Libertad contractual, ¿Qué comprende?

 

De acuerdo con la Corte Constitucional, Sentencia C-029/22, M.P DIANA FAJARDO RIVERA, la libertad contractual comprende la facultad de elegir con quién se contrata (libertad de selección); en qué forma se inician las tratativas preliminares (libertad de negociación); cómo se estructura el contrato y cuál es su contenido, derechos y obligaciones (libertad de configuración); y si el contrato se concluye o no (libertad de conclusión).Bajo el enfoque moderno de la autonomía de la voluntad, esas libertades implican consecuencias: “Primero, existe libertad de selección y conclusión, esto es, para contratar con quien se quiere, siempre y cuando tal decisión no implique un abuso de la posición dominante, una práctica restrictiva de la libre competencia, una restricción injustificada en el acceso a un servicio público o una discriminación contraria a la Constitución. Segundo, la libertad de negociación impone ajustar el comportamiento a la buena fe, de manera que las partes tienen deberes secundarios de conducta como los de información, coherencia, seriedad y lealtad, entre otros. Tercero, las personas pueden configurar libremente sus relaciones contractuales siempre y cuando ello no desconozca las buenas costumbres, las reglas que integran el orden público de dirección y protección, la prohibición de abuso del derecho, así como el deber de respeto de los derechos fundamentales.

Segun la Corte la libertad contractual y la autonomía de la voluntad privada son garantías que gozan de una amplia protección en el ordenamiento constitucional y legal vigente, sin embargo, en atención a la naturaleza social del Estado de derecho y de la economía de mercado adoptados en la Carta Política de 1991, esas garantías pueden ser objeto de restricciones para conseguir finalidades constitucionalmente legítimas, entre ellas evitar el abuso de posiciones dominantes en el mercado, proteger el bienestar público o salvaguardar derechos fundamentales. Pero en todo caso, los límites que imponga el Estado a la libertad contractual y la autonomía no pueden afectar el contenido esencial de esas garantías o desatender los parámetros de finalidad legítima, razonabilidad y proporcionalidad. En ausencia de una justificación suficiente para establecer una limitación, la autonomía de la voluntad privada permanece como el criterio orientador de las relaciones contractuales.

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Vendedores informales y espacio público, sentencia de la Corte Constitucional

En virtud de una acción de tutela la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de evaluar la condición de los vendedores informales frente al espacio publico y en la sentencia T-073/22, con magistrada ponente DIANA FAJARDO RIVERA expresó que “el deber de velar por la integridad del espacio público [que tienen las autoridades] encuentra límites en los derechos fundamentales de las personas que, amparadas en el principio de buena fe, se han dedicado a las actividades informales”. En cuanto a las acciones de reubicación la Corte Constitucional reiteró que “las reubicaciones deben realizarse respetando el principio de confianza legítima y asegurando la realización de las actividades informales en similares condiciones” y que “no pueden imponerse cargas desmedidas o desproporcionadas a quienes derivan su sustento de las ventas informales”

La corte concluye que “ la protección de los derechos de los vendedores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde puedan ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de localizarlos en un sitio que les permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones; y que las políticas públicas que en materia de espacio público adelante la administración además de procurar la reubicación de los trabajadores informales también pueden ofrecer programas que conduzcan a la vinculación laboral en condiciones dignas. Sobre lo anterior ha precisado que “la reubicación no es la única alternativa, pues las autoridades locales, en ejercicio de su autonomía, pueden definir cuáles van a ser las políticas, los programas, los proyectos y las medidas mediante los cuales va a garantizar en su municipio la integración social, el fomento del empleo, la formalización del comercio informal y, en general, las políticas de apoyo a la población que deriva su sustento de las ventas informales.”

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Trabajo remoto, seis (6) datos importantes del decreto 555 de 2022

Del decreto 555 del 9 de abril de 2022, reglamentario de la ley por la cual se reconoce una nueva de EJECUCION del contrato de trabajo (ley 2121 de 2021) extraemos los siguientes puntos:

 

-          En el contrato de trabajo debe quedar claro Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador remoto.

-          El cambio de lugar de trabajo o domicilio del trabajador remoto debe ser concertado entre empleado y el empleador debe Informar a la Administradora de Riesgos Laborales

-          Es obligación del empleador Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022.

-          El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía, el cual no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional.

-          El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

-          El decreto 555 es enfático en que Todas las etapas precontractuales y contractuales deberán realizarse de manera virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin costo alguno para el trabajador.

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El decreto 555 puede ser consultado aqui