe ser expedido al realizarse la operación y debe contener la fecha de la misma. En este sentido, la anulación de la factura de venta podrá efectuarse cuando la operación económica que se soporta no se lleva a cabo.

Así las cosas, el sujeto obligado a facturar que cuente con la opción de expedir tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., podrá hacerlo; no obstante, si al momento de efectuarse la operación de venta de bienes o prestación de servicios el adquiriente exige la factura electrónica de venta correspondiente, este deberá expedirla en dicho momento según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.

Por lo que, el facturador electrónico debe contar con sistemas informáticos adecuados que le permitan expedir la factura electrónica de venta al momento de efectuarse la operación que da lugar a su expedición, sin exigir o imponer cargas no establecidas en la legislación vigente al adquiriente del bien o servicio.

En consecuencia, es obligación del facturador expedir y entregar la factura electrónica en el momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio cuando el adquiriente en ese mismo momento le ha exigido la misma, sin imponerle obligaciones o cargas técnicas o tecnológicas, ya que éstas no están contempladas en la normatividad vigente. Por su parte, es obligación del adquiriente solicitar la factura electrónica de venta en el momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio al sujeto obligado a facturar con el fin de soportar los costos, deducciones o impuestos descontables, sin que dicho derecho a exigir la respectiva factura se extienda en un plazo mayor al momento de realizarse la operación de venta de bienes o prestación de servicios (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que la normatividad vigente no estipula un término posterior, y que la regla es clara y precisa sobre la oportunidad para la solicitud de la factura electrónica de venta, sin prever que el adquiriente conserve la facultad para la exigencia posterior de esta”.

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Recomendamos la lectura de Procesos ejecutivos con Factura electrónica. Esto dice la Corte Suprema de Justicia: