Tasas de interés, ¿Cuál es el máximo que puede cobrar un empresario?


En los comunicados de prensa emitidos por la Superintendencia Financiera sobre tasas de interés es común que esta entidad diga  que “En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, (...).

Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio en concepto 050947 del 20 de abril de 2015 dijo que los empresarios no pueden cobrar las tasas de interés establecidas para los créditos de bajo monto. Dijo textualmente la entidad: “la aplicación de las disposiciones del Decreto 2654 de 2014, entre las que se encuentran las relativas a los Créditos de Bajo Monto, será únicamente en relación con quien sea considerado consumidor financiero, esto es, quien es cliente, usuario o cliente potencial de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y no se puede extender a usuarios de otro tipo de entidades”.

los invitamos a leer este articulo Crédito de bajo monto, ¿Qué es? Empresario puede cobrar tasa crédito bajo monto?


Así pues, Según lo dicho por la Superintendencia Financiera lo máximo que un empresario puede cobrar como interés remuneratorio o moratorio no puede exceder de 1.5 veces el interés bancario corriente del periodo.

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Impuesto a la Riqueza, Depuraciones del Hecho Generador y Base Gravable


En el Impuesto a la Riqueza se deben realizar dos (2) depuraciones y estas son:



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Impuesto a la Riqueza: base gravable puede variar entre periodos


En primer lugar deben tener en cuenta que en el impuesto a la Riqueza hay dos depuraciones por hacer: 1.- Depurar el Hecho Generador, 2.- Depurar la Base Gravable del impuesto.


Así mismo deben tener presente que la base gravable del Impuesto a la Riqueza puede variar respecto del año 2015, cuando el patrimonio líquido aumenta o disminuye lo que tiene consecuencias tributarias.



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Reporte de información crediticia, ejemplo de autorización


Yo, (nombre del cliente),  en ejercicio de mi derecho de autodeterminación informática y en virtud de mi relación comercial o de servicios, potencial o actual, con (nombre del empresario), autorizo a éste, o a quien lo represente, o suceda en el crédito, para solicitar, conocer y suministrar mi información personal crediticia a operadores de información como por ejemplo PROCREDITO, DataCredito y Cifin, con la finalidad de que conozca y/o de a conocer mi comportamiento crediticio a cualquier usuario de esta información. Esta información podrá ser utilizada también como elemento de análisis para establecer y/o mantener una relación contractual así como para evaluar riesgos derivados de la mima, y para hacer análisis de mercado o investigaciones comerciales o estadísticas.  Autorizo que las comunicaciones que sobre mi estado del crédito me haga el acreedor, quien lo represente, o quien lo suceda en el crédito se realicen a través de mensajes de datos, como por ejemplo mensajes al celular y al correo electrónico, o a través de correo físico a la ultima dirección por mi reportada. Esta autorización la otorgo en los términos de la ley 1266 de 2008.

__FIRMA________
Nombre: Nombre del cliente
C.C.


Debemos tener presente que no existe un único modelo para este tipo de autorización, y existe libertad de estructuración desde que se cumplan con la ley 1266 de 2008.

Así mismo debe tenerse presente:

1.- La autorización debe constar (existir) y puede ser oral o escrita 
2.- La autorización debe ser suministrada de manera previa a la incorporación del dato (reporte)
3.- Al cliente debe explicársele la autorización que da y debe estar plenamente consciente de los efectos de su autorización.
4.- Al cliente deben explicársele sus derechos y sobretodo el de rectificación y actualización de la información, el procedimiento y oportunidad en la atención y resolución de los reclamos y peticiones presentadas.

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Depuración del CREE, ESQUEMA


Según el Diccionario de la RAE (Real  Academia Española) depurar significa limpiar o purificar, pues bien, aplicando ese concepto en materia tributaria podríamos decir que depurar un impuesto significa purificar el hecho generador hasta llegar a la base gravable. A continuación la depuración del CREE:

INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE  , EXCLUYENDO  Ganancias Ocasionales
( - ) DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS
( - ) INGRESOS NO RENTA NI GANANCIA OCASIONAL (ALGUNOS)
( - ) COSTOS             ( EL TOTAL depurable y según requisitos de renta)
+ Rentas Brutas (art. 12 ley 1739 de 2014)
( - ) DEDUCCIONES   (ALGUNAS)
+ Renta liquida por recuperación de deducciones (art. 12 ley 1739 de 2014)
(-) RENTAS EXENTAS (ALGUNAS)
=  BASE GRAVABLE  “ordinaria” ó:
     BASE GRAVABLE “Presuntiva”  (3% del Patrimonio Liquido del año anterior con los factores de  depuración  de la renta presuntiva, art. 189 y 193 E.T)
* TARIFA: 9% (ley 1739/14, art.  17)
= IMPUESTO PARA LA EQUIDAD BASICO
(- ) DESCUENTOS (Solo Art. 254: Imp. Pag. Exterior y 256 : Transp. Internacional)
(- ) AUTORRETENCIONES (Retenciones) DEL PERIODO (art. 13. D. 2701/13)
= IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LE EQUIDAD A PAGAR O A FAVOR

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