En un concepto del Ministerio de Ambiente el cual lleva por numero 24022024E2032643 del 23 de agosto de 2024 esta entidad dijo que “la Resolución 316 de 2018 no especifica el título bajo el cual el aceite de cocina usado debe ser entregado al gestor, sin embargo, en la práctica, la entrega de ACU puede darse bajo diferentes modalidades contractuales, dependiendo del acuerdo entre el generador y el gestor. Estas modalidades pueden incluir:
• Donación: El generador entrega el ACU sin recibir una contraprestación económica.
• Compraventa: El generador vende el ACU al gestor, recibiendo una compensación económica.
• Contrato de prestación de servicios: El gestor podría cobrar al generador por el servicio de recolección y tratamiento del ACU.
Es importante anotar que esta norma no regula las transacciones económicas de estos residuos.
La Resolución 316 de 2018 no obliga al gestor a hacer un reconocimiento económico al generador por la recepción del ACU. El reconocimiento económico depende del acuerdo específico entre el generador y el gestor, y puede variar según las condiciones del mercado y la calidad del ACU recolectado, es importante anotar que esa norma no regula las transacciones económicas de estos residuos, sino que busca la protección de los recursos naturales y propende por el manejo adecuado de estos residuos.
Ahora en cuanto al tratamiento tributario de la relación entre el gestor y el generador la DIAN, en el oficio 100192467- 3237 del 11 de septiembre del 2024, luego de recordar que “en Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales” (CONCEPTO UNIFICADO DEL IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS N° 001 del 19 de junio de 2003) reiteró lo expuesto en el oficio 015172 del 4 de agosto de 2017 donde expuso que“(…) En efecto, debe tenerse presente que, de conformidad con los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario, la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, con excepción de los expresamente excluidos – entre otros hechos generadores – causa el impuesto sobre las ventas, a menos que dichos bienes sean considerados activos fijos de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1° de la primera disposición. (…)”
No está por demás recordar que en el oficio de 2017 la DIAN, apoyada en el numeral 4 del artículo 476 dijo que los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas son los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros, sin que se haga referencia alguna a residuos (ordinarios, orgánicos, especiales) y su entrega para ser incluido en nuevos procesos productivos y no su disposición final p aprovechamiento y expresamente manifestó que “las actividades de reciclaje de desechos, suprocesamiento y recuperación, constituyen actividades diferentes de las de recolección de basuras y aseo público u otros servicios de aseo, por lo que se encuentran sometidas al Impuesto sobre las Ventas".
¿Cuáles son las sanciones a las que se expone un generador que no cumple con las obligaciones previstas en la Resolución 316 de 2018?
La Resolución 316 de 2018 no especifica sanciones directas para los generadores que no cumplen con sus obligaciones. Sin embargo, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución puede ser sancionado bajo el marco legal general de la normativa ambiental en Colombia, principalmente bajo la Ley 1333 de 2009, que regula el proceso sancionatorio ambiental. Las sanciones pueden incluir las estipuladas en el artículo 40, así:
1. Amonestación escrita.
2. Multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales Vigentes (100.000 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).
3. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
4. Revocatorio o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
5. Demolición de obra a costa del infractor.
6. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
7. Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuática.
Adicionalmente, lo anterior se fundamenta en lo establecido en la Ley 99 de 1993 en el artículo 107 se establece “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares”.
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