Educación Financiera, ¿Qué es?

La nueva ley de Habeas Data que modifica la ley 1266 de 2008, conocida como ley de borrón y cuenta nueva, dispone en el artículo 11 que el estado debe fortalecer la estrategia integral de educación económica y financiera en población estudiantil.

En el análisis de constitucionalidad del referido artículo, la Corte Constitucional en sentencia C- 282 de 2021, Expediente PE-049, M.P. Alejandro Linares Cantillo dijo lo siguiente:

“La educación financiera es definida por la OCDE como el proceso a través del cual los usuarios financieros mejoran su comprensión de los productos, conceptos y riesgos financieros, desarrollan habilidades para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, realizan elecciones informadas y adoptan acciones para mejorar su bienestar financiero. Dentro de la política de inclusión social, el Estado apuesta por una educación media con calidad y pertinencia para los jóvenes colombianos, se plantea la consolidación de competencias socioemocionales, ciudadanas y financieras para la construcción del proyecto de vida, para la cual se fortalecerán las competencias matemáticas y se implementarán estrategias pedagógicas para el desarrollo de competencias financieras. Eso empieza por saber cómo calcular un interés simple e interés compuesto, valor del dinero en el tiempo y VPN. Hoy en día las decisiones importantes en la vida de una persona tienen un componente financiero que afecta no sólo al individuo que las toma, sino también a su entorno personal y familiar. La educación financiera, generalmente, no se considera prioritaria en el entorno familiar ni en el ámbito social; sin embargo, es importante que la educación financiera sea inculcada a todo individuo desde temprana edad. Si la educación de las personas es fundamental para establecer el balance de poder en su país, la educación financiera es determinante para que los ciudadanos sepan administrar el poder económico que hay en sus escasos recursos”.

Los invitamos a leer Interés Simple e Interés Compuesto

Derecho de Consumidor y días sin IVA. Días sin IVA en 2021, bienes, requisitos y condiciones

El artículo 37 de la ley 2155 de 2021 estableció un beneficio tributario consistente en la exención en IVA sin derecho a devolución y/o compensación, hasta por 3 días a discreción del ejecutivo, el cual, por medio del Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021 fijo que “los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 Y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:

1.        El veintiocho (28) de octubre de 2021,

2.        El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y

3.        El tres (3) de diciembre 2021.

Ahora, en cuanto a las Categorías y Bienes cubiertos por el beneficio tributario tenemos los siguientes:

Categoría de Bienes y bienes incluidos en el beneficio tributario

Precio máximo por unidad comprada en cada categoría

Vestuario: cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración, no incluye las materias primas

20 UVT, sin incluir IVA, es decir,  $726.160 en 2021

Complementos del vestuario: morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería

20 UVT, sin incluir IVA, es decir,  $726.160 en 2021

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos

microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones

 

 

 

 

 

 

80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021

Elementos deportivos: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas

 

 

80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021

Juguetes y juegos: muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.

 

 

10 UVT, sin incluir IVA, es decir, $363.080 en 2021

Útiles escolares: cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

5 UVT, sin incluir IVA, es decir, $ 181.540 en 2021

Bienes e insumas para el sector agropecuario: semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de

riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados

y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

 

 

80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021

 

Tarea para los empresarios:

Según el decreto 1314/21 los responsables del IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos para la aplicación de los 3 días sin IVA, y el ejercicio del control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas para garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021.

 

Requisitos para la procedencia de la exención en el día sin Iva.

 

 

1

El vendedor puede enajenar los bienes de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

2

El vendedor deber facturar electrónicamente e identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos. La factura debe ser expedida en mismo día del beneficio, pero si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente al día sin IVA

3

Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente

4

Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico en los que intervenga una Entidad Financiera

5

El consumidor final puede adquirir hasta (3) unidades del

mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género

6

Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del  IVA a la tarifa que les sea aplicable

7

el responsable deberá enviar a la DIAN, la información que esta defina y en las fechas que la misma determine, mediante resolución, respecto de las operaciones exentas en la respectiva jornada

 ¿Qué pasa si el vendedor no cumple los requisitos del beneficio tributario?

Según la ley 2155, cuando se incumpla cualquiera de los requisitos se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias, aplicando las sanciones a las que haya lugar.

Tratamiento del impuesto sobre las ventas -IVA descontable en la venta de bienes cubiertos por la exención.  

Cuando los responsables del IVA vendan los bienes cubiertos por la exención de que trata el artículo 37 de la ley 2155 de 2021, podrán tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de dichos bienes. Cuando se genere saldo a favor por la venta de los bienes cubiertos por la exención en el IVA, los responsables del impuesto no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación y solo podrán imputarlo en la declaración del IVA del periodo fiscal siguiente.

Derecho de Consumidor y días sin IVA

Según el decreto 1314/21 Para que se mantenga la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en el "día sin IVA" cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención en el IVA, que fueron vendidos en el día en que se aplicó la exención, el responsable del IVA, deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. Cuando se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención en el IVA a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.

Derechos de autor y fijación de tarifas

En primer lugar recordemos que el derecho de autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador o autor de la obra, entendida esta como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”. Como lo ha expresado la Direcciona Nacional de Derechos de Autor (DNDA) en el concepto 2-2021-49321: el derecho de autor no es un impuesto, ni tributo que deba pagarse a una entidad administrativa o pública, sino que es un conjunto de normas que protege los intereses del autor con respecto a su obra; en consecuencia, es el titular de derechos el único legitimado para autorizar su utilización, así como realizar su cobro y recaudo.

¿ Qué deben probar los gestores de los derechos de autor  para solicitar pagos?

En cuanto a los requisitos que se deben acreditar a la hora de realizar los recaudos, ello depende de la forma de gestión. Cuando se trate de sociedades de gestión colectiva, estas cuentan con legitimación presunta, razón por la cual no necesitan individualizar las obras que gestionan. En cambio, en tratándose de la gestión individual, el artículo 2.6.1.2.1. del Decreto 1066 de 2015, establece como requisitos que i) se individualice el repertorio y ii) se demuestre la relación de titularidad o administración de las obras.

Según la DNDA “Es importante precisar que si un usuario obtiene la autorización y/o realiza el pago a una persona que gestione individualmente obras protegidas por el derecho de autor o prestaciones protegidas por los derechos conexos, ello no lo exime de la obligación de solicitar la autorización previa y/o realizar el pago de una remuneración a las sociedades de gestión colectiva cuando se pretenda hacer uso de las obras protegidas por el derecho de autor o de las prestaciones protegidas por los derechos conexos, representadas por dichas sociedades”.

Las tarifas.

De entrada debemos señalar que estas deben respetar los criterios de proporcionalidad y de concertación y que el artículo 2.6.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, establece los criterios para que la tarifa a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva sea proporcional y razonable, atendiendo al efectivo uso que se realice de las obras e interpretaciones.

Estas tarifas se convierten en la tarifa base de negociación, a partir de la cual los usuarios pueden solicitar la concertación y modificación de las mismas, en los términos del artículo 73 de la Ley 23 de 1982. Es decir, la tarifa finalmente cobrada debe ser fruto de la concertación que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos o los titulares de derechos, realicen con los usuarios de sus repertorios.

En cualquier caso, si no fuere posible llegar a un acuerdo y la controversia continua con respecto a las tarifas, lo procedente es acudir a los Jueces Civiles de la República o a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación.

¿Si hay conflictos con las entidades gestoras de derechos de autor ante quien se puede acudir?

En virtud de las facultades de inspección, vigilancia y control, los usuarios podrán interponer sus quejas ante la DNDA cuando observen un actuar ilegal o contrario a los estatutos internos por parte de las sociedades de gestión colectiva o de sus miembros dignatarios, para lo cual deberán aportar las pruebas en que fundamentan su solicitud.

Si tienen alguna inquietud, contáctenos.

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