¿Cuando debe un juez ordena una prueba de oficio?


Para la Corte Constitucional, en sentencias como por ejemplo T-264 de 2009 y T-950 de 2011, el decreto oficioso de pruebas no es una mera liberalidad del juez, sino un verdadero deber legal. De acuerdo a esta Corporación, el funcionario deberá decretar pruebas oficiosamente:

1.- cuando a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer, surja en el funcionario la necesidad de esclarecer espacios oscuros de la controversia;

2.- cuando la ley le marque un claro derrotero a seguir; o

3.- cuando existan fundadas razones para considerar que su inactividad puede apartar su decisión del sendero de la justicia material;


El juez debe cuidarse, en todo caso, de no promover con ello la negligencia o mala fe de las partes. Es decir, la prueba oficiosa no puede instituirse como mecanismo imperativo para subsanar la omisión o negligencia de las partes intervinientes en el proceso.

Sanciones para administradores por omitir ingresos en la sociedad.


El artículo 658 – 1 del Estatuto Tributario establece una sanción económica para los gerentes, administradores y en general los representantes legales que ordenen y/o aprueben que en la contabilidad o en las declaraciones tributarias se omitan ingresos gravados, se incluyan costos o deducciones (gastos) inexistentes y perdidas improcedentes, o se lleve doble contabilidad.

La norma establece que los representantes legales que cometan las infracciones antes mencionadas serán sancionados, a título personal, con una multa equivalente al 20% de la sanción que se imponga a la sociedad que omite ingresos gravados, incluye costos o deducciones inexistentes y perdidas improcedentes, sin que la sanción supere la suma de 4.100 UVT ( en 2017 $130.622.000), esta sanción  también se impone al revisor fiscal que haya conocido de las irregularidades sin haber expresado la salvedad correspondiente. Debe tenerse presente que esta sanción no es objeto de disminución por la proporcionalidad o gradualidad prevista en el artículo 640 del Estatuto Tributario.


Por ultimo recordemos que según la ley 222 de 1995 los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios y en cumplimiento de su función deben velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales.

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Administración de la sociedad debe informar sobre la legalidad del software que se utiliza.



El artículo 47 de la ley 222 de 1995 establece que dentro del informe de gestión que deben presentar anualmente  los administradores a la asamblea de accionistas o junta de socios debe incluirse una indicación sobre el estado de cumplimiento de las normas sobre la propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

Por su parte la Superintendencia de Sociedades en el circular externa 300- 000002 de 2010 dijo que los administradores deben hacer las indagaciones y verificaciones que les permitan afirmar de manera objetiva y veraz en el informe de gestión, el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor dejando las evidencias que permitan verificar su cumplimiento, así mismo esta circular establece que es responsabilidad de la junta directiva constatar el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor por parte de la sociedad.


Según la circular de la Superintendencia, realizar la afirmación en el informe de gestión sobre el cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor sin las evidencias necesarias dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia (multas hasta de 200 SMLMV) y sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades como por ejemplo a la fiscalía por la posible comisión del delito de Defraudación a los derechos patrimoniales de autor en los términos del Código penal

¿Cuándo aumentar las reservas de la empresa?


La acumulación de reservas es  considerada una herramienta de apalancamiento de proyectos de inversión tendiente a generar incrementos en las ventas y en los márgenes, generando flujos de caja positivos y crecientes.

El aumento de las reservas, sea la legal, estatutarias u ocasionales aumentan el valor neto patrimonial de la empresa y son consideradas una forma de generación de valor que da solvencia y seguridad al balance de la sociedad. Pero esta idea tiene riesgo y es este: un exceso de recursos  de los accionistas “parqueados en la sociedad” si no va acompañado de un mejoramiento de los resultados, como por ejemplo más utilidades, puede suponer una reducción de las rentabilidad de sus dueños haciendo bajar el ROE (Retorno de inversión en función del capital invertido).


Recordemos que los accionistas quieren recibir sus dividendos cuanto antes, a menos que reinvirtiéndolos tengan una expectativa bien fundamentada de mayores dividendos en el futuro.


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Composición accionaria, ¿Qué es?


Grosso modo podríamos decir que la composición accionaria a hace referencia a la manera, al modo y a las condiciones en que los accionistas de una sociedad por acciones se unen y figuran frente al capital de la sociedad o frente a otros accionistas.

Frente a este tema la Superintendencia de Sociedades, a través del oficio número 220- 082537 del 20 de abril de 2017, acaba de referirse en los siguientes términos: “dentro del concepto de composición accionaria necesariamente está incluido el componente de capital social, como el número de los accionistas aportantes; sin embargo, desde un punto de vista mucho más amplio, se pueden destacar en cada elemento varios componentes que permiten visualizar mejor dicha estructura. Así pues, en relación con este primer elemento denominado el capital, entendido en su estructura funcional en la forma que ha sido previsto en la ley para este tipo societario, se representa en sus diferentes componentes: capital autorizado, suscrito y pagado; a su vez cuenta el valor nominal de la acción, el tipo de acción (ordinaria, de goce o de industria, privilegiada y preferencial), monto total de las acciones en circulación, monto total de las acciones readquiridas, monto total de las acciones en reserva. Por su parte el segundo elemento que integra la composición accionaria de una sociedad anónima, se entenderá referido al número total de accionistas e identificación de los mismos, monto total de acciones adquiridas por cada uno, monto total de la participación porcentual frente al total del capital social, conforme a las acciones adquiridas respecto de cada accionista, tipo de acción adquirida (expedición y contenido del título), monto total pagado por cada acción, gravámenes constituidos sobre cada acción etc.”.

En el referido concepto la Superintendencia opina que el aumento de capital autorizado no implica, per se, modificación en la composición accionaria, pero ello sí ocurre cuando se aumenta el capital suscrito (con nuevas acciones) aunque se conserve el mismo número de accionistas y la misma participación porcentual frente al total del capital.

Así mismo el referido concepto dice que cuando el valor nominal de las acciones se modifica por igual para todos los accionistas de la sociedad, ello no implica modificación en la composición accionaria siempre que todos los accionistas continúen participando en la misma proporción en el capital de la sociedad.

Este concepto de la Superintendencia de Sociedades es útil para entender el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 240 del E.T. (modificado por el artículo 100 de la ley 1819 de 2016, reforma tributaria), allí refiriéndose a las sociedades creadas bajo la ley 1429 de 2010 y su beneficio de progresividad en renta dijo:



6. El cambio en la composición accionaria de estas sociedades, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, implica la pérdida del tratamiento preferencial y se someten a la tarifa general prevista en este artículo.


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