En servicio de transporte de carga prestado por persona natural debe verificarse pago de seguridad social.


A continuación trascribimos algunos considerandos expuestos por el Consejo de Estado en el Auto 22196 del 22 de junio de 2016. Consejero Ponente JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ:

5.4.- De otro lado, el servicio de transporte de carga es definido por el artículo 6º del Decreto 173 de 2001 como “aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad”.

 Así las cosas, por disposición expresa del legislador, el servicio de transporte de carga es de naturaleza pública y se rige por normas especiales, así sea prestado por una persona natural o por una persona jurídica.

(…) indistintamente de la naturaleza que el legislador le otorgue al servicio de transporte de carga, si el servicio es prestado por una persona natural debe catalogarse, para efectos fiscales, como un servicio personal que se realiza por un trabajador independiente – concepto diferente al de contrato intuito personae-.

 Así las cosas, cuando se celebra un contrato de transporte de carga con una persona natural, al tratarse de un servicio personal en los términos previstos en el artículo 1º del Decreto 3032 de 2013 y al no mediar una relación laboral o legal y reglamentaria, debe entenderse que se celebra con un “trabajador independiente” y, en esa medida, para que sea deducible en el impuesto sobre la renta los pagos realizados a aquel, debe verificarse el pago a la seguridad social en relación con los ingresos obtenidos del contrato.


 En otras palabras, al contratarse la prestación del servicio de transporte de carga con una persona natural independiente –no con un operador o una empresa transportadora- le asiste al contratante la obligación prevista en al parágrafo 2º del artículo 108 del Estatuto Tributario para ser beneficiario de la deducción allí prevista.

¿Miembro de junta Directiva debe emitir factura por sus honorarios?


En primer lugar recordemos que a la luz de las normas actuales y según la práctica empresarial generalizada, la labor de los miembros de junta directiva es considerada un servicio, ya que se desarrolla, usualmente, sin relación laboral con quien contrata la ejecución de la actividad y esta se concreta en una obligación de hacer.

Ahora, según el decreto 1372 de 1992, los honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas no están sometidos al impuesto sobre las ventas, sin establecer distinción alguna entre persona natural o jurídica.

Por último, si el miembro de junta directiva es una persona jurídica esta debe expedir una factura por los honorarios causados en virtud de su gestión, mientras que si es una persona natural deberá distinguirse entre aquellas que emiten factura y las que no, y para este último caso deberá darse aplicación al artículo 11 del decreto 1001 de 1997 que establece:   

Artículo 11.  Pagos a miembros de juntas directivas. En el pago de honorarios a miembros de las juntas directivas, constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago. Este documento deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

a) Razón social y NIT de quien hace el pago;
b) Apellidos y nombre e identificación de la persona a quien se hace el pago;
c) Fecha;
d) Concepto;

e) Valor.

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¿Que debe cumplir un empresario para abrir y operar su establecimiento de comercio?


Son varias las normas que se han referido a esta situación, como por ejemplo ley 232 de 1995, el decreto 2150 de 1995 y la ley 962 de 2005 y ellas reiteran que cuando las autoridades realicen visitas de control, solo podrán exigir a los propietarios de establecimientos de comercio, los siguientes documentos y cumplimientos:

- Matrícula mercantil vigente expedida por la Cámara de Comercio respectiva;
- Comprobante de pago de los derechos de autor (Ley 23 de 1982) cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor;
- Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1101 de 2006.
- Las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;
- Las normas expedidas por la autoridad competente del respectivo municipio, referentes a uso del suelo (POT), intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.

Ahora, cuando la autoridad verifica que no se cumple con lo anteriormente señalado podrá:

1. Requerir por escrito al empresario para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.
2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.
3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.
4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

Según las normas ningún empresario podrá ser requerido o sancionado por las autoridades de control y vigilancia de la actividad comercial, o por la Policía Nacional si, cumpliendo con las condiciones definidas por la ley, no exhibe documentos distintos a los antes enunciados

Por últimos recordemos tres (3) puntos importantes:

-      Los empresarios deben comunicar a las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
-      Los empresarios deben cumplir, en todo caso, las diversas normas que regulan de manera específica su actividad empresarial.

-      Las visitas de las autoridades, como por ejemplo la SIC, la DIAN, la Secretaria de Hacienda, deben ser debidamente atendidas.