De acuerdo con la Corte Constitucional, Sentencia
C-029/22, M.P DIANA FAJARDO RIVERA, la libertad contractual
comprende la facultad de elegir con quién se contrata (libertad de selección);
en qué forma se inician las tratativas preliminares (libertad de negociación);
cómo se estructura el contrato y cuál es su contenido, derechos y obligaciones
(libertad de configuración); y si el contrato se concluye o no (libertad de
conclusión).Bajo el enfoque moderno de la autonomía de la voluntad, esas
libertades implican consecuencias: “Primero, existe libertad de selección y
conclusión, esto es, para contratar con quien se quiere, siempre y cuando tal
decisión no implique un abuso de la posición dominante, una práctica
restrictiva de la libre competencia, una restricción injustificada en el acceso
a un servicio público o una discriminación contraria a la Constitución.
Segundo, la libertad de negociación impone ajustar el comportamiento a la buena
fe, de manera que las partes tienen deberes secundarios de conducta como los de
información, coherencia, seriedad y lealtad, entre otros. Tercero, las personas
pueden configurar libremente sus relaciones contractuales siempre y cuando ello
no desconozca las buenas costumbres, las reglas que integran el orden público
de dirección y protección, la prohibición de abuso del derecho, así como el
deber de respeto de los derechos fundamentales.
Segun la Corte la libertad contractual y la autonomía de la voluntad privada son garantías que gozan de una amplia protección en el ordenamiento constitucional y legal vigente, sin embargo, en atención a la naturaleza social del Estado de derecho y de la economía de mercado adoptados en la Carta Política de 1991, esas garantías pueden ser objeto de restricciones para conseguir finalidades constitucionalmente legítimas, entre ellas evitar el abuso de posiciones dominantes en el mercado, proteger el bienestar público o salvaguardar derechos fundamentales. Pero en todo caso, los límites que imponga el Estado a la libertad contractual y la autonomía no pueden afectar el contenido esencial de esas garantías o desatender los parámetros de finalidad legítima, razonabilidad y proporcionalidad. En ausencia de una justificación suficiente para establecer una limitación, la autonomía de la voluntad privada permanece como el criterio orientador de las relaciones contractuales.
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