Innovación Empresarial, ¿Qué es? ¿Hay beneficios Tributarios?




De acuerdo con COLCIENCIAS “Una innovación es la introducción al uso de un producto (bien o servicio) o de un proceso, nuevo o significativamente mejorado, o la introducción de un método de comercialización o de organización nuevo aplicado a las prácticas de negocio, a la organización del trabajo o a las relaciones externas. Para que haya innovación hace falta, como mínimo, que el producto, el proceso, el método de comercialización o el método de organización sean nuevos (o significativamente mejorados) para la empresa. Las actividades innovadoras se corresponden con todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales que conducen efectivamente, o que tienen por objeto conducir a la introducción de innovaciones. Algunas de estas actividades son innovadoras en sí mismas, otras no son nuevas pero son necesarias para la introducción de innovaciones. Las actividades de innovación incluyen también a las de I+D que no están directamente vinculadas a la introducción de una innovación particular”.

Ahora, del curso “Innovación para todos” de la Corporación Ruta N, se puede extraer esta conclusión: la innovación se presenta cuando esta conlleva una ventaja en el mercado, y solo si el mercado es impactado por el resultado de la innovación puede hablarse ventaja. Así mismo puede afirmarse que hay innovación a) de Producto, b) de procesos, c) de marketing, d) organizacional, y la innovación puede ser radical (novedad) o incremental (mejora)

En cuanto a los beneficios tributarios les recomiendo tener presente los siguientes artículos del Estatuto Tributario:

Art. 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.  Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante actualización del documento CONPES 3834 de 2015, serán deducibles en el período gravable en que se realicen Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos (…)
Art. 256. Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.  Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el CNBT en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el CONPES, mediante actualización del documento CONPES 3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión (…)
Ahora, ¿Cómo puedo acceder a los beneficios tributarios?
COLCIENCIAS anualmente abre una convocatoria entre septiembre y diciembre para la asignación de cupos para la siguiente vigencia fiscal. En caso de no asignar la totalidad de cupo, se da apertura a un periodo de ventanilla abierta disponible entre marzo y agosto para el registro de proyectos o por disposición del CNBT se puede dar apertura a una nueva convocatoria.

1.- Registrar entidad

Les recomendamos consultar la Cartilla de COLCIENCIAS en materia de beneficios tributarios la cual encuentran siguiendo este  enlace

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Los invitamos a leer este artículo Ley Naranja, industrias creativas

DIAN fija calendario en materia de facturación electrónica con validación previa



En primer lugar debemos recordar que la validación de las facturas electrónicas, en los términos del anexo técnico de la Resolución 01 de 2019 de la DIAN es la verificación de la calidad de la información que consta en el documento que soporta transacciones de venta de bienes o prestación de servicios, o dicho de otra forma es el procedimiento electrónico que consiste en la verificación de la factura electrónica, de las notas débito y notas crédito, a cargo de la DIAN o de un  proveedor autorizado, en relación con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas legales y de los términos y condiciones establecidos por DIAN.

Ahora, el 26 de marzo del presente año la DIAN expidió la Resolución 020 en el cual se estableció que están obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa:

1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.
2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
3. Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

Al mismo tiempo, la Resolución 020 estableció un calendario de implementación de la factura electrónica de venta en atención al código CIIU, y fijo tiempos LIMITE tanto para el registro en el Sistema Informático que maneja la DIAN como para el inició de expedición de factura electrónica de venta con validación previo.

A título de ejemplo, tienen como plazo para inscribirse ante la DIAN hasta el 01 de mayo: las empresas de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras, hasta el 01 de junio empresas de transformación de madera y fabricación de productos de madera y caucho y quienes se dedican a la fabricación de muebles, colchones y somieres, hasta el 01 de julio empresas que se dediquen al comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas y quienes se dediquen el comercio al por menos de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados. El plazo límite para iniciar la expedición de facturación electrónica vence a los tres (3) meses del plazo de inscripción.

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Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es la factura electrónica?

La Resolución 020 de la DIAN puede consultarse siguiendo este enlace Resolucion 020 DIAN




Dian reitera definición de cirugía estética para efectos de IVA



Para reiterar los tratamientos de belleza y cirugías estéticas gravadas con IVA, la DIAN, en el concepto 0895 de 2019 se apoyo en las definiciones que de cirugías plásticas estéticas y de cirugías plásticas funcionales ha emitido el Ministerio de Salud y protección social.

De la lectura del concepto 0895 de 2019 se concluye que:

-      La “autoestima” del paciente no es criterio para determinar si una cirugía es estética o funcional.
-      Para el caso de las consultas, los exámenes y las valoraciones previas a una cirugía estética de odontología o de medicina, si estos servicios se convienen, se prestan y se facturan de manera independiente a la cirugía estética, estarían dentro de los servicios que protege el derecho fundamental a la salud humana por hacer parte del diagnostico y, por lo tanto, estarían excluidos del IVA.
-      Los esteticistas y profesionales que prestan servicios postoperatorios vinculados a los tratamientos de belleza y de cirugía estética, son servicios no excluidos del gravamen y, en consecuencia, se encuentran gravados con IVA.
-      Si los valores de los servicios de sala se encuentran dentro del valor del servicio gravado con el impuesto sobre las ventas, entonces forma parte de la base gravable.

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