En primer lugar recordemos que según la Guía colombiana de sociedades cerradas y de familia, la Sociedad de Familia es aquella en cuyo máximo órgano social o máximo órgano de administración están presentes o representadas personas naturales que estén ligadas entre sí por un grado de parentesco hasta el 4 grado de consanguinidad, único civil y tercero de afinidad, que en su conjunto controlen la sociedad.
Ahora, el hecho de que
los accionistas de una sociedad sean familiares, ¿implica la configuración del
conflictos de intereses?
Sobre este particular
la Superintendencia de sociedades emitió un OFICIO que lleva por numero 220-000675 del 7 de enero
de 2022 en el cual luego de recordar que los accionistas no son, per se,
administradores, y que el conflicto de intereses es una figura que circunda a
los administradores derivado de la concurrencia de un interés individual incompatible
con el interés de la sociedad, “de tal manera que la satisfacción de uno lleva
consigo el sacrificio del otro” afirmó que “la prohibición [incurrir en el
conflicto de intereses] respectiva está en el socio administrador, pero no en
los accionistas, quienes en todo caso deben actuar con probidad” y en esta
medida, por ejemplo, un familiar accionista podría votar para que su familiar
sea elegido en un cargo directivo al interior de la sociedad, pero en todo caso
lo que deberá verificarse es “si la decisión fue tomada con fundamento claro
del beneficio de la compañía o no”, afirma la Supersociedades en el referido
oficio.
Así pues, los accionistas
pertenecientes a una familia no incurren, por ello en conflicto de intereses y
pueden ejercer sus derechos conforme a la ley.
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