Un acuerdo de pago es una manifestación o expresión de reestructuración de una obligación en el cual se varían uno o varios de los términos inicialmente pactados, como por ejemplo se da más plazo para el pago, se efectúan descuentos o se disminuyen tasas de interés.
Desde
el punto de vista contable es pertinente tener en cuenta que el Consejo Técnico
de la Contaduría Publica, por medio del concepto 0005 del 18 de enero de 2021
dijo que “Cuando se suscribe un acuerdo de pago o se realiza una
reestructuración de las deudas vencidas, para efectos contables, lo que
procede, en la mayoría de los casos, es la baja en cuenta de las obligaciones
reestructuradas y la contabilización de una nueva obligación, registrando las
diferencias entre la deuda anterior y la nueva obligación contra el estado de
resultados”.
Es pertinente tener en cuenta que un acuerdo de pago no se documenta o soporta en una factura de venta, pues no hay ni venta de bienes ni prestación de servicios en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario. Lo usual es encontrar el texto del acuerdo de pago de un documento con garantía pagaré suscrito por el deudo, o, dependiendo del monto de la deuda, otro tipo de garantías.
No esta por demás recordar que en los términos del articulo 492 del E.T. los créditos y deudas incobrables, que puede llegar a generar un acuerdo de pago, en ningún caso da derecho a descuento en el impuesto sobre las ventas.
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Los invitamos a leer Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador
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