Prompts Contables y Financieros para Análisis bajo NIIF para PYMES en Colombia


1. Análisis Integral de Ingresos, Costos y Gastos

Actúa como un contador público experto en NIIF para PYMES en Colombia. Con la siguiente información de ingresos, costos y gastos de la empresa, realiza un análisis detallado que identifique tendencias, variaciones significativas y hallazgos críticos. Interpreta los resultados desde el punto de vista de rentabilidad, eficiencia y control de gastos, y formula recomendaciones financieras estratégicas para mejorar los márgenes operacionales. Incluye indicadores como margen bruto, margen operacional, margen neto y EBITDA.

2. Análisis de Punto de Equilibrio

Con la información de ventas, costos fijos y costos variables de la empresa, calcula el punto de equilibrio bajo NIIF para PYMES. Explica su relevancia en la toma de decisiones y evalúa si la estructura de costos es sostenible. Formula recomendaciones financieras para optimizar el apalancamiento operativo y mejorar la relación costo-volumen-beneficio.

3. Evaluación de Liquidez y Solvencia

A partir del balance general de la empresa, calcula y analiza los indicadores de liquidez (razón corriente, prueba ácida) y de solvencia (nivel de endeudamiento, apalancamiento). Interpreta los resultados frente al contexto de una PYME en Colombia, identifica riesgos de iliquidez o sobreendeudamiento y propone estrategias de mejora en gestión de caja, financiamiento y manejo de capital de trabajo.

4. Análisis de Rentabilidad Financiera y Operacional

Con base en el estado de resultados y balance general, analiza la rentabilidad de la empresa aplicando indicadores como ROE, ROA, margen neto y rotación de activos. Interpreta los hallazgos en términos de eficiencia en la gestión de recursos y formula recomendaciones prácticas para maximizar valor para los socios.

5. Análisis Vertical y Horizontal

Realiza un análisis vertical y horizontal de los estados financieros de la empresa bajo NIIF para PYMES. Identifica los rubros críticos que más impactan la estructura financiera y evalúa tendencias históricas en ingresos, costos y gastos. Expón hallazgos clave y plantea recomendaciones para ajustar políticas de gastos, costos o estrategias de crecimiento.

6. Gestión del Capital de Trabajo

Con la información de activos corrientes y pasivos corrientes, analiza el capital de trabajo neto de la empresa. Evalúa su suficiencia para la operación, identifica riesgos de liquidez y formula recomendaciones estratégicas para optimizar inventarios, cartera y proveedores. Incluye indicadores como ciclo de conversión de efectivo, rotación de cartera, rotación de inventarios y rotación de proveedores.

7. Análisis de Estructura de Endeudamiento

Con los estados financieros de la empresa, analiza el nivel y calidad del endeudamiento. Calcula indicadores de cobertura de intereses, deuda/EBITDA y deuda sobre patrimonio. Interpreta los riesgos financieros asociados y recomienda estrategias de reestructuración, negociación de pasivos o apalancamiento estratégico.

8. Proyección Financiera y Escenarios

Con base en la información histórica de ingresos, costos y gastos, proyecta escenarios financieros a 12 meses (conservador, moderado y optimista). Evalúa la sostenibilidad de la operación, identifica riesgos financieros y propone recomendaciones estratégicas para mitigar incertidumbres y fortalecer la planeación financiera.

9. Análisis de Eficiencia Operativa

Analiza los costos y gastos de la empresa en relación con sus ingresos. Identifica áreas de sobrecostos, ineficiencias o gastos improductivos. Calcula indicadores de eficiencia como costo/ingreso, gasto/ingreso y productividad por empleado. Formula recomendaciones prácticas para reducir costos, mejorar eficiencia y aumentar competitividad.

10. Valoración Financiera para la Toma de Decisiones

A partir de los estados financieros de la empresa, realiza un análisis financiero integral que determine el valor económico agregado (EVA) y el flujo de caja libre (FCF). Interpreta los resultados en términos de creación de valor para los socios, identifica riesgos y formula recomendaciones estratégicas para la toma de decisiones de inversión y expansión.


Enlace para consultar si un causante dejó un testamento y otros enlaces útiles de SuperNotariado


Para consultar el registro de testamentos otorgados después del 14 de agosto de 2023, puede ingresar con el número de cédula del causante de clic aquí

Para consultar si una persona es propietaria de un inmueble, ingrese al siguiente enlace y sega los pasos descritos aquí

Para efectos de obtener certificados de tradición y libertad, de clic aquí

Para consultar en qué notaría se adelantó o se adelanta trámite de sucesión, puede ingresar con el número de cédula del causante aquí

Si esta información te fue útil recuerda navegar un poco en la publicidad. Gracias.

¿Administras un grupo o red social? ten en cuentas las reglas sobre libertad de expresión, debido proceso y no discriminación.


La Corte Constitucional emitió la sentencia T-256 de 2025 del 12 de junio de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, en la cual, luego de expresar que las personas, naturales o jurídicas, que administran redes sociales gestionan un espacio sui generis en el que convergen su naturaleza de foro público digital con la administración exclusiva de compañías con intereses, económicos o de otra índole, relacionados con la obtención masiva de datos manifestó que tal característica, no excluye a los intermediarios (administradores) de redes o grupos sociales sociales del deber de maximizar la libertad de expresión y garantizar otros derechos fundamentales al establecer sus normas (reglas) comunitarias o las llamadas “normas de la casa”. Ello implica, dijo la Corte, que toda restricción a los discursos o interacciones que circulan en redes sociales debe cumplir con los elementos del test tripartito de libertad de expresión: legalidad de la medida, su necesidad y su proporcionalidad.

En opinión de la Corte, la eliminación de los contenidos de una cuenta en una red social, y la supresión de la cuenta misma, puede restringir ilegítimamente el derecho a la libertad de expresión de su titular, si el administrador no fue transparente en sus procedimientos y en la aplicación de sanciones, lo que puede conllevar una vulneración derecho al debido proceso.

Así mismo las decisiones de los administradores de los grupos y redes sociales no pueden ser discriminatorias, y estos, los administradores o intermediarios, tienen un deber de transparencia no sólo frente a sus normas comunitarias, sino también frente a los procedimientos de moderación de contenidos. Esto se traduce en que los intermediarios deben fijar reglas claras tanto sobre los procedimientos a seguir como sobre las consecuencias de publicar un contenido infractor. En el mismo sentido, la Corte destacó que los intermediarios tienen un deber de asegurar una aplicación uniforme, coherente, no discriminatoria y sensible al contexto de sus normas comunitarias. 

Sí este articulo te fue útil, lo invitamos a navegar un poco en los anunciantes.

Te invitamos a leer Influencer, ¿Qué es? Responsabilidad de los anunciantes



Empresario no obligado a registrar sus bases de datos ante la SIC, ¿Qué pasa si lo hace?

En un concepto que lleva por número 25-315619 de septiembre de 2025 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respondió a la siguiente pregunta: “¿Si un empresario, no obstante, no cumplir con los niveles de activos totales previstos en el decreto 90 de 2018 para estar obligado a registrar sus bases de datos ante la SIC, decide hacerlo: ¿Ello produce algún efecto jurídico?

La SIC respondió así: 

“Los responsables del tratamiento que no se encuentren obligados al registro de bases de datos en el registro Nacional de Bases de Datos de conformidad con el Decreto 90 de 2018, no deberán realizar el registro, ni sus actualizaciones periódicas, ni el reporte de novedades o cambios sustanciales en sus políticas de tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Circular Única de la SIC. 

Los responsables del tratamiento no obligados al registro de bases de datos, deberán continuar con las demás obligaciones señaladas en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios como por ejemplo: (i) la creación de políticas de tratamiento de datos personales y aviso de privacidad, (ii) la solicitud de autorización del titular cuando sea necesaria, (iii) la implementación de un Programa Integral de Gestión de datos Personales, (iv) la creación del manual o procedimientos para la recepción de consultas y reclamos, (v) la implementación de medidas con el fin de garantizar la seguridad de las bases de datos, entre otros”.

En cuanto a la posibilidad de supresión de bases de datos cargas en los sistemas de la SIC por parte de no obligados a ello esta entidad afirmó: “La Superintendencia de Industria y Comercio no tiene la facultad de eliminar o modificar, de manera unilateral, la información registrada por los responsables del tratamiento de datos personales en el RNBD. Dicha facultad recae exclusivamente sobre el usuario que haya sido delegado por la persona jurídica y que esté debidamente registrado en el sistema, con el fin de salvaguardar la información allí registrada, de manera que, exclusivamente, será dicha persona quien podrá, de manera voluntaria, eliminar tanto las bases de datos como su propia inscripción en el RNBD. Esta Entidad no realiza eliminación de registros de oficio, por lo que la gestión sobre la información registrada, incluyendo su modificación o eliminación, corresponde únicamente al usuario responsable”.

Si este artículo te fue útil, agradecemos mostrarnos tu apoyo navegando un poco en la publicidad..

Los invitamos a leer Respuestas de la SIC en materia de Registro de Bases de Datos y su sanción.


Tratamiento contable del Iva, concepto del CTCP

El tratamiento contable del IVA varía según su naturaleza, así lo recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el concepto 0166 del 01 de julio de 2025 en los siguientes términos: 

 

- El IVA excluido no forma parte de la base gravable del impuesto y, en consecuencia, no se reconoce ni como pasivo ni como activo. Su valor se incorpora directamente al costo del bien o servicio adquirido.

- El IVA exento permite la recuperación del IVA pagado en compras relacionadas. En este caso, el impuesto debe reconocerse y presentarse como un activo (otras cuentas por cobrar), en la medida en que se espere su devolución o compensación.

- el IVA gravado debe reconocerse y presentarse como un pasivo (otras cuentas por pagar) al momento de la venta, y como un activo (IVA descontable) cuando se incurre en compras asociadas con ingresos gravados o exentos.

 

El tratamiento contable de estas partidas debe observar lo establecido en los anexos técnicos del Decreto 2420 de 2015 para el Grupo 1, el Grupo 2 y el Grupo 3, según corresponda.


Los invitamos a leer Prestador de servicio que pasa de No responsable a responsable en IVA, ¿puede "ajustar" la cotización o la factura?