Asamblea general de accionistas por Derecho Propio, ¿Qué es? ¿Cuáles sus requisitos?

En el artículo 422 del Código de Comercio se lee que si la asamblea ordinaria no fue convocada, es decir, no fueren llamados los accionistas cumpliendo los requisitos legales para escuchar y decidir sobre la sociedad, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 am en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración del a sociedad.

Ahora, la Superintendencia de Sociedades, en la circular externa 100 – 000008 de 2022 reiteró que las asambleas por derecho propio pueden ocurrir cuando por “cualquier circunstancia no se haya convocado a la reunión ordinaria del máximo órgano social”. De acuerdo con la referida Circular las reglas de las asambleas por derecho propio son:

-          Se entiende que no hay convocatoria cuando esta no se haya efectuado o cuando la citación se haya realizado con omisión de alguno de los requisitos en cuanto a medio, antelación o persona facultada para realizarla.

-          En las sociedades que no tengan oficinas de administración en la sede de su domicilio principal, no podrá realizarse este tipo de reuniones por cuanto no se cumple con el requisito previsto en el artículo 422 del Código de Comercio. Ahora si los administradores de la sociedad prohíben la entrada a las oficinas de administración, la reunión deberá celebrarse en la puerta de acceso, puesto que no es posible cambiar el lugar señalado por la ley para la celebración de la reunión por derecho propio.

-          Si en las oficinas de administración de la sociedad se labora los sábados, estos se consideran hábiles.

-          Siempre que proceda la celebración de la reunión por derecho propio, surge para los asociados la posibilidad de ejercer el derecho de inspección, en las condiciones consagradas por la ley.

-          Se puede deliberar con cualquier número plural de asociados sin importar el número de acciones o cuotas sociales representadas. Las decisiones podrán tomarse por mayoría simple a no ser que se trate de decisiones para las cuales la ley o los estatutos exijan una mayoría especial.

-          En la SAS, el quorum para las reuniones por derecho propio se podrá conformar con un número de accionistas que no tiene que ser plural y cualquiera sea la cantidad de acciones que represente.

Es importante tener presente que según la Superintendencia de sociedades las reglas de las asambleas por derecho propio NO pueden ser modificadas por acuerdo privado y que las reuniones por derecho propio solo proceden el primer día hábil del mes de abril (Supersociedades oficio 220-44078 del 9/09/2004)

¿Qué decisiones pueden tomarse en una asamblea por derecho propio?

Las propias de una reunión ordinaria de asamblea, como por ejemplo:

Examinar la situación de la sociedad, Designar  o remover administradores,  Determinar directrices económicas de la compañía,  Considerar las cuentas y balances del último ejercicio, Resolver sobre la distribución de utilidades, Acordar todas las decisiones tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.


Es importante tener presente que las asambleas por derecho propio usualmente están precedidas de situaciones de conflicto al interior de las sociedades y cuando el acta de la asamblea por derecho propio es presentada a las Cámaras de Comercio para su registro, estas son cuidadosamente examinadas.


Los invitamos a leer: Código de Gobierno Corporativo, ¿Qué es?


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