Plazos Declaración Renta en 2015 Personas naturales y consecuencia de no hacerlo.



En primer lugar recordemos que la Declaración del Impuesto sobre la Renta se presenta año vencido, salvo unos casos especiales, así, en el año 2015 se presenta la declaración de renta por lo ocurrido en el año 2014, y en el 2016 se presentara la declaración de renta por lo ocurrido en el 2015.

En cuanto a los requisitos y límites que en caso de ser superados originan la obligación de presentar Declaración de Renta en las personas naturales tenemos:

Requisitos
En el año 2014
En el año 2015
Patrimonio Bruto
< ó =  4.500 UVT
$ 123.683.000
$ 127.256.000
Ingresos totales
<  1.400 UVT
$ 38.479.000
$ 39.591.000
Consumos mediante tarjeta de crédito

< ó =  2.800 UVT

$ 76.958.000

$ 79.181.00

Total compras y consumos
< ó =  2.800 UVT
$ 76.958.000
$ 79.181.00

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras



< ó =  4.500 UVT


$ 123.683.000



$ 127.256.000
No Responsables de IVA (régimen común)

Ahora, según el artículo 1 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales.

Plazos para la presentación de la declaración de renta por parte de las personas naturales (empleados, trabajadores cuenta propia y demás personas naturales) y sucesión ilíquida por el año 2014 constan en el decreto 2623 de 2014.

El plazo para presentar la declaración, sea por el procedimiento ordinario, IMAN o por el IMAS, y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
01 y 02
11 de agosto de 2015
03 y 04
12 de agosto de 2015
05 y 06
13 de agosto de 2015
07 y 08
14 de agosto de 2015
09 y 10
18 de agosto de 2015
11 y 12
19 de agosto de 2015
13 y 14
20 de agosto de 2015
15 y 16
21de agosto de 2015
17 y 18
24 de agosto de 2015
19 y 20
25 de agosto de 2015
21 y 22
26 de agosto de 2015
23 y 24
27 de agosto de 2015
25 y 26
28 de agosto de 2015
27 y 28
31 de agosto de 2015
29 y 30
01 de septiembre de 2015
31 y 32
02 de septiembre de 2015
33 y 34
03 de septiembre de 2015
35 y 36
04 de septiembre de 2015
37 y 38
07 de septiembre de 2015
39 y 40
08 de septiembre de 2015
41 y 42
09 de septiembre de 2015
43 y 44
10 de septiembre de 2015
45 y 46
11 de septiembre de 2015
47 y 48
14 de septiembre de 2015
49 y 50
15 de septiembre de 2015
51 y 52
16 de septiembre de 2015
53 y 54
17 de septiembre de 2015
55 y 56
18 de septiembre de 2015
57 y 58
21 de septiembre de 2015
59 y 60
22 de septiembre de 2015
61 y 62
23 de septiembre de 2015
63 y 64
24 de septiembre de 2015
65 y 66
25 de septiembre de 2015
67 y 68
28 de septiembre de 2015
69 y 70
29 de septiembre de 2015
71 y 72
30 de septiembre de 2015
73 y 74
01 de octubre de 2015
75 y 76
02 de octubre de 2015
77 y 78
05 de octubre de 2015
79 y 80
06 de octubre de 2015
81 y 82
07 de octubre de 2015
83 y 84
08 de octubre de 2015
85 y 86
09 de octubre de 2015
87 y 88
13 de octubre de 2015
89 y 90
14 de octubre de 2015
91 y 92
15 de octubre de 2015
93 y 94
16 de octubre de 2015
95 y 96
19 de octubre de 2015
97 y 98
20 de octubre de 2015
99 y 00
21 de octubre de 2015


Si no se presenta la declaración de renta dentro de las fechas límite establecidas en el decreto 2623 de 2014, el  ciudadano  se expone a una sanción por extemporaneidad en los términos de los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario. 

Si la información le fue útil por favor de clic en la publicidad.

¿Puedo cotizarle a mi cliente en dólares? Sí.


En primer lugar debemos tener presente  la ley de protección al consumidor (ley 1480/11) que dispone:

Artículo  26. Información pública de precios. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.(…)

Ahora, la Superintendencia de Industria y Comercio, en la resolución N. 12469 de 2013, luego de citar el artículo 874 del Código de Comercio y el decreto  1735 de 1993 dispone que “es posible estipular obligaciones en moneda extranjera, que en tanto no correspondan a operaciones de cambio deben pagarse en moneda de curso legal, pero ante todo se debe anunciar al consumidor que se realizara la liquidación a la tasa de cambio representativa del mercado o en caso de no ser así, anunciar cual se aplicara”.

Así pues, sí es posible cotizar en dólares en Colombia, pero debe informarse al cliente,  con claridad, de manera completa y oportuna que TRM se tomara para convertir la suma cotizada en pesos colombianos en caso de concretarse la compra o prestación del servicio.

Nos obstante lo anterior, de cara a la aceptación como deducción de costos o gastos de operaciones documentadas con facturas en las cuales el valor se expresa solo en dólares y provenientes de proveedores nacionales (colombianos) debemos advertir que la DIAN, apoyándose en conceptos como 85922 de 05/11/1998, concepto 06485 de agosto de 1999, oficio 021470 de 23/06/2015, oficio 032474 de 07/11/2018 ha rechazado su aceptación, ha rechazado su aceptación. En todo caso es pertinente recordar el articulo 73 de la resolución 42 de 2020: "Idioma y moneda en el contenido de los sistemas de facturación de venta. Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español"

Si este artículo le fue útil recuerda navegar en la publicada. GRACIAS. 

Depuración del IMAN y del IMAS (Empleados)


Si la información te fue útil recuerda dar clic en la publicidad

¿Qué es B2B, B2C, C2C? Qué es e-commerce?

De acuerdo con la ley 1480 de 2011 se entenderá por comercio electrónico (  e - commerce) la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios.. En el e-commerce nos encontramos con estas modalidades:

B2B (business to business) es el e-commerce entre comerciantes, entre empresarios, como por ejemplo la venta que realiza el productor a un mayorista o el mayorista a un minorista. Así pues, aquí hay una venta a un intermediario. Objetivo económico principal del vendedor o prestador del servicio: utilidad.

B2C (business to consumer) es el e-commerce entre un comerciante o empresario y el consumidor final, es decir, es la negociación entre un empresario y toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Así pues, aquí hay una venta al último eslabón de la cadena. Objetivo económico principal del vendedor o prestador del servicio: utilidad.

C2C (consumer to consumer) es el e-commerce entre consumidores o destinatarios finales de productos o servicios, es decir, entre personas que con el producto o servicio le apuntan a la satisfacción de su necesidad. Este tipo de tráfico de bienes o servicios, se da por ejemplo en las ventas de segunda. Objetivo económico principal del vendedor o prestador del servicio: recuperación de un costo o gasto.

B2G o G2B (business to Government o Government to business) es el e-commerce colaborativo en virtud del cual un empresario provee a una entidad gubernamental de los bienes o servicios que necesita para el cumplimiento de sus funciones públicas.

No esta por demás tener presente estos conceptos que se usa en los negocios:

P2PL (Peer to peer lending): es la financiación de empresas o proyectos a través de prestamos entre particulares, se usa también para referirse a una red de pares donde se crea una "simbiosis" financiera. 


M2M (Machine to Machine): Son las tecnologías que comparten datos con dispositivos o entre dispositivos como una herramienta de captura de información

A través del e- commerce, cualquier empresa, independiente de su tamaño, riqueza o ingresos, puede tener presencia mundial.

Si tiene alguna inquietud contacte a nuestro equipo de expertos. Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. GRACIAS.

¿Qué es un cártel empresarial? Cuales las consecuencias en Colombia?



En primer lugar recordemos que un cartel empresarial es una “hermandad” de empresas de un mismo sector, que de manera estructurada pero sin personería jurídica, se organiza con la finalidad de limitar la competencia y aumentar los beneficios de las empresas que lo conforman y suele fijar precios (carteles de precios) u otros aspectos de competencia, como por ejemplo la publicidad o la distribución del mercado (carteles de condiciones). Ahora, en Colombia, en los términos del artículo 1 de la ley 155 de 1959, están prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materia primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y en general, toda clase de prácticas y procedimientos o sistemas tendientes  a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.

Como ejemplos de acuerdos contrarios a la libre competencia se cuentan:

-       Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.
-          Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros.
-   Los que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados, asignación de cuotas, la limitación a los desarrollos técnicos, afecta la producción de bienes o servicios, ente otros.

¿Quién investiga y sanciona los carteles empresariales?

En cuanto a la competencia para investigar y sancionar los acuerdos  contrarios a la libre competencia, ésta radica en la Superintendencia de Industria y Comercio tal como lo establece el Decreto 2153 de 1992, entidad que puede imponer  multas hasta por la suma de 100.000 SMLMV o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.


No está por demás recordarles que en Colombia actualmente existen beneficios por delatar los carteles empresariales. 

Si esta información te fue útil recuerda dar clic en la publicidad.

Si su proveedor no le factura Usted pagaría más impuestos. EXIJA LA FACTURA.


En primer lugar debemos tener presente que según el artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar una copia por cada una de las operaciones que realicen. Así pues, SU PROVEEDOR ESTA OBLIGADO A FACTURARLE O EMITIRLE DOCUMENTO EQUIVALENTE.

Ahora, pensando en su contabilidad y en su declaración de renta, debe tener presente que para la aceptación de costos y deducciones en ImpoRenta y de impuestos descontables en ImpoVentas, se exige contar con facturas o documentos equivalentes que cumplan las exigencias establecidas en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.  Así pues, si Usted quiere restar en su declaración de Renta o de IVA los valores pagados a su proveedor, necesita un sustento, bien sea una Factura o un Documento equivalente.  

¿Y qué pasa si no puedo restar costos, gastos o impuestos descontables? Pues que la base gravable en el Impuesto sobre la Renta, o el saldo a pagar por Impuesto a las Ventas, será más alto y esto significara un mayor gasto por impuestos


No está por demás recordarles que: 1)según el artículo 618 del Estatuto Tributario los adquirentes de bienes o servicios están obligados a exigir al vendedor o prestador de servicios la factura o el documento equivalente  por la respectiva operación; 2) que según el artículo 658 -2 del Estatuto Tributario si se realizan pagos a un proveedor  y no se relaciona en la contabilidad se aplicara un multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiere generado tal pago, siempre y cuando el beneficiario del pago haya omitido este ingreso en su respectiva declaración tributaria. 

SI ESTA INFORMACIÓN TE FUE ÚTIL DA CLIC EN LA PUBLICIDAD.