Comercio por medio de pagina web, deber de registro en cámara de comercio.



De acuerdo con el articulo 37 del Código de Comercio la persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa equivalente a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Esta multa la impone la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Es este sentido es importante resaltar que si bien la inscripción en el registro mercantil no es un requisito para ejercer el comercio, y su ausencia no implica que se deje de ser comerciante, la ausencia de esta exigencia legal expone a las sanciones ya dichas.

 En cuanto a la inscripción en el registro mercantil de las páginas WEB es pertinente recordar que la SIC a través el concepto 04108712 del 12 de noviembre de 2004,  y tomando lo previsto por el articulo 91 de la ley 633 de 200 reiteró que todas las paginas web y sitios de internet de origen colombiano (persona que lo manipula) que operaren en el internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financieros o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el registro mercantil y suministrar a la DIAN, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.

No está por demás recordar que así mismo deberá evaluarse el cumplimiento de las normas tributarias, tanto nacionales frente a la DIAN, como territoriales frente a las Secretarias de hacienda.

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Te invitamos a leer Pasarela de Pagos ¿Qué es?

Protección de usuarios en el transporte aéreo.



El plan de desarrollo, ley 1955 de 2019, en el articulo 109 dispone que  La Superintendencia de Transporte es la autoridad competente para velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al usuario del transporte aéreo, así como para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas aeronáuticas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios del transporte aéreo, excluyendo aquellas disposiciones relacionadas con la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil; cuya competencia permanecerá en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Las multas impuestas por la Superintendencia de Transporte tendrán como destino el presupuesto de esta entidad.

Ahora, de acuerdo con el articulo 110 del PND las reclamaciones que se susciten en desarrollo de la prestación y comercialización del servicio del transporte aéreo, serán resueltas por la Superintendencia de Transporte como única entidad competente del sector, dando aplicación al procedimiento sancionatorio del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, no obstante, las investigaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1955 de 2019, PND, seguirán en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y culminarán de conformidad con el régimen jurídico y procedimiento con el cual se iniciaron.

No está por de más recordar que según la ley 1558 de 2012, los prestadores y comercializadores de servicios aéreos, se regirán en lo que corresponda, por el Código de Comercio, las leyes especiales sobre la materia; los reglamentos aeronáuticos, el Decreto 2438 de 2010 y las disposiciones que los modifiquen o reglamenten.

Por último el artículo 109 del PND dispuso que los cargos y recursos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para la protección de usuarios del modo de transporte aéreo serán trasladados a la Superintendencia de Transporte.

Enlaces de interés:



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Vivienda de interés social, ¿qué es?


De acuerdo con el articulo 85 del Plan de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, y recogiendo lo previsto en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda 135 smmlv (en 2019 $111.795.660). Excepcionalmente, para las aglomeraciones urbanas definidas por el Conpes y cuya población supere un millón (1.000.000) de habitantes, el Gobierno nacional podrá establecer como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de 150 smmlv (en 2019 $ 124.217.400). Para el caso de los municipios que hacen parte de dichas aglomeraciones, el valor aplicará únicamente para aquellos en que el Gobierno nacional demuestre presiones en el valor del suelo, que generan dificultades en la provisión de vivienda de interés social.

El valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario, es 90 smmlv (en 2019 $ 74.530.440).

Tratándose de programas y/o proyectos de renovación urbana, la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los 135 smmlv, sin que este exceda 175 smmlv (en 2019 $ 144.920.300).

La vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a los 90 smmlv, sin que este exceda los 110 smmlv (en 2019 $ 91.092.760).

Declaración de Retención en la fuente, ¿Quiénes deben utilizarla?



El formulario “Declaración de Retención en la Fuente”, formulario 350, será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, impuesto al consumo de bienes inmuebles y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.

Los agentes retenedores o declarantes obligados, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Una diferencia entre un bono y una acción

De acuerdo con el código de comercio, articulo 752, los bonos son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del gobierno. Por su parte de las acciones puede afirmarse que son la representación de la participación de un accionista en el capital de una sociedad.
Ahora, desde el punto de visto de los negocios podría afirmarse que un bono es un préstamo que hace un inversionista a una sociedad, y en virtud de ello tiene derecho a recibir el pago de intereses y el capital al vencimiento del plazo estipulado y según los términos acordados. Por el contrario, una acción representa un derecho a participar de la recepción de los beneficios y ganancias futuras de la empresa.

La principal diferencia entre las acciones y los bonos se pone en evidencia en periodos de inflación. Dado que los pagos de los bonos son fijos, su impacto real, se afecta durante las épocas de alta inflación; y este puede llegar a quedar sin ningún valor si la inflación es de grandes proporciones. Por su parte, en épocas de alta inflación, las acciones también se ven afectadas, pero como quiera que una empresa puede aumentar el precio de los artículos y servicios que produce, sus ganancias y, por ende, los beneficios para los accionistas, vía valorización de la inversión o aumento de dividendos pueden aumentar al mismo tiempo que lo hace la inflación.

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Te invitamos a leer este artiículo Sociedad por Acciones Simplificada, ¿puede emitir bonos?