Publicidad, Marketing, Cobro de Cartera y Datos Personales

La Superintendencia de industria y Comercio (SIC), por medio de la Circular Externa numero 006 de 15 de julio de 2022, la cual tiene un “carácter orientativo, instructivo e informativo” y luego de reiterar que en los términos del artículo 15 de la Constitución Política así como de la ley 1266 de 2008 y 1581 de 2012 la recolección, tratamiento y circulación de los datos personales deben respetar la libertad y la privacidad, entre otros derechos, Impartió instrucciones en materia de uso de los datos con fines de publicidad, marketing y prospección comercial.

¿Quienes deben atender las instrucciones de la circular 006/2022 de la SIC?

Las empresas del sector real, financiero, asegurador, bursátil y todo aquel que recolecte, use o trate datos personales.

Instrucciones de la SIC:

1.- Quien captura y trata información personal debe cumplir la normatividad sobre tratamiento de datos personales: Constitución Política de Colombia, ley 1266 de 2008 y ley 1581 de 2012.

2.- El Responsable debe verificar que los datos personales fueron obtenidos lícitamente y que pueden ser usados para fines de publicidad, marketing, prospección comercial o cualquier otra finalidad para la cual desea usarlos. Importante reiterar la necesidad de contar con autorización y una política de tratamiento de datos personales.

3.- NO se debe contactar con fines publicitarios, promocionales o de mercadeo a personas que así lo han manifestado o que solicitan suprimir sus datos personales de las base de contacto.

4.- Si tiene bases de datos personales, implemente mecanismos efectivos para el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales. En este sentido es importante que le recuerde al titular de los datos personales los canales de contacto con el Responsable.

5.- El Responsable debe responder de manera oportuna y de fondo, las consultas o reclamos de los titulares de datos.

6.- NO se puede contactar a las personas en días u horarios que afecten su tranquilidad. De acuerdo con la circular de la SIC se deben pactar con el titular los días y horarios en que desea ser contactado, así mismo el equipo de colaborares con el que se hacen las actividades de promoción, publicidad o cobro debe ser respetuosos y deben respetar los derechos de los titulares.

Un par de recomendaciones adicionales que da la SIC:

1.- Cuando envie publicidad recuerde identificarse e identificar a la empresa para la cual se hace la gestión, dar la información con claridad, precisión y de manera comprensible para evitar errores y  decirle al titular que puede ejercer derechos en materia de protección de datos incluyendo los canales de contacto.

2.- “No adquiera bases de datos “piratas”, “ilegales” o de dudosa procedencia, ello podría generarle responsabilidad administrativa, civil y penal”.

3.- La SIC recomienda implementar mecanismos de monitoreo y verificación, auditorias internas y externas con el propósito de asegurar que los horarios de contacto y las medidas sean pertinentes, adecuadas, útiles y que funcionen correctamente.

4.- Todos aquellos que utilicen marcadores predictivos, robocalls, nuisance calls e inteligencia artificial deben atender la circular 006 de la SIC

 

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