Score o puntaje de riesgo crediticio, ¿Qué es? ¿Lo supervisa la SIC?

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 64592 de 2013, “el score o puntaje responde al criterio particular y subjetivo de las entidades crediticias conforme a un modelo estadístico de riesgo”, según la entidad, en el score o puntaje se toman criterios adicionales al habito de pago, que determinan a través de modelos estadísticos especiales, cuál es la probabilidad de que el adquirente de los servicios pueda pagar o no sus obligaciones. Este tipo de puntajes se estiman tanto en entidades financieras como por entidades del sector real, comerciantes y prestadores de servicios.

Ahora, la Superintendencia de Industria y Comercio ha fijado que en la ley 1266 de 2008 (incluida hoy la ley 2157 de 2021) no se regularon los criterios por medio de los cuales se pueda calcular a través de modelos estadísticos, la probabilidad de pago o no pago de una persona, y que el Score o puntaje “no responde a la categoría de dato personal cuya vigilancia está a cargo” de la SIC. (concepto 21-279591)

En todo caso no esta por demás recordar:

1.-  que los Principios y criterios generales para la evaluación del riesgo crediticio, para el sector financiero, se encuentran regulados en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 o Básica Contable y Financiera, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.- Que toda empresa que otorgue crédito, debe tener una política de crédito de lo contrario compromete la responsabilidad de sus administradores y el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC) debe contener políticas y procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante la cual la entidad evalúa, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio. “Para ello, los órganos de dirección, administración y control de las entidades deben adoptar políticas y mecanismos especiales para la adecuada administración del riesgo crediticio, no sólo desde la perspectiva de su cubrimiento a través de un sistema de provisiones, sino también a través de la administración del proceso de otorgamiento de créditos y permanente seguimiento de éstos”.

Un consejo: quien otorgue crédito debería considerar realizar evaluaciones de score de manera múltiple durante la vigencia del crédito, y ello puede conllevar a solicitar o mejorar las garantías.

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Te invitamos a leer Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador

Pasarela de Pago ¿es responsable frente a consumidores por no reembolsar dinero de manera oportuna?

En un concepto que lleva por número 21-398230 la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que el el concepto de “Pasarela de Pago” esta correlacionado “ineludiblemente al pago con tarjetas de crédito o débito empleados en internet, conocido también como Gateway de pago, payment Gateway o TPV virtual por su similitud con los Terminales Punto de Venta empleados en cualquier establecimiento comercial para efectuar compras con dichas tarjetas” y continuo asi “si bien en Colombia no existe norma que reglamente las condiciones de operación de las pasarelas de pagos, las normas del estatuto del consumidor son de orden público y deben interpretarse en la forma más favorable al consumidor, por lo que las pasarelas como proveedor de un sistema electrónico de pago, está sujeto a ellas, y desde luego frente a la existencias de indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, esta Superintendencia puede de oficio o a petición de parte imponer medidas cautelares hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico”

¿Puede un consumidor demandar a la pasarela de pagos porque este intermediario no hace un pronto y ágil reembolso de dinero que previamente le fue restado de las cuentas a los establecimientos de comercio?

En el referido concepto la SIC dijo que “si un consumidor considera que sus derechos han sido vulnerados como consecuencia de una transacción de este tipo, o cree que existe una amenaza para los derechos de los consumidores de carácter general, podrá interponer las acciones pertinentes (…), ya sea demanda o queja.

 

Son múltiples las situaciones en las que los comerciantes se han visto expuestos a reclamos de los consumidores porque no se les “ha reembolsado el dinero” no obstante este ya haber sido “restado” de las cuentas del comercio, por la entidad financiera y estar en poder de la pasarela de pagos; en este sentido en concepto de la SIC aclara responsabilidades y frente a quienes se deben dirigir las reclamaciones.


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ABC de Ley de borrón y cuenta nueva, 14 puntos fundamentales.

El 29 de octubre fue publicada la ley 2157 de 2021, la cual es conocida como de “borrón y cuenta nueva”; esta norma introduce importantes modificaciones a la ley 1266 de 2008 conocida como la ley de habeas data comercial, crediticio y financiero, aumentando las garantías para los titulares de datos, generando nuevas tareas y responsabilidades para las fuentes y los operadores de las cuales se debe dar cuenta en virtud del principio de responsabilidad demostrada. A continuación, presentamos 14 puntos fundamentales de la nueva ley.

1.- La información reportada en las bases de datos crediticias o financieras no puede ser consultada para fines de toma de decisiones laborales y no puede usarse para fines DIFERENTES al análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato.

2.- Los usuarios de la información, es decir, los empresarios y entidades a quienes se solicitan créditos y que tienen acceso a los datos personales (semiprivados referentes a historial crediticio), no pueden basarse “exclusivamente” en la información relativa al incumplimiento de obligaciones reportadas en las bases de datos, para aprobar o negar una solicitud de crédito. Así pues, hay que consultar y/o tener disponible otra información.

3.- La comunicación que las fuentes (quien otorga crédito) de información hagan a los deudores sobre el estado en mora de las obligaciones, y previa al reporte en las bases de datos, podrá efectuarse por medio de correos electrónicos, mensajes de texto, WhatsApp, así como se hace en materia de comercio electrónico. CONSEJO: generar una trazabilidad.

4.- En las obligaciones iguales o inferiores a 15% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($136.279 en 2021) las obligaciones constituidas en mora solo se pueden reportar en las bases de datos pasados 20 días calendario (solares) desde la última comunicación, y en todo caso se requieren “al menos” 2 comunicaciones, ambas en diferentes días.   OJO: No confundir el monto de la obligación con el monto de la cuota.

5.- El incumplimiento de la obligación de la fuente de enviar la comunicación previa al titular de la información genera el retiro del reporte, se deberá cumplir con la comunicación antes de reportar. Si hubo reporte sin comunicación previa, y el titular realiza el pago, se debe realizar el retiro inmediato de la información negativa.

6.- De acuerdo con la ley 2157 es un deber de las fuentes de información, es decir quien otorga crédito, reportar la información negativa de los titulares, es decir deudores, máximo 18 meses después de la constitución en mora del titular. No obstante los anterior la Corte Constitucional, en la sentencia C- 282 dijo que “la interpretación según la cual vencido el plazo de los 18 meses para realizar el reporte del dato negativo la fuente está impedida para reportar a las centrales de riesgo la información negativa relacionada con el incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, es irrazonable de cara al eficaz funcionamiento del sistema financiero y la actividad económica de administración de datos personales”.

7.- Las fuentes de información deben reportar novedades acerca de los datos, como mínimo una vez al mes, y el operador deberá actualizar la información en el menor tiempo posible.

8.- La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Recordemos que “el dato financiero positivo versa sobre el historial crediticio del sujeto concernido que da cuenta del cumplimiento satisfactorio en la amortización de sus obligaciones comerciales y de crédito” (C – 1011 de 2008)

9.- A partir del momento en que entre en mora una obligación, el dato negativo podrá estar máximo ocho (8) años registrado (concernido) en la base de datos, momento en el cual deberá ser eliminado de la base de datos.

10.- La permanencia (duración) del dato negativo en las bases de datos es máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. En todo caso es importante tener presente que la ley 2157 trae un régimen de transición el cual, temporalmente y en casos precisos, prevé permanencias inferiores.

11.- Los titulares de información pueden realizar consultas de sus datos en toda ocasión y por todos los medios, y será gratuita. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia C -282 dijo que “el Legislador estatutario no está imponiendo a los operadores de información el deber específico de tener disponible un determinado número de medios de comunicación, de tal forma que cada operador cuenta con la libertad de establecer el canal a través del cual dará cumplimiento al mandato, siempre y cuando se garantice el grado de amplitud que buscó el Legislador estatutario. Por lo que, se preserva la libertad económica de los responsables del tratamiento de datos, para la definición de los medios con los que se implementará la medida”, lo que tampoco descarta que se puedan recuperar los gastos de envió, reproducción y, en su caso, certificación de documentos en lo que se incurra, atendiendo a los términos del artículo 21 del decreto 1377 de 2013.

12.- Las peticiones o reclamos de los titulares deberán resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recibo, este término es prorrogable hasta por 8 días hábiles más; si no se resuelve dentro de este plazo se entenderá que la solicitud ha sido aceptada.

13.- En los casos de suplantación personal y previa solicitud del titular, la fuente (quien otorga crédito) deberá modificar la información reportada, reflejando que la victima de falsedad no es quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga “Victima de Falsedad Personal”.

14.- Aumenta el monto de las sanciones que pueden imponer las autoridades en caso de violación de la ley 1266, ley 2157, reglamentos, ordenes o instrucciones de las superintendencias respectivas, las cuales pueden llegar hasta los 2.000 SMLMV.

No está por demás recordar que para poder consultar y reportar, las fuentes y los usuarios necesitan una autorización del titular de los datos la cual debe ser previa y libre en consideración al principio de libertad y autodeterminación informativa.

 

Te invitamos a consultar los ejemplos de autorización para consulta y reporte en bases de datos que tenemos en este blog.

 

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