La ley 2173 del 30 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional” dispone en el articulo 6 que tdas las medianas y grandes empresas deberán desarrollar un programa de siembra de árboles, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas, según el referido articulo las empresas obligadas deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados.
Pues bien, el Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible
por medio del concepto 40042023E2010240
del 14 de abril dijo lo siguiente:
- El cumplimiento de la ley será a partir de la publicación
de la reglamentación, la cual brinda los lineamientos y excepciones para el
cumplimiento de la obligación por parte de las medianas y grandes empresas, y
detallan los tiempos que tendrá cada uno de los actores involucrados para el
cumplimiento de las obligaciones.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 las medianas y
grandes empresas deben cumplir esta obligación de forma anual, una vez se
publique el decreto reglamentario que brinda los lineamientos y excepciones
para el cumplimiento.
- Según lo establecido en el artículo 4 haciendo referencia
al certificado “siembra vida buen ciudadano”, las secretarías de ambiente,
planeación o quien haga sus veces en las alcaldías municipales se encargarán de
otorgar el certificado al ciudadano que haya participado de forma voluntaria y
acorde a lo establecido por la alcaldía. Así mismo en el artículo 8 el certificado
“siembra vida empresarial” será otorgado a todo mediana y gran empresa que haya
cumplido con la obligación que establece la ley 2173.
- El artículo 17 de la ley establece que no se podrán
realizar aprovechamientos maderables comerciales de las acciones implementadas
en el marco del cumplimiento de la obligación, ya que el objeto de la misma ley
está orientado a la creación de bosques que aporte a la restauración de los
ecosistemas.
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