Vehículos eléctricos, beneficios tributarios y paso a paso ante la UPME.


1 Reducción del IVA: los vehículos eléctricos (y ciertos híbridos) están gravados con tarifa reducida del 5 % en IVA, según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.  El vehículo debe estar en las subpartidas arancelarias contempladas (vehículos eléctricos plenamente definidos). Mirar las partidas 87.02, 87.03, 87.04,87.05

2 Exención o reducción del impuesto vehicular: bajo la Ley 1964 de 2019, art. 3 el impuesto sobre vehículos automotores para vehículos eléctricos no puede superar el 1 % del avalúo comercial. Debe tratarse de vehículo eléctrico o de cero emisiones definido en la Ley 1964 de 2019; matriculación legal, cumplimiento de normas ambientales; registro vehicular correspondiente. Parágrafo 5° al artículo 145 de la Ley 488 de 1998

3 Descuentos en revisión técnico-mecánica y de emisiones: los eléctricos podrían tener reducción en el costo o requisitos especiales al no emitir contaminantes. Tener la condición de vehículo eléctrico o cero emisiones; estar matriculado legalmente; cumplir definición normativa de “vehículo eléctrico” según la Ley 1964 de 2019.  Resolución 20213040039485 de los Ministerios de Ambiente y Transporte

4 Reducción en la prima del SOAT: la ley establece un descuento del 10 % en la prima del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para vehículos eléctricos. Vehículo debe estar registrado como vehículo eléctrico o de cero emisiones bajo la Ley 1964 de 2019, art. 4; el asegurador debe aplicar lo dispuesto por la norma. 

5 Exención en medidas de restricción a la circulación: vehículos eléctricos / cero emisiones están exentos de “pico y placa”, “día sin carro”, y otras restricciones de movilidad local derivadas de calidad del aire. Que se trate de vehículo eléctrico o de cero emisiones según Ley 1964 de 2019, art. 6; cumplimiento de definiciones legales. 


¿Beneficios en el impuesto sobre la renta? 


Atendiendo a lo conceptuado por la DIAN en documento con número 438 [003903] del 28 de marzo de 2025 la compra de vehículos para uso personal No genera beneficio tributario en el impuesto sobre la renta. No obstante lo anterior en el concepto 1715(013853) de 05 de septiembre 09 de 2025 la DIAN opinó que “La adquisición de vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.”


Requisitos para la certificación de la UPME

Según lo que establece la Resolución 135 de 2025 y otros actos administrativos:

1. Solicitud formal a UPME mediante su plataforma digital (“Sistema Único de Usuarios – SUU”).

2. Completar los requisitos técnicos que establezca la normativa para el vehículo: características del vehículo, especificaciones energéticas, estándares técnicos, etc. Debe probarse que es eléctrico o híbrido según las definiciones normativas. 

3. Presentar la documentación que respalde la solicitud: factura o cotización, ficha técnica, certificado de características, posiblemente homologaciones o pruebas de eficiencia energética si se exigen. 

4. Pago de la tarifa que cobra la UPME por la evaluación del certificado, según lo fijado en la Resolución 135 de 2025


Procedimiento paso a paso

1. Ingresar al Sistema Único de Usuarios (SUU) de la UPME para registrarse o acceder. 

2. Llenar la solicitud de evaluación para el certificado, indicando que es para “movilidad eléctrica / vehículo eléctrico o híbrido” bajo la categoría de Gestión Eficiente de Energía (GEE) o movilidad eléctrica. 

3. Adjuntar toda la documentación técnica requerida: especificaciones del vehículo, demostraciones de eficiencia, certificaciones de fábrica, permisos si es importado, etc. 

4. Pagar la correspondiente tarifa de evaluación establecida por la UPME en la resolución vigente. 

5. UPME evalúa la solicitud dentro de los plazos establecidos: la nueva resolución establece tiempos máximos para resolver solicitudes de FNCE, GEE o movilidad eléctrica. 

6. Si la solicitud es aprobada, UPME expide el Certificado de Gestión Eficiente de la Energía o el certificado pertinente que indica que el vehículo cumple con los estándares y que es elegible para los beneficios tributarios. 

7. Con ese certificado, el comprador lo presenta ante la DIAN (u otra entidad pertinente) al momento de hacer la declaración de renta o de acogerse a la exclusión del IVA.


Prompts Contables y Financieros para Análisis bajo NIIF para PYMES en Colombia


1. Análisis Integral de Ingresos, Costos y Gastos

Actúa como un contador público experto en NIIF para PYMES en Colombia. Con la siguiente información de ingresos, costos y gastos de la empresa, realiza un análisis detallado que identifique tendencias, variaciones significativas y hallazgos críticos. Interpreta los resultados desde el punto de vista de rentabilidad, eficiencia y control de gastos, y formula recomendaciones financieras estratégicas para mejorar los márgenes operacionales. Incluye indicadores como margen bruto, margen operacional, margen neto y EBITDA.

2. Análisis de Punto de Equilibrio

Con la información de ventas, costos fijos y costos variables de la empresa, calcula el punto de equilibrio bajo NIIF para PYMES. Explica su relevancia en la toma de decisiones y evalúa si la estructura de costos es sostenible. Formula recomendaciones financieras para optimizar el apalancamiento operativo y mejorar la relación costo-volumen-beneficio.

3. Evaluación de Liquidez y Solvencia

A partir del balance general de la empresa, calcula y analiza los indicadores de liquidez (razón corriente, prueba ácida) y de solvencia (nivel de endeudamiento, apalancamiento). Interpreta los resultados frente al contexto de una PYME en Colombia, identifica riesgos de iliquidez o sobreendeudamiento y propone estrategias de mejora en gestión de caja, financiamiento y manejo de capital de trabajo.

4. Análisis de Rentabilidad Financiera y Operacional

Con base en el estado de resultados y balance general, analiza la rentabilidad de la empresa aplicando indicadores como ROE, ROA, margen neto y rotación de activos. Interpreta los hallazgos en términos de eficiencia en la gestión de recursos y formula recomendaciones prácticas para maximizar valor para los socios.

5. Análisis Vertical y Horizontal

Realiza un análisis vertical y horizontal de los estados financieros de la empresa bajo NIIF para PYMES. Identifica los rubros críticos que más impactan la estructura financiera y evalúa tendencias históricas en ingresos, costos y gastos. Expón hallazgos clave y plantea recomendaciones para ajustar políticas de gastos, costos o estrategias de crecimiento.

6. Gestión del Capital de Trabajo

Con la información de activos corrientes y pasivos corrientes, analiza el capital de trabajo neto de la empresa. Evalúa su suficiencia para la operación, identifica riesgos de liquidez y formula recomendaciones estratégicas para optimizar inventarios, cartera y proveedores. Incluye indicadores como ciclo de conversión de efectivo, rotación de cartera, rotación de inventarios y rotación de proveedores.

7. Análisis de Estructura de Endeudamiento

Con los estados financieros de la empresa, analiza el nivel y calidad del endeudamiento. Calcula indicadores de cobertura de intereses, deuda/EBITDA y deuda sobre patrimonio. Interpreta los riesgos financieros asociados y recomienda estrategias de reestructuración, negociación de pasivos o apalancamiento estratégico.

8. Proyección Financiera y Escenarios

Con base en la información histórica de ingresos, costos y gastos, proyecta escenarios financieros a 12 meses (conservador, moderado y optimista). Evalúa la sostenibilidad de la operación, identifica riesgos financieros y propone recomendaciones estratégicas para mitigar incertidumbres y fortalecer la planeación financiera.

9. Análisis de Eficiencia Operativa

Analiza los costos y gastos de la empresa en relación con sus ingresos. Identifica áreas de sobrecostos, ineficiencias o gastos improductivos. Calcula indicadores de eficiencia como costo/ingreso, gasto/ingreso y productividad por empleado. Formula recomendaciones prácticas para reducir costos, mejorar eficiencia y aumentar competitividad.

10. Valoración Financiera para la Toma de Decisiones

A partir de los estados financieros de la empresa, realiza un análisis financiero integral que determine el valor económico agregado (EVA) y el flujo de caja libre (FCF). Interpreta los resultados en términos de creación de valor para los socios, identifica riesgos y formula recomendaciones estratégicas para la toma de decisiones de inversión y expansión.


Enlace para consultar si un causante dejó un testamento y otros enlaces útiles de SuperNotariado


Para consultar el registro de testamentos otorgados después del 14 de agosto de 2023, puede ingresar con el número de cédula del causante de clic aquí

Para consultar si una persona es propietaria de un inmueble, ingrese al siguiente enlace y sega los pasos descritos aquí

Para efectos de obtener certificados de tradición y libertad, de clic aquí

Para consultar en qué notaría se adelantó o se adelanta trámite de sucesión, puede ingresar con el número de cédula del causante aquí

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¿Administras un grupo o red social? ten en cuentas las reglas sobre libertad de expresión, debido proceso y no discriminación.


La Corte Constitucional emitió la sentencia T-256 de 2025 del 12 de junio de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, en la cual, luego de expresar que las personas, naturales o jurídicas, que administran redes sociales gestionan un espacio sui generis en el que convergen su naturaleza de foro público digital con la administración exclusiva de compañías con intereses, económicos o de otra índole, relacionados con la obtención masiva de datos manifestó que tal característica, no excluye a los intermediarios (administradores) de redes o grupos sociales sociales del deber de maximizar la libertad de expresión y garantizar otros derechos fundamentales al establecer sus normas (reglas) comunitarias o las llamadas “normas de la casa”. Ello implica, dijo la Corte, que toda restricción a los discursos o interacciones que circulan en redes sociales debe cumplir con los elementos del test tripartito de libertad de expresión: legalidad de la medida, su necesidad y su proporcionalidad.

En opinión de la Corte, la eliminación de los contenidos de una cuenta en una red social, y la supresión de la cuenta misma, puede restringir ilegítimamente el derecho a la libertad de expresión de su titular, si el administrador no fue transparente en sus procedimientos y en la aplicación de sanciones, lo que puede conllevar una vulneración derecho al debido proceso.

Así mismo las decisiones de los administradores de los grupos y redes sociales no pueden ser discriminatorias, y estos, los administradores o intermediarios, tienen un deber de transparencia no sólo frente a sus normas comunitarias, sino también frente a los procedimientos de moderación de contenidos. Esto se traduce en que los intermediarios deben fijar reglas claras tanto sobre los procedimientos a seguir como sobre las consecuencias de publicar un contenido infractor. En el mismo sentido, la Corte destacó que los intermediarios tienen un deber de asegurar una aplicación uniforme, coherente, no discriminatoria y sensible al contexto de sus normas comunitarias. 

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Te invitamos a leer Influencer, ¿Qué es? Responsabilidad de los anunciantes



Empresario no obligado a registrar sus bases de datos ante la SIC, ¿Qué pasa si lo hace?

En un concepto que lleva por número 25-315619 de septiembre de 2025 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respondió a la siguiente pregunta: “¿Si un empresario, no obstante, no cumplir con los niveles de activos totales previstos en el decreto 90 de 2018 para estar obligado a registrar sus bases de datos ante la SIC, decide hacerlo: ¿Ello produce algún efecto jurídico?

La SIC respondió así: 

“Los responsables del tratamiento que no se encuentren obligados al registro de bases de datos en el registro Nacional de Bases de Datos de conformidad con el Decreto 90 de 2018, no deberán realizar el registro, ni sus actualizaciones periódicas, ni el reporte de novedades o cambios sustanciales en sus políticas de tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Circular Única de la SIC. 

Los responsables del tratamiento no obligados al registro de bases de datos, deberán continuar con las demás obligaciones señaladas en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios como por ejemplo: (i) la creación de políticas de tratamiento de datos personales y aviso de privacidad, (ii) la solicitud de autorización del titular cuando sea necesaria, (iii) la implementación de un Programa Integral de Gestión de datos Personales, (iv) la creación del manual o procedimientos para la recepción de consultas y reclamos, (v) la implementación de medidas con el fin de garantizar la seguridad de las bases de datos, entre otros”.

En cuanto a la posibilidad de supresión de bases de datos cargas en los sistemas de la SIC por parte de no obligados a ello esta entidad afirmó: “La Superintendencia de Industria y Comercio no tiene la facultad de eliminar o modificar, de manera unilateral, la información registrada por los responsables del tratamiento de datos personales en el RNBD. Dicha facultad recae exclusivamente sobre el usuario que haya sido delegado por la persona jurídica y que esté debidamente registrado en el sistema, con el fin de salvaguardar la información allí registrada, de manera que, exclusivamente, será dicha persona quien podrá, de manera voluntaria, eliminar tanto las bases de datos como su propia inscripción en el RNBD. Esta Entidad no realiza eliminación de registros de oficio, por lo que la gestión sobre la información registrada, incluyendo su modificación o eliminación, corresponde únicamente al usuario responsable”.

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Los invitamos a leer Respuestas de la SIC en materia de Registro de Bases de Datos y su sanción.


Tratamiento contable del Iva, concepto del CTCP

El tratamiento contable del IVA varía según su naturaleza, así lo recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el concepto 0166 del 01 de julio de 2025 en los siguientes términos: 

 

- El IVA excluido no forma parte de la base gravable del impuesto y, en consecuencia, no se reconoce ni como pasivo ni como activo. Su valor se incorpora directamente al costo del bien o servicio adquirido.

- El IVA exento permite la recuperación del IVA pagado en compras relacionadas. En este caso, el impuesto debe reconocerse y presentarse como un activo (otras cuentas por cobrar), en la medida en que se espere su devolución o compensación.

- el IVA gravado debe reconocerse y presentarse como un pasivo (otras cuentas por pagar) al momento de la venta, y como un activo (IVA descontable) cuando se incurre en compras asociadas con ingresos gravados o exentos.

 

El tratamiento contable de estas partidas debe observar lo establecido en los anexos técnicos del Decreto 2420 de 2015 para el Grupo 1, el Grupo 2 y el Grupo 3, según corresponda.


Los invitamos a leer Prestador de servicio que pasa de No responsable a responsable en IVA, ¿puede "ajustar" la cotización o la factura?


CTCP recuerda que provisión del impuesto sobre la renta es un pasivo (reconocer y medir)

En el concepto 0141 del 10 junio de 2025 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que toda entidad contribuyente del impuesto de renta (y complementario de ganancia ocasional) debe reconocer y estimar un valor sobre impuesto de renta en la “fecha sobre la que se informa”,  y este el pasivo denominado “provisión de impuesto sobre la renta” (o similar), no se debe calcular, dijo la entidad, “multiplicando la utilidad contable por la tarifa correspondiente, sino que en el cierre del periodo contable se debe depurar la base fiscal del impuesto de renta, y realizar un cálculo muy aproximado”. A esta conclusión llego el CTCP apoyado en el párrafo 47 de la NIC 12 que establece que tal estimación se debe calcular “(…) basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación”, es la utilidad fiscal la que se tiene en cuenta para calcular la provisión del impuesto corriente.

Ahora si existen diferencias entre el valor de la provisión y valor que finalmente se paga, ello debe explicarse en las notas a los estados financieros. Cosa distinta es que, de manera posterior al cierre, se puedan presentar hechos que impliquen ajustes como puede ser la recepción de certificados de retención en la fuente a favor, lo cual, en caso de ser significativos deben ser revelados.

De manera que, para calcular la provisión del impuesto sobre la renta, se debe depurar la base del impuesto de renta al cierre del ejercicio, para que el gasto contabilizado sea lo más cercano posible al valor que se pague en el periodo siguiente. El CTCP concluyo que “todas las entidades que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben calcular, al finalizar el periodo sobre el que se informa, el pasivo (o activo) por impuesto de renta corriente y diferido, por la mejor estimación posible, esto es, considerando la renta líquida calculada con las normas tributarias vigentes a esa fecha de cierre” y “si en el momento del cierre se calcula que hay pérdida fiscal (considerando las normas tributarias), se debe contabilizar un activo por impuestos diferidos de modo que, el resultado de esta estimación puede ser un activo o un pasivo, de conformidad con la NIC 12 o la Sección 29 de la NIIF para PYMES.


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Revisoría Fiscal: ¿Puede responder solicitudes de información de un tercero? Principio de confidencialidad.


En un concepto que lleva por número 1-2025-023457 del 15 de julio de 2025 el CTCP expuso que “El revisor fiscal no está facultado para entregar directamente a terceros, como lo serían los empleados de la entidad [o el sindicato de la entidad], los informes que emite en el ejercicio de su encargo, salvo que exista autorización expresa de la administración o medie un requerimiento legal que así lo disponga. La responsabilidad sobre la entrega de dichos informes recae en la administración de la entidad, no en el revisor fiscal. Además, tanto la información a la que accede como los informes que elabora se encuentran protegidos por el principio de confidencialidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética y en la Ley 43 de 1990”.  En este pronunciamiento el CTCP reiteró que el revisor fiscal, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus responsabilidades “se encuentra sujeto a los principios del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad contenido en el Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario – DUR  2420 de 2015 y en particular, al principio de confidencialidad previsto también en el “TITULO QUINTO” de la Ley 43 de 1990, principio que le impide revelar información obtenida durante su trabajo sin autorización del cliente o salvo que una ley lo exija expresamente.” 

Los invitamos a leer  Revisor Fiscal puede solicitar información e impartir instrucciones al interior de la entidad


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