Revisoría Fiscal: ¿Puede responder solicitudes de información de un tercero? Principio de confidencialidad.


En un concepto que lleva por número 1-2025-023457 del 15 de julio de 2025 el CTCP expuso que “El revisor fiscal no está facultado para entregar directamente a terceros, como lo serían los empleados de la entidad, los informes que emite en el ejercicio de su encargo, salvo que exista autorización expresa de la administración o medie un requerimiento legal que así lo disponga. La responsabilidad sobre la entrega de dichos informes recae en la administración de la entidad, no en el revisor fiscal. Además, tanto la información a la que accede como los informes que elabora se encuentran protegidos por el principio de confidencialidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética y en la Ley 43 de 1990”.  En este pronunciamiento el CTCP reiteró que el revisor fiscal, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus responsabilidades “se encuentra sujeto a los principios del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad contenido en el Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario – DUR  2420 de 2015 y en particular, al principio de confidencialidad previsto también en el “TITULO QUINTO” de la Ley 43 de 1990, principio que le impide revelar información obtenida durante su trabajo sin autorización del cliente o salvo que una ley lo exija expresamente.” 

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