Revisoría Fiscal: ¿Puede responder solicitudes de información de un tercero? Principio de confidencialidad.


En un concepto que lleva por número 1-2025-023457 del 15 de julio de 2025 el CTCP expuso que “El revisor fiscal no está facultado para entregar directamente a terceros, como lo serían los empleados de la entidad [o el sindicato de la entidad], los informes que emite en el ejercicio de su encargo, salvo que exista autorización expresa de la administración o medie un requerimiento legal que así lo disponga. La responsabilidad sobre la entrega de dichos informes recae en la administración de la entidad, no en el revisor fiscal. Además, tanto la información a la que accede como los informes que elabora se encuentran protegidos por el principio de confidencialidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética y en la Ley 43 de 1990”.  En este pronunciamiento el CTCP reiteró que el revisor fiscal, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus responsabilidades “se encuentra sujeto a los principios del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad contenido en el Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario – DUR  2420 de 2015 y en particular, al principio de confidencialidad previsto también en el “TITULO QUINTO” de la Ley 43 de 1990, principio que le impide revelar información obtenida durante su trabajo sin autorización del cliente o salvo que una ley lo exija expresamente.” 

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Insolvencia de persona natural y caducidad del dato, concepto de la SIC

La SIC en el concepto 25-327617 de agosto de 2025, luego de recordar que el artículo 573 de la ley 1564 de 2012, impone obligaciones a los conciliadores y jueces en punto del reporte de información ante los operadores, expresó que “en los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante en etapa de liquidación patrimonial, el término de caducidad comenzará a contabilizarse un año después de que se profirió la providencia por la cual se ordena la apertura de la liquidación patrimonial”.

Y continuo así: “por lo anterior, luego de transcurrido un año de proferida la providencia que ordena la liquidación patrimonial del deudor comienza a computarse el término de caducidad de los datos sometidos al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, los cuales permanecerán hasta que transcurra el término de 8 años para su configuración, por el contrario si luego de su terminación, el deudor paga el saldo que hubiere quedado insoluto, el acreedor respectivo informará a la entidad que administre la base de datos respectiva para que el dato sea eliminado en forma inmediata. Ante el incumplimiento de las obligaciones insolutas (No pagadas) de cualquier naturaleza, las fuentes de información podrán realizar el reporte negativo previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad”

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Acuerdo gross up para efectos tributarios, ¿Qué es?

Los acuerdos gross up, grosso modo, son acuerdos a los que llegan las partes para que se incremente el valor de un contrato para efectos, generalmente, en materia tributaria. Sobre este concepto la DIAN, en el oficio 901354 de 2022 dijo que “En términos generales, las cláusulas gross up corresponden a cláusulas que se pactan en los contratos internacionales bajo las cuales las partes se comprometen a “asumir” los impuestos a que haya lugar en el país de quien efectúa el pago. Para estos efectos, se realiza un cálculo para aumentar el precio en la proporción que corresponda al porcentaje del impuesto a pagar y, una vez se efectúa la retención correspondiente, el beneficiario recibe un valor neto pactado por la prestación de los servicios.

En virtud de lo anterior, para esta Subdirección esta clase de estipulaciones obedecen a la libertad contractual de las partes, por lo que corresponderá al peticionario definir- en su caso particular- si lo pactado cumple con las normas de carácter comercial y civil aplicables, puesto que el principio de la autonomía de la voluntad, como todo principio, se encuentra sometido a límites legales”.

No esta por demás recordar que respecto a los impuestos asumidos de terceros, la DIAN ha indicado en repetidas oportunidades que, teniendo en cuenta los requisitos generales de deducibilidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, el gasto en que incurre una empresa al asumir un impuesto de un tercero es un gasto que no es necesario ni tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente y, consecuentemente, no es procedente su deducibilidad para efectos fiscales.

Ahora, si bien en el oficio 901354 la DIAN opina que los acuerdos gross up se pactan en contratos internacionales, este tipo de acuerdos con viables en contratos nacionales y aplican en relaciones con proveedores tanto personas jurídicas como naturales que de manera categórica le informan  al cliente de su condición de recibir un x valor bruto derivado de la relación.

En todo caso es importante que si las partes llegan a acuerdos gross up, formalmente, los documentos sean coherentes con ello, incluyendo la factura o documentos soporte, y deberán tenerse en cuento sus efectos en IVA y en ICA. 

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Dibujos, diseños, software o texto creados por IA, ¿ Es posible su protección?

Con el uso cada vez mas frecuente de la IA en las actividades personales, profesionales y laborales surge este interrogante: Una obra, creación, diseño, dibujo, canción, composición, texto o software elaborado por la Inteligencia artificial en cumplimiento o siguiendo un prompt (instrucción, pregunta o solicitud que se le da a un programa de inteligencia artificial (IA) para que genere un resultado) dado por una persona natural, ¿Es susceptible de registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA)?

En primer lugar es importante tener presente que el Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador o autor de la obra, entendida como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible” y que por definición de la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º, consiste en “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”

Ahora, en un concepto que lleva por número 2-2025-96952 del 07 de julio de 2025, la DNDA, luego de recordar que el derecho de autor comprende, a su vez, dos tipos de derechos: morales y patrimoniales expresó que “el derecho de autor encuentra su esencia en brindar protección a la materialización del pensamiento humano de una forma original y creativa que permita ser divulgada”, y continuo así: “frente al contenido escrito, gráfico, audiovisual o sonoro que generan los sistemas que utilizan inteligencia artificial, encontramos que la intervención del intelecto humano se ve reflejada generalmente en las instrucciones que se ingresan al sistema y no en la ejecución o elaboración de la expresión del contenido en concreto. Por tal motivo, aunque la persona física es quien da los lineamientos e instrucciones al programa de inteligencia artificial, la creación resulta siendo producto de la ejecución de los algoritmos (Machine Learning) que ella emplea. Teniendo en cuenta los argumentos previamente expuestos, a la luz de la normatividad vigente, el contenido generado por los programas que utilizan inteligencia artificial no puede ser considerado como una obra susceptible de ser protegida por el derecho de autor y, en consecuencia, quien solamente dio las instrucciones o ideas a dicho programa, tampoco podría ser considerado como autor de ese contenido”

La DNDA es categórica en afirmar que “considerando que los contenidos generados a través de inteligencia artificial no pueden considerarse como obras protegibles por el derecho de autor, resulta improcedente el registro de tales contenidos ante esta Dirección, pues de conformidad con la legislación vigente, dicho registro se encuentra expresamente reservado para las obras de carácter literario, artístico o científico”.

Siguiendo reflexiones similares existen conceptos del a SIC que afirman que los productos de la IA no son susceptibles de registro como marca.

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LIBRO DE OPERACIONES FORESTALES, ¿Qué es?

El libro de operaciones forestales es una herramienta de control que utilizan las autoridades ambientales para hacer seguimiento al sector forestal primario y aplica para las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal, las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las integradas descritas en el decreto 1076 de 2015. 

De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.1.1.11.3. el libro de operaciones debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Fecha de la operación que se registra;

b) Volumen, peso o cantidad de madera recibida por especie;

c) Nombres regionales y científicos de las especies;

d) Volumen, peso o cantidad de madera procesada por especie;

e) Procedencia de la materia prima, número y fecha de los salvoconductos;

f) Nombre del proveedor y comprador;

g) Número del salvoconducto que ampara la movilización y/o adquisición de los productos y nombre de la entidad que lo expidió.

La información anterior servirá de base para que las empresas forestales presenten ante la autoridad ambiental informes anuales de actividades.

PARÁGRAFO .- El libro a que se refiere el presente artículo deberá ser registrado ante la autoridad ambiental respectiva, la cual podrá verificar en cualquier momento la información allegada y realizar las visitas que considere necesarias.

Es importante tener presente que las visitas que realicen las autoridades para verificar el cumplimiento de las autorizaciones de aprovechamiento y la información de los libros, así como la emisión del informe técnico tiene un cobro asociado, el cual es, desde el punto de vista tributario, una tasa deducible en el impuesto sobre la renta. Sobre el cobro es pertinente tener presente que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió un concepto que lleva por numero 13002023E2028772 del 24 de agosto de 2023 avalando este tipo de cobros.