Beneficiarios Finales de Personas jurídicas, ¿Qué es?

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 631-5 del Estatuto Tributario (E.T.), el término beneficiario final aplica a la Persona Natural beneficiario (favorecida) efectivo o real de operaciones económicas o controlante de una  sociedad. De acuerdo con la DIAN, siguiendo los parámetros del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), “El concepto de beneficiario final se refiere a las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, etc”.

Ahora, en cuanto a las finalidades de este régimen las autoridades expresan que son de identificación y/o disuasión de las Personas Naturales frente a practicas ilegales como evasión fiscal, corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo.

Entonces surge la pregunta, en Colombia, ¿Quiénes son beneficiarios finales (efectivos o reales) de las personas jurídicas (sociedades comerciales)?

El artículo 631-5 del E.T. identifica 3 criterios para establecer el beneficiario final, así:

1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

3. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

Ahora, en la resolución 164 de 2021 se dispone, en el artículo 4 que están obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales las sociedades y entidades nacionales con o sin animo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12 – 1- del E.T., incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

En cuanto a la información que los obligados a diligenciar el registro de beneficiarios finales deben suministrar se encuentra: nombres y apellidos de los beneficiarios, tipo de identificación y número de identificación, NIT del beneficiario, país de nacionalidad, país de residencia, ciudad, dirección y correo electrónico del beneficiario, criterio de determinación del beneficiario final, % de participación en el capital de la personería jurídica, % de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe tal condición, fecha desde la cual dejar de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

No está por demás reiterar que según Conceptos de la DIAN y la resolucion164, si se cumplen los requisitos previstos en las normas, en las sociedades puede existir un numero plural de beneficiarios

¿Cómo se suministra la información de beneficiarios finales?

El suministro de la información se debe realizar a través del sistema electrónico del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de la DIAN, y la información suministraba debe actualizarse ante cualquier modificación de la misma y ello se hace también de manera electrónica si al primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones respecto de la información suministrada y lo cual deberá cumplirse dentro del mes siguiente al mes de verificación.

Oportunidad de suministro información en el Registro Único de Beneficiarios Finales.

De acuerdo con la Resolución 1240 del 28 de septiembre de 2022 el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales debe efectuarse a mas tardar el 31 de julio de 2023 para las entidades que existan al 31 de mayo de 2023 y para las creadas a partir del 01 de junio de 2023 deberán hacerlo dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT

Sanciones ante incumplimiento de la obligación de suministrar información

Cuando el obligado a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios finales no la suministrare, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualícese, será sancionado según lo previsto en el articulo 658-3 del Estatuto Tributario, pero si la información de beneficiarios finales es solicitada por la DIAN y no es suministrada o no se atiende el plazo para ello o el contenido presenta errores o no corresponde a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del E.T.

Ahora, si bien la información sobre los beneficiarios finales tiene carácter reservado puede ser compartida con entidades que ejerzan inspección, vigilancia y control o que ejerzan actividades tendientes al combatir el soborno, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

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Impuesto sobre el alumbrado público

Sobre este impuesto, previsto en la Ley 97 de 1913 y Ley 84 de 1915 el Consejo de Estado en la sentencia 23103 del 6 de noviembre de 2019, C.P. MILTON CHAVES GARCÍA, unifico su jurisprudencia sobre este tema y en cuanto a los elementos de la obligación tributaria dijo:

 

1. Sujeto activo

Regla (i) El sujeto activo del impuesto sobre el servicio de alumbrado público determinado por el legislador son los municipios.

2. Hecho generador

Regla (ii) El hecho generador del tributo es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público.

3. Fórmulas o referentes utilizados por las autoridades municipales para determinar los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público. Subreglas:

Subregla a. Ser usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica es un referente válido para determinar los elementos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, toda vez que tiene relación ínsita con el hecho generador

Subregla b. La propiedad, posesión, tenencia o uso de predios en determinada jurisdicción municipal es un referente idóneo para determinar los elementos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, toda vez que tiene relación ínsita con el hecho generador.

Subregla c. El impuesto de industria y comercio no es un referente idóneo para determinar los elementos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, pues no tiene relación ínsita con el hecho generador.

Subregla d. Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables, las empresas propietarias, poseedoras o usufructuarias de subestaciones de energía eléctrica o de líneas de transmisión de energía eléctrica y las empresas del sector de las telecomunicaciones que tengan activos ubicados o instalados en el territorio del municipio para desarrollar una actividad económica específica son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público siempre y cuando tengan un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente y, por ende, sean beneficiarias potenciales del servicio de alumbrado público.

Subregla e. Tratándose de empresas que tienen activos en el territorio del municipio para desarrollar una determinada actividad económica, el municipio debe acreditar la existencia de establecimiento físico en la respectiva jurisdicción y con ello la calidad de sujeto pasivo del impuesto sobre el alumbrado público.

4. Base gravable

Subregla f. El consumo de energía eléctrica es un referente idóneo para determinar la base gravable de sujetos pasivos que tienen la condición de usuario regulado del servicio público de energía eléctrica.

Subregla g. La capacidad instalada es un parámetro válido para determinar la base gravable de las empresas propietarias, poseedoras o usufructuarias de subestaciones de energía eléctrica o de líneas de transmisión de energía eléctrica.

Subregla h. En los asuntos particulares, en que el sujeto pasivo encuadra en varias hipótesis para tenerlo como tal, solo está obligado a pagar el impuesto por una sola condición.

5. Tarifa

Subregla i. Las tarifas del impuesto sobre el servicio de alumbrado público deben ser razonables y proporcionales con respecto al costo que demanda prestar el servicio a la comunidad.

Subregla j. La carga de probar la no razonabilidad y/o no proporcionalidad de la tarifa es del sujeto pasivo.

Publicidad, Marketing, Cobro de Cartera y Datos Personales

La Superintendencia de industria y Comercio (SIC), por medio de la Circular Externa numero 006 de 15 de julio de 2022, la cual tiene un “carácter orientativo, instructivo e informativo” y luego de reiterar que en los términos del artículo 15 de la Constitución Política así como de la ley 1266 de 2008 y 1581 de 2012 la recolección, tratamiento y circulación de los datos personales deben respetar la libertad y la privacidad, entre otros derechos, Impartió instrucciones en materia de uso de los datos con fines de publicidad, marketing y prospección comercial.

¿Quienes deben atender las instrucciones de la circular 006/2022 de la SIC?

Las empresas del sector real, financiero, asegurador, bursátil y todo aquel que recolecte, use o trate datos personales.

Instrucciones de la SIC:

1.- Quien captura y trata información personal debe cumplir la normatividad sobre tratamiento de datos personales: Constitución Política de Colombia, ley 1266 de 2008 y ley 1581 de 2012.

2.- El Responsable debe verificar que los datos personales fueron obtenidos lícitamente y que pueden ser usados para fines de publicidad, marketing, prospección comercial o cualquier otra finalidad para la cual desea usarlos. Importante reiterar la necesidad de contar con autorización y una política de tratamiento de datos personales.

3.- NO se debe contactar con fines publicitarios, promocionales o de mercadeo a personas que así lo han manifestado o que solicitan suprimir sus datos personales de las base de contacto.

4.- Si tiene bases de datos personales, implemente mecanismos efectivos para el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales. En este sentido es importante que le recuerde al titular de los datos personales los canales de contacto con el Responsable.

5.- El Responsable debe responder de manera oportuna y de fondo, las consultas o reclamos de los titulares de datos.

6.- NO se puede contactar a las personas en días u horarios que afecten su tranquilidad. De acuerdo con la circular de la SIC se deben pactar con el titular los días y horarios en que desea ser contactado, así mismo el equipo de colaborares con el que se hacen las actividades de promoción, publicidad o cobro debe ser respetuosos y deben respetar los derechos de los titulares.

Un par de recomendaciones adicionales que da la SIC:

1.- Cuando envie publicidad recuerde identificarse e identificar a la empresa para la cual se hace la gestión, dar la información con claridad, precisión y de manera comprensible para evitar errores y  decirle al titular que puede ejercer derechos en materia de protección de datos incluyendo los canales de contacto.

2.- “No adquiera bases de datos “piratas”, “ilegales” o de dudosa procedencia, ello podría generarle responsabilidad administrativa, civil y penal”.

3.- La SIC recomienda implementar mecanismos de monitoreo y verificación, auditorias internas y externas con el propósito de asegurar que los horarios de contacto y las medidas sean pertinentes, adecuadas, útiles y que funcionen correctamente.

4.- Todos aquellos que utilicen marcadores predictivos, robocalls, nuisance calls e inteligencia artificial deben atender la circular 006 de la SIC

 

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