¿Qué es la factura electrónica?



Según el decreto 2242 de 2015 la factura electrónica es el documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que establece la ley en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente(cliente).

¿Quiénes deben facturar electrónicamente? Según la ley 1819 de 2016 los responsables del régimen común en el Impuesto sobre las ventas o en el Impuesto al Consumo.

¿Por qué le interesa a la DIAN la Factura electronica?

Es una herramienta importante en materia de lucha contra la evasión y un paso adelante en formalización empresarial, la implementación de la factura electrónica estimulara actos de competencia leal consistentes en que empresarios que no cobraban IVA estando obligados a hacerlo, ahora sí lo harán, ya que en virtud de toda la DATA que capturara la DIAN habrá más riesgo objetivo y subjetivo de ser sometido a programas de fiscalización. Toda la Data(datos) que recogerá la DIAN le permitirá realizar análisis inmediatos  para encontrar información oculta en el manejo de inventarios, por ejemplo, patrones recurrentes de compras de los clientes, temporadas y días de alto número de operaciones, nuevas correlaciones, impactos de fechas especiales, etc, y con ello podrá realizar predicciones, calcular índices en tiempo real y fijar programas de control con información cada vez más precisa, es decir, la DIAN hará más y mejor minería de datos, BIG DATA.

¿Cuáles son los elementos del Sistema Técnico de Control de la factura electrónica? Según la Resolución 19 del 24/02/16, art. 3:

1. Formato estándar XML de la factura electrónica, las notas débito y crédito.
2. Habilitación de los facturadores electrónicos.
3. Numeración autorizada y vigente. (resolución 055/16)
4. Código único de factura electrónica y clave de contenido técnico de control,        lo otorga la DIAN (función one way hash)
5. Firma como elemento para garantizar autenticidad e integridad (de entidad certificadora abierta)
6. Autorización de los proveedores tecnológicos.
7. Entrega de ejemplar de factura electrónica, las notas débito y crédito a la DIAN. (Máximo 48 horas siguientes a generación (firma), art. 7 decreto 2242/15)
8. Rechazo de la factura electrónica por parte del adquirente, cuando ocurra.
9. Formatos alternativos de acuse de recibo
10. Registro en el catálogo de participantes.

Dos preguntas que debemos hacernos:
-          ¿Deben los licenciantes de ERP (Enterprise Resource Planning)  facilitar y garantizar que los datos del cliente, puedan ser leídos por este o por proveedores de facturación electrónica con los que estos suscriban acuerdos para el cumplimiento de la obligación tributaria de facturar?

-          ¿Las Notas debito son soporte de costos, gastos o impuestos descontables?

Declaración Renta por 2015, Persona Natural no declara si...


Recordemos que la Declaracion de Renta se presenta Año vencido, regla general, es decir que en el año 2016 se presentaran las declaraciones por el periodo gravable 2015, y debe hacerse en los formularios establecidos por la DIAN. Les recomiendo leer otro de nuestros artículos: http://www.leynegocios.blogspot.com.co/#!http://leynegocios.blogspot.com/2015/08/depuracion-del-iman-y-del-imas-empleados.html

Si esta información le fue útil recuerde dar clic y navegar en la publicidad. Gracias.

¿Libranza puede afectar cesantías?


En primer lugar debemos reconocer que este tema no ha sido pacífico y sobre el mismo se pueden leer conceptos del Ministerio de Trabajo en sentidos opuestos, (concepto 144049 del 19 de julio de 2013 y 161689 el 19 de septiembre de 2014).
Ahora, debemos tener presente que según la ley 1527 de 2012, las personas naturales podrán adquirir bienes  o servicios, y pagarlos con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Así mismo conviene tener presente que en la exposición de motivos del proyecto de norma que a la poste desemboco en la ley 1527 de 2012  se decía que “se pretende establecer un marco legal para la modalidad de libranza, esto es, el descuento que en forma directa un empleador puede efectuar sobre la nómina de un trabajador, siempre y cuando cuente con su autorización expresa, con el objetivo de pagar un crédito, un bien o servicio” y si bien en el proyecto inicial se incluía la posibilidad de comprometer en libranza las prestaciones sociales de carácter económico, este punto fue eliminado con base en la objeción presidencial en la cual, se dijo “ (…) Con esta autorización, el proyecto de ley desnaturaliza la figura de la cesantía pues convierte el ahorro obligatorio en ahorro voluntario. La norma elimina las limitaciones fijadas por el legislador, destinadas a proteger al trabajador y a su familia. Eliminadas tales restricciones, las cesantías dejan de ser un ahorro de emergencia y se convierte en una cuenta de ahorro común, disponible en cualquier momento y por cualquier motivo. Por virtud de la ley, hacia el futuro no existiría restricción alguna para endeudarse con cargo a esta prestación social, porque el texto de la ley no circunscribe la libranza a ningún tipo de obligación. Basta la sola autorización del trabajador para que las cesantías respalden cualquiera de sus deudas y para que por esta vía, esta prestación desaparezca del escenario jurídico (…)” posición esta que fue acogida por el Congreso de la República y en consecuencia afecta la filosofía que la inspira 

En cuanto a la responsabilidad del pagador es pertinente tener en cuenta este concepto de la SuperFinanciera: 

“Por ministerio de la ley el pagador está llamado a responder solidariamente por la satisfacción de la obligación adquirida por el deudor de la libranza, cuando con ocasión de sus propias acciones u omisiones y sin justificación, haya dado lugar a su incumplimiento”. Concepto Nº 2015109690-003 del 9 de diciembre de 2015, 

Si este artículo le fue útil recuerde dar clic y navegar en la publicidad. Gracias.  

El informe sobre las objeciones presidenciales puede ser consultado siguiendo esta ruta web: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3 


UVT (Unidad de Valor Tributario) 2016, un ejemplo.



A través de la Resolución 115 del 06 de noviembre de 2015, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) Fijo en veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2016. Con este valor de actualizan las cifras incorporadas en el Estatuto Tributario, así por ejemplo el valor de la sanción mínima que en los términos del artículo 639 del Estatuto Tributario equivale a la suma de 10 UVT, en pesos es equivalente, en el 2016 a $ 298.000.

Si esta información le fue útil recuerde dar clic y navegar en la publicidad. Gracias.