Información al consumidor, ¿Por cual canal o medio se hace?

Son múltiples las oportunidades en las que emprendedores y empresarios nos han preguntado si es valido que el productor o proveedor le informe a sus prospectos y clientes de las características de los productos y servicios, así como de los términos, condiciones y procedimientos para ejercer la garantía legal, el cambio, el retracto u otra circunstancia de una operación de consumo en el portal web del productor o proveedor o ser informados en la factura de venta.

En este sentido, en cuanto a la forma de cumplir con la obligación de informar, la SIC ha recomendado que el deudor de la prestación de informar (el productor o proveedor) acuda a todos los medios que estén al alcance de su mano para cumplir con su obligación, como etiquetas, embalajes, folletos informativos, manuales de instrucciones, transmisión directa a través de sus dependientes, entrega previa de los contenidos contractuales, publicación en los portales de internet del contenido informativo esencial y conexo de los servicios y productos, presentación de ofertas comerciales junto con el detalle de la presentación informativa, publicación periódica de boletines, fijación de avisos informativos en los establecimientos de comercio, implementación de un centro de servicios de atención al cliente y, en la medida de lo posible, transmisión personal de la información.

Así mismo la Superintendencia de Industria y Comercio en el concepto 21-353704 de 2021 recordó que el deber de informar se puede realizar de cualquier forma, tanto verbal, escrita y/o por medios digitales, siempre que dicha información sea clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, y sea accesible en todo momento para el consumidor. En todo caso la Circular única de la SIC, establece un deber reforzado de información para el productor proveedor, en el caso de comercialización de algunos productos, como es el caso de los vehículos, bienes inmuebles para vivienda urbana, entre otros productos, información que deberá ser proporcionada mediante los canales espaciales que establezca la ley.

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Visita de inspección de la SIC. Derechos y un par de tip´s

En primer lugar recordemos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cuenta con precisas facultades administrativas para investigar y verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de la ley 1480 de 2011 (estatuto de protección al consumidor).

Ahora, de acuerdo con lo que ha decidido la Corte Constitucional en sentencias, como por ejemplo C-165/19, las visitas de inspección son diligencias administrativas en las que la SIC recauda diferentes elementos probatorios, su finalidad es detectar irregularidades y/o hechos relacionados con el objeto de la investigación en cada caso. Este procedimiento está regulado en el Decreto 4886 de 2011 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los cuales se establecen límites y condicionamientos al momento de realizar visitas administrativas de inspección, a saber: (i) solo pueden realizarse cuando el fin sea verificar el cumplimiento de las disposiciones legales; (ii) habilitan a la superintendencia para que solicite información “no para que acceda a ella sin el consentimiento del inspeccionado.

En cumplimiento de la visita administrativa de inspección la SIC puede:

- Solicitar documentos privados que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, con fundamento constitucional en el inciso 4º del artículo 15 de la Constitución.

- Solicitar libros y papeles del comerciante, y si eventualmente “se tocan” documentos donde existan datos personales es pertinente recordar que el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 establece que no se requiere que el titular de un dato personal autorice su entrega cuando se trate de información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.

- Ingresar al domicilio corporativo de los investigados, lo cual no vulnera la garantía de inviolabilidad del domicilio pues no constituye un registro de domicilio en los términos del artículo 28 de la Constitución

En cuanto a documentos en computadores y correos:

Los documentos que reposan en computadores y correos institucionales de las empresas investigadas y mensajes de datos enviados a través de dichos correos son información empresarial, es decir “documentos privados” y “papeles del comerciante” a los que las superintendencias pueden acceder. Respecto de estos documentos no opera el requisito de reserva judicial dispuesto en el inciso 3º del artículo 15 de la Constitución siempre que la solicitud de entrega de estos documentos tenga en general, una relación de conexidad con el ejercicio de sus funciones administrativas, y en particular, esté relacionada con el objeto de la investigación.

 

Tip´s:

En primer lugar recordamos que los inventigados, tienen a la luz de los articulos  5 y 7 de lal ey 1437 de 2011 derecho a ser tratatos con respeto, consideracion y diligencia por parte de los funconarios, asi mismo conviene tener presente lo siguiente: 

1.- Recordar que los empresarios deben atender los términos de conversación de los libros y papeles de comercio en los términos del artículo 28 de la ley 962 de 2005.

2.- Es útil que los empresarios establezcan protocolos de atención a esta tipo de procedimientos en caso de presentarse lo cuales pueden prever el acompañamiento del empleados específicos como los encargados de sistemas a de los asuntos legales.

3.-Las visitas sólo pueden ser ordenadas por un funcionario con rango directivo, es decir, el superintendente o los delegados, es importante revisar quien ordena el procedimiento.

4.- De acuerdo con los pronunciamientos de los jueces, los investigados pueden oponerse a la realización de la diligencia, además, la SIC únicamente puede solicitar los documentos que tengan una relación de conexidad con el ejercicio de las funciones que le corresponden. Es recomendable analizar la información requerida por la SIC.

5.- La superintendencia “debe cumplir con las formalidades aplicables” y durante la visita debe levantarse un acta en la que se deje constancia de lo ocurrido;

6.- En la etapa de investigación el investigado podrá alegar, por ejemplo, que los documentos que fueron recaudados durante las visitas de inspección carecen de pertinencia, utilidad y conducencia y por tanto deben ser rechazados, situación que debe ser analizada en cada caso concreto por el juez competente.

7.- Como la SIC tiene delimitadas sus competencias, si en su ejercicio va más allá de lo estrictamente necesario los afectados podrán acudir a la jurisdicción competente para cuestionar las decisiones respectivas en los términos previstos en las normas aplicables.

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Asambleas y Juntas en 2022 pueden realizarse de manera no presencial (virtual), mixta o presencial.

De acuerdo con la normatividad vigente colombiana, las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, inclusive las de propiedad horizontal, pueden celebrarse de manera presencial, no presencial o mixta, así lo afirmó el Ministerio de Comercio en el concepto 2-2022-005606 del 03 de marzo de 2022 en el cual, apoyándose en Ley 222 de 1995, artículo 19, el Decreto Legislativo 019 de 2012, y el Decreto 398 de 2020 dijo:

Así lo ha explicado la Superintendencia de Sociedades en su Circular Externa 2021-01-061185 del 2 de marzo de 2021, cuando impartió instrucciones y recomendaciones para el desarrollo de estas asambleas, al afirmar lo siguiente: “(…) se debe tener en cuenta que la escogencia de la modalidad de la reunión conlleva unos deberes adicionales frente a la necesidad de cumplir con las normas para el control del riesgo sanitario, a la vez que las normas de derecho societario relacionadas con permitir el ejercicio del derecho de inspección, y cumplir con las reglas estatutarias y legales en materia de convocatoria, quórum y mayorías”

Así pues, puede concluirse que es posible adoptar cualquier de las modalidades para llevar a cabo las reuniones de los órganos de administración (Presencial, No presencial o Mixta), siempre y cuando se observen y cumplan los procedimientos y trámites previstos en la Ley 222 de 1995, el Código de Comercio y la Circular Externa 2021-01-061185 del 2 de marzo de 202, para el desarrollo de estas reuniones.

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Conflicto de interés en las sociedades de familia

En primer lugar recordemos que según la Guía colombiana de sociedades cerradas y de familia, la Sociedad de Familia es aquella en cuyo máximo órgano social o máximo órgano de administración están presentes o representadas personas naturales que estén ligadas entre sí por un grado de parentesco hasta el 4 grado de consanguinidad, único civil y tercero de afinidad, que en su conjunto controlen la sociedad.

Ahora, el hecho de que los accionistas de una sociedad sean familiares, ¿implica la configuración del conflictos de intereses?

Sobre este particular la Superintendencia de sociedades emitió un OFICIO  que lleva por numero 220-000675 del 7 de enero de 2022 en el cual luego de recordar que los accionistas no son, per se, administradores, y que el conflicto de intereses es una figura que circunda a los administradores derivado de la concurrencia de un interés individual incompatible con el interés de la sociedad, “de tal manera que la satisfacción de uno lleva consigo el sacrificio del otro” afirmó que “la prohibición [incurrir en el conflicto de intereses] respectiva está en el socio administrador, pero no en los accionistas, quienes en todo caso deben actuar con probidad” y en esta medida, por ejemplo, un familiar accionista podría votar para que su familiar sea elegido en un cargo directivo al interior de la sociedad, pero en todo caso lo que deberá verificarse es “si la decisión fue tomada con fundamento claro del beneficio de la compañía o no”, afirma la Supersociedades en el referido oficio.

 

Así pues, los accionistas pertenecientes a una familia no incurren, por ello en conflicto de intereses y pueden ejercer sus derechos conforme a la ley.


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Declaración de cambio de titular de inversión extranjera, ¿Qué es? ¿Cuándo se hace?

De acuerdo con la normatividad, artículos 90 – 3 y 326 y 327 del Estatuto Tributario, y las resoluciones que anualmente se expiden por parte de la autoridad tributaria, el inversionista en sociedades nacionales que realice transacción o venta de su inversión deberá presentar una declaración de cambio de titularidad (F -150) por la respectiva operación y deberá hacerlo a través de los servicios informáticos de la DIAN, obligación formal que podrá realizar a través del apoderado, agente o representante en Colombia.

Para efectos de esta obligación formal son ejemplos de actos de transacción o venta de activos los siguientes: compraventa, suscripción, cesión, permuta, dación en pago, donación, fiducia mercantil, adjudicación o postura en remate judicial y aporte a una sociedad (oficio 1522 del 26/11/2020), por otra parte, la mera reducción del valor nominal de las acciones no da origen a la obligación de presentar declaración de cambio de titular (oficio 741 del 15705/2018)

¿Cuándo debe presentarse el formulario por cambio de titular de inversión extranjera?

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.19 del Decreto 1625 de 2016, “el titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, “declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión, utilizando el formulario que disponga la DIAN.

¿Qué pasa si la declaración se presenta de manera extemporánea o no se presenta?

Resultarían aplicables la sanciones por extemporaneidad previstas en los artículos 641 o 642 del E.T. o por omisión del artículo 643 y deberá liquidarse el correspondiente valor de intereses (oficio 979 del 01/07/2021).

¿La declaración de renta por cambio de titular de inversión extranjera puede ser corregida?

Según el inciso 2 del articulo 1.6.1.5.4. del decreto 1625 de 2016, la declaración de renta por cambio de titular de la inversión extranjera puede ser susceptible de corrección y se deberán atender los artículos 588 y 589 del E.T.

¿Porque la declaración de cambio de titular es importante para efectos Cambiarios?

El Banco de la Republica exige, entre otros documentos, que se acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto de renta que se genere por el cambio de titularidad de la inversión extranjera para realizar el registro de dicho cambio en los términos de régimen de inversiones internacionales, articulo 1.6.1.13.1.1. del decreto 1625 de 2016.

Una pregunta que formulan permanentemente es ¿Que pasa si no se realiza el registro de la inversion?

El no registro de la inversión, constituye una infracción cambiaria en los términos de Estatuto Cambiario y en tal virtud previa la investigación administrativa correspondiente, podría ser objeto de una sanción administrativa pecuniaria, la que conforme al Decreto 1746 de 1991, la que puede ascender hasta el 200% de la infracción cambiaria comprobada.


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