Personas Naturales declarantes de renta en el 2020 y plazos



De acuerdo con el decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, las personas naturales deben declarar el Impuesto sobre la Renta en el 2020 si en el año 2019 se cumplieron los siguientes requisitos:

Patrimonio Bruto al 31/12/19
> $154.215.000
Ingresos totales en 2019
> $47.978.000
Consumos mediante tarjeta de crédito en 2019
> $47.978.000
Total compras y consumos en 2019
> $47.978.000
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en 2019

> $47.978.000

Y los plazos son estos:
Según los 2 últimos
Número del NIT
HASTA EL DÍA
99 y 00
11 de agosto de 2020
97 y 98
12 de agosto de 2020
95 y 96
13 de agosto de 2020
93 y 94
14 de agosto de 2020
91 y 92
18 de agosto de 2020
89 y 90
19 de agosto de 2020
87 y 88
20 de agosto de 2020
85 y 86
21 de agosto de 2020
83 y 84
24 de agosto de 2020
81 y 82
25 de agosto de 2020
79 y 80
26 de agosto de 2020
77 y 78
27 de agosto de 2020
75 y 76
28 de agosto de 2020
73 y 74
31 de agosto de 2020
71 y 72
01 de septiembre de 2020
69 y 70
02 de septiembre de 2020
67 y 68
03 de septiembre de 2020
65 y 66
04 de septiembre de 2020
63 y 64
07 de septiembre de 2020
61 y 62
08 de septiembre de 2020
59 y 60
09 de septiembre de 2020
57 y 58
10 de septiembre de 2020
55 y 56
11 de septiembre de 2020
53 y 54
14 de septiembre de 2020
51 y 52
15 de septiembre de 2020
49 y 50
16 de septiembre de 2020
47 y 48
17 de septiembre de 2020
45 y 46
18 de septiembre de 2020
43 y 44
21 de septiembre de 2020
41 y 42
22 de septiembre de 2020
39 y 40
23 de septiembre de 2020
37 y 38
24 de septiembre de 2020
35 y 36
25 de septiembre de 2020
33 y 34
28 de septiembre de 2020
31 y 32
29 de septiembre de 2020
29 y 30
30 de septiembre de 2020
27 y 28
01 de octubre de 2020
25 y 26
02 de octubre de 2020
23 y 24
05 de octubre de 2020
21 y 22
06 de octubre de 2020
19 y 20
07 de octubre de 2020
17 y 18
08 de octubre de 2020
15 y 16
09 de octubre de 2020
13 y 14
13 de octubre de 2020
11 y 12
14 de octubre de 2020
09 y 10
15 de octubre de 2020
07 y 08
16 de octubre de 2020
05 y 06
19 de octubre de 2020
03 y 04
20 de octubre de 2020
01 y 02
21 de octubre de 2020

Una recomendación básica es que tengan presente lo que les toco pagar en el año 2019, y con base en esta suma empiecen a ahorrar para cumplir su obligación tributaria, así pues, planeen para que no tener que realizar sobre esfuerzos financieros.  

Otra recomendación es evaluar solicitarle a su empleador y/o contratante que le realice retenciones en la fuente en montos tales que con ellos prepague el impuesto.

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Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ¿Qué sociedades deben implementarlo?

En primer lugar recordemos que el Control del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa, ello supone actuar con Debida Diligencia en un grado AVANZADO.

Como ejemplo de procedimientos de debida diligencia se encuentran:

-        El conocimiento de los clientes
-        Conocimiento de personas expuestas políticamente
-        Conocimientos de proveedores
-        Conocimiento de los asociados
-        Conocimientos de los trabajadores o empleados
-        Consulta en listas nacionales e internaciones
-        Reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa

Ejemplo de medidas de control del riesgo LA/FT:


-        Crear controles para reducir las situaciones que generen riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realiza la empresa.
-        Establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas
-        Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos
-        Reportar a la UIAF las operaciones sospechosas entendiendo por estas las operaciones que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y practicas normas de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate no ha podido ser razonablemente justificada.

En cuanto a las sociedades obligadas a adoptar el SAGRILAFT les recomendamos revisar la Circular Externa numero 016 de 2020 de Supersociedades, numeral 4. Para las sociedades no obligadas a implementar sistemas como el SAGRILAFT, los procedimientos de prevención y mitigación constituyen “recomendaciones”, que de implementarse garantizaran protección contra el LA/FT, no solo en beneficio de los inversionistas, administradores y empleados de la empresa, sino que servirán de protección contra el riesgo de pérdida de reputación y perdurabilidad de las empresas.

De acuerdo con la referida circular cada empresa debe realizar un análisis de su exposición a los riesgos y establecer su propio sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, según las características de su negocio, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.

El incumplimiento de la obligación de adoptar un sistema de el Control del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) puede generar sanciones hasta de 200 SMLMV, según los términos del numeral 3 del articulo 86 de la ley 222 de 1995 ($ 165.623.200 en 2019, $181.705.200 en 2021)

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Reglamento de Trabajo, ¿Cada cuánto hay que actualizarlo?


De acuerdo con el articulo 104 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) el Reglamento de Trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio el cual tiene por fin “ procurar el orden y la paz, la seguridad y la solidaridad, como factores indispensables a la actividad laboral a la dignidad humana, en el económico e una empresa que, al igual de otras formas del derecho de propiedad privada, debe cumplir una función social según exigencia de la misma Constitución Política” y por su ámbito de validez el reglamento es una “norma particular y circunscrita que no puede contrariar los preceptos generales de la ley configurantes del derecho individual y colectivo del trabajo” ( CSJ. Cas. Laboral, sentencia del 11 de diciembre de 1980).  En esta misma línea el articulo 109 dispone que no producen ningún efecto las clausulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, por ejemplo, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

No está por demás que es una obligación especial del empleador, articulo 57, cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Con base en las anteriores normas y sentencias podemos afirmar que el Reglamento de Trabajo debe mantenerse actualizado, y ello implica realizar las actualizaciones en la medida que las leyes laborales son modificadas o su interpretación varia, bien por otras normas o por sentencias de los jueces.  

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