Conflicto de interés en una empresa, ¿Qué es?


En Colombia no existe una definición legal de lo que es conflicto de intereses al interior de una empresa, pero ello no ha sido obstaculo para que la Superintendencia de Sociedades, en conceptos como el 220- 055984 del 20 de abril de 2018 opine que "existe conflicto de interés cuando no es posible  la satisfacción simultánea de dos intereses", grosso modo, podemos decir que configura conflicto de intereses toda situación en la cual nos topamos con una oposición entre la empresa y alguno de sus empleados, usualmente de rango administrativo, por un provecho, utilidad, ganancia, lucro, o beneficio, potencial o real.  Son ejemplo de situaciones que generan conflicto de interés las siguientes: 1.-la entidad va a vender un activo y el administrador lo quiere comprar al menor precio posible, 2.- la sociedad necesita contratar un proveedor y el administrador ofrece serlo, 3.- la entidad va a desistir de participar en un proceso de selección donde el administrador quiere participar a título personal.

En Colombia el régimen de conflicto de intereses se ha circunscrito al ámbito de los administradores por el especial poder de determinación y ejecución que ostentan y es por esto que en la ley 222 de 1995 se lee como deberes de los administradores obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios frente a la entidad que administran, y sus actuaciones se cumplirán en interés (beneficio) de la entidad, teniendo en cuenta la conveniencia de sus propietarios.

La citada norma dispone que en cumplimiento de sus deberes los administradores  deberán, entre otras obligaciones, abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada, abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
Sobre este tema el decreto 1925 de 2009 establece:

Artículo 1. El administrador que incurra por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad en violación de la ley y sin la debida autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados, con el propósito de lograr, de conformidad con la ley, la reparación integral.


Ahora, ¿un empleado no administrador, puede incurrir en conflicto de intereses con la entidad para la que trabaja? en este caso las normas a aplicar no serían las comerciales sino las del Código Sustantivo de Trabajo. 

Los invitamos a leer este texto: Acuerdo de accionistas, ¿Qué es?

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Venta a distancia, ¿Qué es?



En primer lugar recordemos que la compraventa, según el Código de Comercio, es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero (precio).

Pues bien, con las nuevas tecnologías y la dinámica actual de la sociedad empezamos a encontrarnos con ventas  realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere ni con quien lo vende, y las características, estado y condición de los bienes y servicios se conocen a través de correos, conversaciones telefónicas, catálogos, plataformas de comercio electrónico o con la utilización de cualquier otra técnica de comunicación a distancia, estas ventas realizadas así, son denominadas por las normas actuales, ventas a distancia.

De acuerdo con la  ley 1480 de 2011 debe tenerse presente lo siguiente:

- el productor o proveedor debe cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumidor y que este ha sido plena e inequívocamente identificado.
- el productor p proveedor debe permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de las transacciones tradicionales.
- el productor o el proveedor deben mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien. Esto de logra fácilmente con la conservación de la factura de venta. ( No lo requiere el D. 1499/14, pero en mi sentir es útil cumplir con esta exigencia de la ley)
- el productor o el proveedor deben informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega. ( No lo requiere el D. 1499/14, pero en mi sentir es útil cumplir con esta exigencia de la ley)

- el productor o el proveedor deberá dejar prueba de la aceptación del adherente a las condiciones generales.

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Si cliente no observa instrucciones de uso o mantenimiento de producto y lo daña, el vendedor o productor no son responsables.



La ley 1480 de 2011, norma que contiene el actual Estatuto del Consumidor consagra los derechos y los DEBERES que tienen las personas, sean naturales o jurídicas, que adquieran, disfruten o utilicen un determinado producto, para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.

Pues bien, dentro de las obligaciones de los consumidores encontramos la siguiente:

-  Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.

Como se observa, la ley 1480 de 2011 establece como responsabilidad de los consumidores, instruirse sobre el producto o servicio que está adquiriendo, así como de las instrucciones para su uso y mantenimiento.

Ahora, que pasa cuando el consumidor no atiende  las instrucciones de uso y mantenimiento de los bienes adquiridos?

La ley 1480 de 2011 establece que el productor o proveedor se libera de responsabilidad y no debe atender una garantía, cuando DEMUESTRE que el defecto o daño provienen del uso indebido del bien por parte del consumidor, o que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía.

Dos recomendaciones:

1.- Para los empresarios: suministrar a los clientes un manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en nuestro idioma. Y cuando reciban un bien y adviertan que los daños son consecuencia del mal uso o mal mantenimiento, documentarlo y demostrar la relación entre uno y otro.

2.- Para los consumidores: informarse con precisión  e idoneidad sobre la calidad del producto que se está adquiriendo y de la forma de usarlo y conservarlo.

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