Procesos
de insolvencia por el COVID- 19. Medidas tributarias.
Por
medio del Decreto Legislativo 560 de 15 de abril de 2020, el Gobierno
Nacional dispuso, transitoriamente, reglas especiales en materia de insolvencia
empresaria en virtud de los efectos económicos producidos por el COVID – 19.
La
referida norma, luego de recordar que son mecanismos de alivio financiero y
reactivación empresarial la Capitalización de Pasivos, La descarga de pasivos y
los pactos de deuda sostenible señaló los siguientes efectos en materia
tributaria:
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Según
el Art. 12. las empresas admitidas a un proceso de
reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización
empresarial y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en la ley 1116
de 2006, a partir de la expedición del decreto legislativo (560), y hasta el
31/12/2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título
del impuesto sobre la renta. Esto sin perjuicio del impuesto que resulte a
cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales. (en la ley 1116/2006, el efecto de la celebración
del acuerdo de reorganización es la devolución de retención a cualquier titulo
y hasta por 3 años)
También estarán exoneradas de
liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del E.T. por
el año gravable
2020.
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Según
el art. 13. las
empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan
celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo conforme a
los indicado en la ley 1116 de 20016, a partir de la expedición del presente
decreto legislativo, y hasta el 31/12/2020 estarán sometidas a retención en
la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del 50%. Dicha
retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los
bienes o servicios de estas empresas. Lo
anterior, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las
respectivas liquidaciones privadas u oficiales.
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Según
el art. 14. los deudores que hayan sido admitidos a un
proceso de reorganización o que cuenten con un acuerdo de reorganización y se
encuentren ejecutándolo, en los términos de la ley 1116 de 2006, no se
encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
(en la ley 1116/2006 este efecto es 3 años contados a partir de la fecha de
confirmación del acuerdo)
Consideramos
pertinente resaltar que según el decreto 560 se suspende por un periodo de 24
meses, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el
artículo 457 del Código de Comercio y del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008.