Primer empleo de menores de 28 años, el pago de salarios genera beneficio tributario

El artículo 108-5 del estatuto tributario dispone que los contribuyentes declarantes (los que presentan formulario) de impuesto sobre la renta, tienen derecho a deducir (restar) el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona.

Requisitos del Beneficio:

-          Que la persona contratada tenga menos de 28 años

-          Que sea el primer empleo de la persona contratada

-          Que la vinculación sea mediante contrato de trabajo

-          Que el contratado lo sea con ocasión de un nuevo empleo que genera el empleador

-          Que el empleado menor de 28 años sea contratado con posterioridad a la vigencia de la ley 2010 de 2019

-          Contar con un certificado emitido por la Dirección Territorial del Ministerio de trabajo, el cual debe ser expedido dentro dentro los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de expedición por parte del empleador con diligenciamiento de “Formato de Solicitud de Certificación de Primer empleo”. Según la resolución 0846 del 14 de abril de 2021 del Ministerio de Trabajo, estos certificados corresponderán a la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la vigencia fiscal en la cual son solicitados.

Límites del beneficio:

-          La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales ($4.175.420 en 2021)

-          El beneficio procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado por el contribuyente declarante.

-          de acuerdo con el decreto 392 de 2021 en caso que el empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de los 28 años.

No está por demás recordar:

1.-  Que según la resolución número 0846 de 021 del Ministerio de Trabajo por primer empleo se entiende el que obtiene una persona menor de 28 años cuando no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al sistema Integral de Seguridad Social con anterioridad al vínculo que genera el beneficio.

2.- Que según el decreto 392 del 13 de abril 2021 son nuevos empleos aquellos que cumplan con los siguientes parámetros:

a) Representen un incremento entre el # de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción frente al # de empleados que cotizaban al SG de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior, y

b) Generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta (la suma de los IBC de todos los empleados) en comparación con el valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe corresponder al # de empleados en el literal a.

No se consideran nuevos empleos aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Recuerda navegar un poco en la publicidad. Gracias

Te invitamos a leer Ideas para remunerar a los empleados


Compliance, ¿Qué es?

La expresión inglesa “compliance” en el ámbito de la gestión empresarial equivale a “cumplimiento o conformidad”, no solo de las reglas externas a las que esta sometida la empresa (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos técnicos, etc) sino también de los contratos, reglas y estándares internos que se autoimponga la compañía de cara al cumplimiento de los propósitos de la empresa y a su sostenibilidad.

En virtud de la implementación de sistemas de compliance las organizaciones, sus directivos, sus empleados y terceros vinculados o relacionados se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas (leyes, contratos, autorregulaciones) y no emplear medida alguna que las contraríe u obstaculice su aplicación.

En cuanto al contenido, componentes y estructura de compliance hay consenso en que ello depende del sector económico del que hace parte la organización, de sus objetivos, misión, visión, direccionamiento estratégico, riesgos, efectos que genera su operación, así como de las interacciones y relaciones con los grupos de interés.

Dentro de los ítems que hacen parte del sistema de cumplimiento encontramos:

-          Definición de matrices normativas

-          Generación de matrices de riesgos

-          Establecimiento de Códigos de Ética y conducta

-          Establecimiento de Códigos de Gobierno Corporativo

-          Reglamento Interno de Trabajo

-          Oficial de cumplimiento.

 

Los sistemas de compliance aportan al desempeño de la gestión corporativa y el cumplimiento de los fines económicos y sociales de las empresas dentro de los términos del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, así como de los legítimos intereses de sus grupos de interés, todo dentro del principio constitucional (art. 83 Const. Política) y legal (art. 863 y 871 Cod. Com; art. 55 Código Sustantivo de Trabajo, entre otros) de la buena fe.

Si este articulo le fue útil recuerda navegar en la publicidad. Gracias.

Te invitamos a leer Programa de transparencia y ética empresarial ¿Qué es? ¿Quiénes están obligados?

Te invitamos a leer El Riesgo Legal y otros riesgos

Si en portal web hay un precio, compras y en la factura cobran más, revisa la información suministrada desde el principio

En primer lugar, es pertinente tener presente que según el artículo 3 de la ley 1480 de 2011, los consumidores tienen derecho a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, atributos que se extienden al precio del producto (art. 5); y en ello es reiterativa la ley 1480 de 2011 puesto que en el artículo 24 se prevé que la información sobre el precio es parte de la información mínima (básica) que debe ser suministrada por el proveedor al consumidor

Ahora, según la referida ley el proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos, como por ejemplo estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, la cual deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos (Art. 26)

Regla especial en Comercio electrónico

En materia de comercio electrónico es importante tener presente que según el artículo 50 de la ley 1480 de 2011, el proveedor deber informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo, y si es necesario incurrir en gastos de envío ello se debe informar adecuadamente y por separado.

En materia de comercio electrónico la regla del artículo 50 de la ley 1480 de 2011 tiene por objetivo evitar lo que la Superintentendencia de Industria y Comercio, SIC, denomina “ Precio por Goteo”, sobre este término la SIC dice: “El precio por goteo es una práctica en la cual el precio base mostrado inicialmente difiere del precio total del producto o servicio a contratar, ya que en el proceso de compra se incluyen cargos adicionales como impuestos, sobretasas o sobrecostos por acomodación generado un precio mucho más elevado”.

Así pues, el precio por goteo es una infracción al estatuto del consumidor.

Si esta información te fue útil recuerda navegar en la publicidad, así se financia este blog.

Te invitamos a leer Error en el precio, ¿el cliente siempre “tiene la razón”? depende