En el artículo 422 del Código de Comercio se lee que si la asamblea ordinaria no fue convocada, es decir, no fueren llamados los accionistas cumpliendo los requisitos legales para escuchar y decidir sobre la sociedad, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 am en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración del a sociedad.
Ahora,
la Superintendencia de Sociedades, en la circular externa 100 – 000008 de 2022 reiteró
que las asambleas por derecho propio pueden ocurrir cuando por “cualquier
circunstancia no se haya convocado a la reunión ordinaria del máximo órgano social”.
De acuerdo con la referida Circular las reglas de las asambleas por derecho
propio son:
-
Se
entiende que no hay convocatoria cuando esta no se haya efectuado o cuando la citación
se haya realizado con omisión de alguno de los requisitos en cuanto a medio, antelación
o persona facultada para realizarla.
-
En
las sociedades que no tengan oficinas de administración en la sede de su
domicilio principal, no podrá realizarse este tipo de reuniones por cuanto no
se cumple con el requisito previsto en el artículo 422 del Código de Comercio. Ahora
si los administradores de la sociedad prohíben la entrada a las oficinas de administración,
la reunión deberá celebrarse en la puerta de acceso, puesto que no es posible
cambiar el lugar señalado por la ley para la celebración de la reunión por
derecho propio.
-
Si
en las oficinas de administración de la sociedad se labora los sábados, estos
se consideran hábiles.
-
Siempre
que proceda la celebración de la reunión por derecho propio, surge para los
asociados la posibilidad de ejercer el derecho de inspección, en las
condiciones consagradas por la ley.
-
Se
puede deliberar con cualquier número plural de asociados sin importar el número
de acciones o cuotas sociales representadas. Las decisiones podrán tomarse por mayoría
simple a no ser que se trate de decisiones para las cuales la ley o los
estatutos exijan una mayoría especial.
-
En
la SAS, el quorum para las reuniones por derecho propio se podrá conformar con
un número de accionistas que no tiene que ser plural y cualquiera
sea la cantidad de acciones que represente.
Es
importante tener presente que según la Superintendencia de sociedades las
reglas de las asambleas por derecho propio NO pueden ser modificadas por
acuerdo privado y que las reuniones por derecho propio solo proceden el primer
día hábil del mes de abril (Supersociedades oficio 220-44078 del 9/09/2004)
¿Qué decisiones pueden tomarse en una asamblea por derecho propio?
Las
propias de una reunión ordinaria de asamblea, como por ejemplo:
Examinar la situación de la sociedad, Designar o remover administradores, Determinar directrices económicas de la compañía, Considerar las cuentas y balances del último ejercicio, Resolver sobre la distribución de utilidades, Acordar todas las decisiones tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
Es importante tener presente que las asambleas por derecho propio usualmente están precedidas de situaciones de conflicto al interior de las sociedades y cuando el acta de la asamblea por derecho propio es presentada a las Cámaras de Comercio para su registro, estas son cuidadosamente examinadas.
Los invitamos a leer: Código de Gobierno Corporativo, ¿Qué es?
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