Base gravable en IVA, hay un mínimo? sí

En primer lugar recordemos que la teoría general en materia tributaria nos indica que la Base Gravable es la magnitud o la medición del hecho gravado a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria. Ahora, en el impuesto sobre las ventas, y específicamente en las operaciones de venta, la base gravable está constituida por el valor total de la operación (art. 447 E.T.), “o valor comercial de los bienes” como lo dijo la DIAN en el Oficio 008077 de 27 de enero de 2006.

Es pertinente tener presente dos (2) normas adicionales que nos establecen límites mínimos de la base gravable en IVA, así:

-      El artículo 463 establece la base gravable mínima así: en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.
-      El artículo 453 dispone que cuando se establezca, por parte de la DIAN, la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando estos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerara, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.

En nuestra opinión la magnitud sobre la cual los empresarios deben aplicar el IVA es el valor comercial de la operación con el cliente el cual puede incorporar utilidad y/o descuento, por ejemplo. Con otras palabras, el valor de venta al público, base gravable del IVA,  es la retribución que recibe el responsable ( el empresario) por la venta del bien o prestación del servicio.


Por ultimo permítame recordarle que el actual artículo 402 del Código Penal, luego de la reforma introducida por la reforma tributaria, ley 1819 de 2016, dispone que incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT el agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo.


Los invitamos a leer este artículo: Si no cobra IVA o IMPOCONSUMO podría ir a la cárcel

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Programa de transparencia y ética empresarial ¿Qué es? ¿Quiénes están obligados?

El Programa de Ética Empresarial comprende el conjunto de reglas, procedimientos y actividades que rigen el comportamiento de la organización tendiente a adoptar cánones y criterios de transparencia y ética empresarial, mecanismos internos anticorrupción, normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de prevención de las conductas ilícitas, anticompetitivas y de conflicto de intereses. El Programa de Ética Empresarial se deposita, usualmente, en un Manual de Cumplimiento.

Ahora, según la ley 1778 de 2016 en Colombia están obligadas a adoptar un Programa de Ética Empresarial las empresas que sean vigiladas por la Superintendencia de sociedades y que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privadosiempre y cuando concurracualquiera de las situaciones que se mencionan a continuación:

Opción 1: Negocio o Transacción Internacional que se realice a través de terceros: que el negocio o transacción internacional se realice por la sociedad colombiana a través de un intermediario o contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal que hubiere sido  constituida en otro Estado por la Sociedad colombiana.

Opción 2: Negocios o Transacciones Internacionales relacionadas con sectores económicos determinados: Farmacéutico, infraestructura y construcción, Manufacturero, Minero-Energético, tecnologías de la información y comunicaciones. En este caso la empresa nacional que realice negocios o transacciones internacionales deberá verificar el cumplimiento de requisitos de ingresos, activos o empleados a 31 de diciembre del año anterior tal como lo establece la resolución 2657 de 2016 de la SuperSociedades.

Así mismo es importante tener en cuenta que la Superintendencia de sociedades, en la Resolución 6261 del 02/10/2020 dispuso que estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales1 de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En cuanto al PLAZO para la adopción del programa de Transparencia y Ética empresarial, la SuperSociedades en la referida Resolución dijo que las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios que obligan a la adopción del programa, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptarlo. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.




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Marca, ¿Qué es? Cuál es su propósito? Requisitos de registrabilidad.


En los términos de la decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, constituye marca cualquier signo, señal o figura, perceptible por cualquiera de los sentidos,  que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado como por ejemplo las palabras, combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, sonidos, olores, letras y números, colores delimitados por una forma o una combinación de colores, forma de los productos, sus envases o envolturas.

El propósito de las marcas es que el consumidor o usuario medio identifique productos o servicios, los valore, los diferencia y selecciones sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o del servicio.
Los requisitos para que un signo pueda ser registrado son:

1-   Perceptibilidad
2-   Susceptible de representación grafica
3-   Distintividad (hace viable que el consumidor diferencie: productos, servicios y otras marcas)


Ahora, en sentencia que lleva por radicado 11001032400020090034300 del 24 de noviembre de 2016, la sección primera del Consejo de Estado, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdez expreso que la marca es un bien inmaterial, consistente en un signo que puede ser denominativo, gráfico o mixto y, salvo de la protección especial de que goza la marca notoria, la sola semejanza visual y fonética de dos signos considerados en sí mismos no es suficiente para deducir la confundibilidad de ambos en el mercado, por cuanto en la comparación también debe atenderse la clase de productos que se buscan distinguir con cada uno de ellos.


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