Lo primero que hay que decir es que ambas figuras son los primeros pasos por medio de los cuales las leyes en Colombia empiezan a regular la prestación de servicios en favor de un empleador por parte de un trabajador que no está en el lugar de ubicación física del empleador, sino que está lejano, distante o simplemente en otro sitio. Estamos convencidos de que vendrán ajustes a estas normas, y vendrán otros decretos y resoluciones para desarrollarlas. Así mismo tenemos conocimiento que ya fueron radicaron derechos de petición ante el Ministerio de Trabajo para solicitar explicaciones de algunos conceptos y ello les será comunicado por este mismo medio.
A continuación, las
principales Diferencias entre una y otra figura:
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Teletrabajo, ley 1221 de 2008 |
Trabajo en casa, ley 2088 de 2021 |
Inicio |
Desde el inicio de la relación
laboral empieza como Teletrabajo |
La relación laboral
empieza como la tradicional (en sitio) y muta, temporalmente a trabajo en
casa |
Acuerdo |
Implica acuerdo empleador –
trabajador y debe constar en el contrato |
Es una decisión del
empleador, tanto el inicio como la terminación del trabajo, cuanto termina el
empleado vuelve a trabajar en sitio |
Concepto Sentencia C-311/20, M.P JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS |
consiste en el desempeño
de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando
como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC para el
contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física
del trabajador en un sitio específico de trabajo |
modalidad de trabajo en la
que el trabajador realiza las principales tareas de su trabajo mientras
permanece en su casa, utilizando la tecnología de la información y las
comunicaciones”. Bajo este esquema de trabajo a distancia ocurre una
sustitución de los desplazamientos físicos por las interacciones que se
realizan a través de las telecomunicaciones |
Auxilio de transporte |
NO |
Sí |
Implica modificaciones en el Reglamento Interno de Trabajo |
Sí |
NO |
Vigencia de la prestación del servicio de manera remota |
Permanente |
Temporal, aplica en circunstancias
ocasionales, excepcionales o especiales, |
Para que actividades sirve esta modalidad de servicio. |
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Todas |
Reporte Ministerio de trabajo |
Sí |
No |
Ambas instituciones
deben respetar las garantías previstas en la Legislación laboral como por
ejemplo jornada máxima, recargos, descanso remunerado, día de la familia, así
como las prestaciones sociales. |
Es importante reiterar que una cosa es la relación laboral y otra la manera
en la que se cumple la prestación del servicio personal del empleado en favor
del empleador, y es esta última a la que se dirigen las figuras del Teletrabajo
y del Trabajo en Casa, las cuales en todo caso deben cumplir con los principios
de coordinación económica y equilibrio social previstos en el artículo 1 del Código
Sustantivo e Trabajo y de dignidad y justicia del artículo 25 de la Constitución
Política de Colombia.
No esta por demás recordar que un extranjero puede ser empleado en Colombia y para ello deben cumplirse las exigencias pertinentes como por ejemplo visa de trabajo.
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