IMPUESTO SOLIDARIO para servidores públicos, se depura. D. 568 del 15/04



Sujeto Activo
DIAN



Sujeto Pasivo
Servidores públicos y P.N. contratistas del estado Nivel nacional, departamental y municipal, central y desentralizado y pensionados.
El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública no son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.
Hecho Generador
pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios, honorarios o mesada pensional de diez millones de pesos (10.000.000) o más


Base Gravable
El salario, loa honorarios o mesada pensional igual o superior a $10.000.000.
El primer millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) del pago o abono en cuenta de los salarios y honorarios mensuales periódicos, y mesadas pensionales de las megapensiones mensuales periódicas de los sujetos pasivos no integran la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19.


Tarifa
Rango en millones
Tarifa bruta
 impuesto
>10 y < 12.5
15%
(Ingreso - $1.800.000) *15%
>12.5 y <15
16%
(Ingreso - $1.800.000) *16%
>15 y <20
17%
(Ingreso - $1.800.000) *17%
>20
20%
(Ingreso - $1.800.000) *20%

NOTAS:

1.- Es temporal y destinación especifica, a partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, es un impuesto con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales, es de carácter instantáneo y se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta, el período del impuesto solidario por el COVID 19 es mensual.

2.- Se retiene en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME (DL 444/2020).  Los agentes de retención, quienes realizan el pago deben incluir en el certificado de retención en la fuente el valor de las retenciones a título del Impuesto solidario por el COVID – 19. Lo retenido se declara y paga en los formularios acostumbrados.

3.- El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios y no implica la presentación de ninguna declaración adicional.

4.- Las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución al momento de la terminación de la relación laboral, o legal y reglamentaria, no estarán sujetas al impuesto solidario por el COVID 19.

5.- Para la aplicación de este impuesto dentro del salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente.

6.- Los funcionarios públicos, contratistas del estado que estén por debajo del hecho generador del Impuesto Solidario podrán realizar un “Aporte Solidario Voluntario por el COVID 19” y para ello deberán informarlo por escrito por cualquier medio al pagado dentro de los primeros 5 días de mayo, junio y julio, y lo aportado será tratado como un Ingreso no Constitutivo de Renta ni de Ganancia Ocasional, no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.

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Mi negocio puede abrir y recibir clientes en momentos de COVID – 19

Por medio de la Resolución 666 del 24 de abril de 20202 el Ministerio de Salud y Protección Social se fija un Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID 19 y en el anexo técnico de la referida Resolución se dispone en el aparte número 4 que se refiere a la prevención y manejo de situaciónes de riesgo de contagio en materia de interacción con terceros, dentro de los cuales se cuentan a los proveedores, clientes, aliados, etc, lo siguiente:

-          Se deben definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa. En particular, se debe usar siempre el tapabocas y guantes, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de 2 metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados, seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros.
-          Se deben establecer los turnos para los proveedores y clientes para que puedan estar en las instalaciones. Estos deben tener en cuenta las condiciones de los lugares a los cuales puedan acceder, asegurando el distanciamiento social y evitando aglomeraciones.
-          Fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales, para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibo del producto. A menos que utilice su propio lapicero.

Así pues, de acuerdo con las reglas actuales sí es posible “abrir el negocio” desde que se este dentro de las actividades exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio, actualmente 41, del decreto 593 del 24 de abril.

Es pertinente tener presente que todo lo anterior debe estar integrado en el contexto del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG – SST.


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Protocolos de bioseguridad en tiempos de COVID 19


En primer lugar recordemos que la bioseguridad hace referencia al conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos contra la salud, el medio ambiente o la vida de las personas asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atentes contra la salud y seguridad de los trabajadores.

En este sentido se debe tener presente que el decreto 539 del 13 de abril dispone que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el MinSalud, con ocasión del COVID-19, este Ministerio es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. Los protocolos de bioseguridad establecidos por Minsalud deben ser atendidos por los gobernadores y alcaldes.

Objetivos del Protocolo de Bioseguridad “COVID 19”:
Mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

¿A quienes aplica la Resolución 666?
Aplica a los empleadores y trabajadores del sector publico y privado, aprendices, cooperados, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, entes gubernamentales y ARL´s.

¿Qué responsabilidad están a cargo del empleador o contratante según la resolución 666?

-          Adoptar, adaptar e implementar las normas de la resolución 666.
-          Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra en las medidas adoptadas.
-          Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares d trabajo.
-          Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
-          Reportar a las EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID – 19.
-          Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVI – 19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.
-          Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
-          Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
-          Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
-          Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.
Es importante tener presente que en el anexo técnico de la Resolución 666 se encuentra el procedimiento establecido por el Ministerio para realizar la limpieza y desinfección de los establecimiento y espacio de trabajo así como medidas para adoptar en los sitios de trabajo.

¿Quién vigila el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad?
Las secretarias  de salud quienes deben informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo los incumplimientos para que adelantes las acciones correspondientes