SIC puede realizar visitas de inspección, solicitar y retener documentos



A través de la Sentencia C-165/19 la Corte Constitucional se pronuncio sobre algunas de las potestades de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y lo hizo en los siguientes términos: “Las facultades administrativas, y en particular, las competencias probatorias de la SIC otorgadas por el art. 59(4) de la Ley 1480 de 2001 deben ejercerse a la luz de lo dispuesto en el CPACA y en el CGP”. Dijo la Corte Constitucional que “las facultades administrativas, y en particular, las competencias probatorias de la SIC otorgadas por el art. 59(4) de la Ley 1480 de 2001 se deben ejercer a la luz de lo dispuesto en el CPACA y en el CGP, con el ánimo de evitar cualquier margen de indeterminación sobre la función y ejercicio de la misma por parte de la mencionada Superintendencia. (…)las facultades probatorias de la SIC se encuentran delimitadas en cuanto al objeto y tema de la prueba, en la medida en que, la SIC sólo podrá solicitar información que guarde una relación de conexidad con el ejercicio de su funciones (en el caso de la norma demandada, asuntos relacionados con protección al consumidor), y específicamente con los hechos investigados.
De la sentencia C- 165/19 se puede concluir que:

1. (i) las visitas de inspección de la SIC tienen fundamento constitucional en el inciso 4º del artículo 15 la Constitución; (ii) la revisión, búsqueda y retención de documentos que las superintendencias realizan durante las visitas de inspección no vulneran el derecho a la intimidad y no constituyen un registro o interceptación de comunicaciones privadas en los términos del inciso 3º del artículo 15 de la Constitución; y (iii) el ingreso de funcionarios de las superintendencias al domicilio corporativo de los sujetos investigados no vulnera la garantía de inviolabilidad del domicilio pues no constituye un registro de domicilio en los términos del artículo 28 de la Constitución.

2. En el marco de las visitas de inspección, las superintendencias están facultadas para, entre otras: (i) ingresar a las instalaciones de las empresas y examinar sus archivos; (ii) recaudar toda la información conducente para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control les compete; (iii) solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones; y (iv) tomar declaraciones de los funcionarios de la empresa.

3. En todo Caso es pertinente recordar que la Corte Constitucional es enfática en reiterar que “la sic no puede realizar interceptaciones o registros ni otras actividades probatorias que, según la constitución, se encuentran sometidas a reserva judicial”.


Si tienes alguna inquietud contactanos, y recuerda navegar en la publicidad. Gracias.

Capitalización de utilidades podría estár gravada con impuesto a dividendos.



La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en el oficio 018 (001171) del 16 de enero de 2019, refiriéndose al impuesto sobre los dividendos y el ingreso no gravado por capitalización de acciones dijo:

En principio, “la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social o ii) el traslado a la cuenta de capital producto de la capitalización a la cuenta de revalorización de patrimonio, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, articulo 36-3 del Estatuto Tributario”. Ahora, “para efectos de determinar la parte no gravada y que tiene el tratamiento fiscal de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a tal título –ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional-, debe utilizar y aplicar el procedimiento señalado en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario (concepto DIAN No. 009730 de 2018)

“la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades le es aplicable la tarifa especial de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T


Los nivitamos a leer Máximo órgano de una sociedad puede decidir si reparte o no utilidades entre los socios

Si tienes alguna inquietud contactenos, y recuerda navegar en la publidiad. Gracias. 

Micro, pequeña y mediana empresa según monto de las ventas. Un efecto



De acuerdo con el decreto 957 del 5 de junio de 2019 la clasificación general del tamaño de las empresas, gira en función de los ingresos por actividades ordinarias anuales, es decir, ventas brutas sin incluir ingresos por actividades de inversión o financiación ni ganancias ocasionales.

Manufactura
Servicios
Comercio
Microempresa
<23.563 UVT
($807.504.010 en 2019)
<32.988 UVT ($1.130.498.760 en 2019)
<44.769 UVT
($1.534.233.630 en 2019)
Pequeña
<204.995 UVT ($7.025.178.650 en 2019)
<131.951 UVT ($4.521.960.770 en 2019)
<431.196 UVT
($14.777.086.920 en 2019)
Mediana
<1'736.565 UVT ($59.512.082.550 en 2019)
<483.034 UVT
($16.553.575.180 en 2019)
<2'160.692 UVT
($74.046.914.840 en 2019)

Gran empresa
>1'736.565 UVT
>483.034 UVT
>2'160.692 UVT

Dos (2) primeras conclusiones del decreto 957:
1.- En la industria el salto a pequeña empresa es más Rápido en términos de ingresos
2.- En los servicios el salto a mediana y a gran empresa es más Rápido en términos de ingresos.

Cuatro (4) reglas que trae la norma:
1.- Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero.
2.- Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados, se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos.
3.- Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo ente entidades donde se quiera hacer valer el tamaño de la empresa.
4.- El valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas deberá ser reportado de manera obligatoria en el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial y Social -RUES y si no se hace las Cámaras de Comercio podrán abstenerse de realizar la inscripción de la matricula mercantil o la renovación lo mismo que si no reporta en el formulario RUES la actividad económica.

¿Cómo se prueba el tamaño de la empresa?
1. Las personas naturales mediante certificación expedida por estas.
2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo (ingresos 3 mil SMLMV, en 2019: $2.343.726.000(salario 2018), activos 5 mil SMLMV, en 2019: $3.906.210.000 (salario mínimo 2018)).

Un efecto:
Un efecto de esta clasificación de las empresas según su tamaño será el valor a pagar a las cámaras de comercio por concepto de la matricula mercantil y su renovación, en los términos del artículo 124 del Plan Nacional de Desarrollo, ley 1955 de 2019.

No esta por demas recordar que el criterio de los ingresos para definir el tamaño de las empresas previsto en el decreto 957 ha sido avalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-029/22, M.P DIANA FAJARDO RIVERA.


Si tiene alguna inquietud contactenos, y si esta información le fue util recuerde navegar en la publicidad. Gracias.



Error en el precio, ¿el cliente siempre “tiene la razón”? depende


En una interesante sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, delegatura para asuntos Jurisdiccionales, en la cual se discutia si un empresario debería venderle un bien a un consumidor no obstante haber anunciando erróneamente su precio la SIC dijo: “ “(…) en aquellos casos en que el error en el precio sea notorio, evidente y de una magnitud que a los ojos de un consumidor medio hace patente la existencia de un yerro en la información y publicidad que ha sido dispensada por el empresario, no es dable ordenar al demandado que mantenga el precio anunciado, (…) contravendría principios como el de buena fe , la prohibición del abuso del derecho y el principio de solidaridad”.

Así pues, deberá analizarse caso por caso la naturaleza y entidad del error para determinar la solución equilibrada dentro de un marco de respeto mutuo entre productor/ proveedor y Consumidor.

Si tiene alguna inquietud contáctenos y si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad, así se financia este blog.

Los invitamos a leer Reclamación directa del cliente es presupuesto básico de la acción de protección del consumidor.

Corregir activos omitidos y pasivos inexistentes implica nuevos registros contables.



En un pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Publica que lleva por numero 10-00671-2019, esta entidad dijo que “si una entidad ha omitido activos o ha registrado pasivos que no cumplen las condiciones para su reconocimiento estos errores pudieron originarse en desviaciones en la aplicación de los principios de reconocimiento o baja en cuenta contenidos en el marco técnico de información financiera” y expresó que “la corrección del error o el ajuste retroactivo puede originar ajustes en diferentes partidas, y ello dependerá de cada transacción y de la información disponible acerca del error, por consiguiente podrían verse afectados el valor en libros de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad” y continuo así, “para efectos contables los errores deben ser reconocidos de forma retroactiva, aplicando los requerimientos de los marcos técnicos, y generando la reexpresión de los informes financieros cuando ello resulte pertinente”, la cual consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca.

Por ultimo resaltamos que el pronunciamiento 10-00671-2019 del CTCP reiteró que “existe autonomía entre normas contables y fiscales” y por ello es posible que los requerimientos para efectos fiscales difieran del tratamiento contable, que se deriva de la aplicación de un marco técnico de normas de información financiera para la contabilización de activos omitidos o pasivos inexistentes, y que si el activo omitido es un bien que se utiliza en la producción de bienes o servicios o para propósitos administrativos, este se incorporara como parte de las propiedades, planta y equipo, o en otras cuentas, si corresponde a activos de distinta función y naturaleza.


Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad, Gracias