Personas obligados a presentar declaración de Renta por 2023 y/o 2024. Fechas concretas de declaración.

De acuerdo con el articulo 592 del Estatuto Tributario y el decreto 2229 de 2023, los que se aprecian a continuación son los requisitos que deben evaluarse para determinar si se tiene la obligación de presentar declaración de renta.

Personas naturales asalariadas no obligadas a declarar:

Asalariados no responsables de IVA con ingresos brutos provenientes en un 80% o más de relaciones laborales o legales y reglamentarias, desde que se cumplan estas condiciones:

Requisitos

En el año 2023

En el Año 2024

Patrimonio Bruto

<   4.500 UVT

$190.854.000

$211.793.000

Ingresos brutos 

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Consumos con tarjeta de Crédito

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Compras y consumos

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras




<  1.400 UVT




$59.377.000




$65.891.000


Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a declarar.


Desde que no sean responsables del impuesto a las ventas, sean residentes fiscales en el país, y que  cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisitos

En el año 2023

En el año 2024

Patrimonio Bruto

<  4.500 UVT

$190.854.000

$211.793.000

Ingresos totales

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Consumos con tarjeta de Crédito

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Compras y consumos

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras




<  1.400 UVT




$59.377.000




$65.891.000


El plazo para presentar la declaración por el 2023 y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 12 de agosto de 2024 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


Plazo Declaración de Renta Personas Naturales y sucesiones ilíquidas

ÚLTIMOS

DÍGITOS

Regla que fija límite del plazo en agosto, septiembre y octubre

Hasta el día

01 y 02

Séptimo día hábil de agosto

12 de agosto

03 y 04

Octavo día hábil  de agosto

13 de agosto

05 y 06

Noveno día hábil de agosto

14 de agosto

07 y 08

Décimo día hábil de agosto

15 de agosto

09 y 10

Décimo primer día hábil de agosto

16 de agosto

11 y 12

Décimo segundo día hábil de agosto

20 de agosto

13 y 14

Décimo tercer día hábil de agosto

21 de agosto

15 y 16

Décimo cuarto día hábil de agosto 

22 de agosto

17 y 18

Décimo quinto  día hábil  de agosto

23 de agosto

19 y 20

Décimo sexto día hábil  de agosto 

26 de agosto

21 y 22

Décimo séptimo de agosto 

27 de agosto

23 y 24

Décimo octavo  día hábil de agosto

28 de agosto

25 y 26

Décimo noveno día hábil de agosto

29 de agosto

27 y 28

Primer día hábil de septiembre

02 de septiembre

29 y 30

Segundo día hábil de septiembre

03 de septiembre

31 y 32

Tercer día hábil de septiembre

04 de septiembre

33 y 34

Cuarto día hábil de septiembre

05 de septiembre

35 y 36

Quinto día hábil de septiembre

06 de septiembre

37 y 38

Sexto día hábil de septiembre

09 de septiembre

39 y 40

Séptimo día hábil de septiembre

10 de septiembre

41 y 42

Octavo día hábil de septiembre

11 de septiembre

43 y 44

Noveno día hábil de septiembre

12 de septiembre

45 y 46

Decimo día hábil de septiembre

13 de septiembre

47 y 48

Décimo primer día hábil de septiembre

16 de septiembre

49 y 50

Décimo segundo día hábil de septiembre

17 de septiembre

51 y 52

Décimo tercer día hábil de septiembre

18 de septiembre

53 y 54

Décimo cuarto día hábil de septiembre

19 de septiembre

55 y 56

Décimo quinto día hábil de septiembre

20 de septiembre

57 y 58

Décimo sexto día hábil de septiembre

23 de septiembre

59 y 60

Decimo séptimo día hábil de septiembre 

24 de septiembre

61 y 62

Décimo octavo día hábil de septiembre

25 de septiembre

63 y 64

Décimo noveno día hábil de septiembre

26 de septiembre

65 y 66

Vigésimo día hábil  de septiembre

27 de septiembre

67 y 68

Primer día hábil de octubre

01 de octubre

69 y 70

Segundo día hábil de octubre

02 de octubre

71 y 72

Tercer día hábil de octubre

03 de octubre

73 y 74

Cuarto día hábil de octubre

04 de octubre

75 y 76

Quinto día hábil de octubre

07 de octubre

77 y 78

Sexto día hábil de octubre

08 de octubre

79 y 80

Séptimo día hábil de octubre

09 de octubre

81 y 82

Octavo día hábil de octubre

10 de octubre

83 y 84

Noveno día hábil de  octubre

11 de octubre

85 y 86

Decimo día hábil de octubre

15 de octubre

87 y 88

Décimo primer día hábil de octubre

16 de octubre

89 y 90

Décimo segundo día hábil de octubre

17 de octubre

91 y 92

Décimo tercer día hábil de octubre

18 de octubre

93 y 94

Décimo cuarto día hábil de octubre

21 de octubre

95 y 96

Décimo quinto día hábil de octubre

22 de octubre

97 y 98

Décimo sexto día hábil de octubre

23 de octubre

99 y 00

Decimo Séptimo día hábil de octubre

24 de octubre


Notas: 

1.- Es importante tener presente que el hecho de haber estado obligado a presentar declaración de renta por un año no implica que se tenga, por este solo hecho, la obligación de seguir presentando la declaración de renta. DEBEN revisarse los requisitos año por año.

2.- El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT ( en 2023: $ 1.739.000; en 2024: $1.930.000) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.


Salario mínimo 2024 y recargos. OJO con la disminución de la jornada en julio.

De acuerdo con el Decreto 2292 de diciembre de 2023, el salario mínimo que rige en el año 2024 es $ 1.300.000, y con esta información se llega a los siguientes cálculos: 


Salario mínimo diario                                         $ 43.333

Valor mínimo de una hora de trabajo diurno      $   5.532

Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado  $ 75.833

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $7.468

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna      $6.915

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna  $9.681

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $ 9.681


Debemos recordar que según los conceptos del Ministerio de Trabajo, cada recargo se liquida por separado y una vez obtenido el resultado de cada porcentual, se suman los liquidados, para pago al trabajador, Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023.


Salario mínimo integral $ 16.900.000


A partir de julio 15 de 2024

En consideración a la entrada gradual de la disminución de la jornada, artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, los cálculos de recargos a partir de julio serán los siguientes:  

valor mínimo de una hora                             $    5.652

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $   7.630

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna $   7.065 

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna                 $   9.891

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $   9.891


De acuerdo con el decreto 2293 del 2023, el auxilio de transporte que regirá para el 2024 será de $162.000, valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales.


Carga económica para un empleador por un empleado con salario mínimo 2024

En consideración al Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2024 y el Auxilio de Transporte para el año 2024, fijados respectivamente por los Decretos 2292 y 2293 de 2023, se presentan los siguientes cálculos del peso que implica para un empleador un trabajador que devenga un (1) SMLMV:


Salario  devengado

$ 1.300.000

  • Aporte a pensión a cargo del empleado

$      52.000

  • Aporte a salud a cargo del empleado

$      52.000

Auxilio de transporte

$    162.000

= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes

$  1.358.000


Al empleador además le corresponde pagar mensualmente

12% por aporte a pensión del empleado

$    156.000

8.5% por aporte a salud del empleado*

$    110.500

ARL (riesgo mínimo 0.522%)

$        6.786

Caja de compensación (4%)

$      52.000

ICBF*                          (3%)

$      39.000

SENA*                         (2%)

$      26.000

El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:

Vacaciones

$     54.167

Cesantías

$   121.833

Intereses a las cesantías

$     14.620

Prima

$   121.833

Calzado y vestido de labor**

$     43.333

Notas:

*Se debe evaluar la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario si se cumplen los supuestos.

**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.


Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 2.104.073

Pago de viaje aéreo es deducible para la sociedad aunque el tiquete, billete o pasabordo no esté a su nombre

El artículo 771-2 dispone que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Ahora, tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, y cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.


Ahora, el decreto 358 de 2020 en el artículo 1.6.1.4.6., que se refiere a los documentos equivalentes a la factura de venta dispuso que es documento equivalente a la factura de venta el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. Dice la norma: “El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros lo podrán expedir los obligados a facturar por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito -MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA, sean estos virtuales o físicos;


En línea con lo anterior la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil En el Reglamento Aeronáutico de Colombia, RAC 3, refiriéndose a los Derechos del Pasajero y Deberes del Transportador, dijo en el artículo 3.10.2.1. que se refiere a la expedición de pasabordo que tan pronto el pasajero se presente al mostrador (counter) y, verificada la existencia de la reserva o cupo para el respectivo vuelo y el cumplimiento de los demás requisitos exigibles para el viaje (pasaporte, visados, autorización de ingreso cuando sea aplicable, etc.), se le deberá expedir el correspondiente pasabordo o autorización para embarcar, informándole la hora prevista de salida, muelle o sala y condiciones para el embarque. Simultáneamente se le entregarán al pasajero los correspondientes talones, en relación con el equipaje que afore o registre para su transporte en bodega, como constancia de su entrega a la aerolínea.


Así pues, las reglas de la autoridades colombianas disponen el nombre que deben llevar los pasajes y/o tiquetes, el cual no es uno diferente de aquel quien viaja, y no puede ser el de la sociedad para la cual trabaja o con la cual está vinculado el pasajero, erogación que en caso de cumplir los presupuestos del artículo 107 del Estatuto Tributario es deducible para la sociedad que efectúa el respectivo pago.


Los invitamos a leer ¿Cuál es la incidencia en el documento soporte de pago de nómina electrónica de los conceptos de pago y abono en cuenta?


Factura y su relación con las notas dédito y crédito

En concepto que lleva por numero  0451 del 02 de noviembre de 2023 el Consejo Técnico de la Contaduría Publica reiteró la definición y la relación entre las facturas y las notas. Dijo la entidad:

Las facturas son el documento soporte básico en las transacciones comerciales, que pueden verse afectadas en sus montos por los acuerdos posteriores entre el emisor (vendedor) y el receptor (comprador), para cuyo soporte contable se expiden las notas débito o crédito según correspondan.

 

Igual situación sobre las notas se sucede cuando hecho un registro contable es necesario efectuar una corrección, cuyo soporte básico ya ha sido emitido. Como bien lo señala el diccionario de términos contables para Colombia editado por la Universidad de Antioquia: “nota débito. Documento que expresa un cargo en la cuenta de un tercero y el concepto respectivo; nota crédito. Documento que expresa un abono en la cuenta de un tercero y el concepto respectivo”.


Los invitamos a leer ¿En que momento se debe expedir la factura de venta?

Código de vestuario, empleador puede establecerlo

El Ministerio de Trabajo en concepto que lleva por numero 02EE2023410600000062626  de 2023   dijo que "dentro de la legislación laboral no existe disposición normativa que ordene, establezca o reglamente lo que debe contener un código de vestuario; no obstante considera que si el empleador o empresa empleadora dentro de la libertad de empresa, donde no puede haber intervención del estado, desea crear un código vestuario con el fin de optimizar los parámetros de calidad en la prestación de sus servicios puede hacerlo respetando siempre los derechos fundamentales de sus trabajadores, teniendo en cuenta las limitaciones consagradas en la Constitución y la ley."

Los código de vestuario usualmente constan en documentos independientes y son revisados periódicamente para mantenerlos acorde con los usos sociales.


Los invitamos a leer Reglamento de Trabajo, ¿Cada cuánto hay que actualizarlo?

Honorarios de contadores, criterios para fijarlos. Aplicables a otras profesiones

El Consejo Técnico e la Contaduría Publica (CTCP), por medio del concepto 0414 del 05 de septiembre de 2023 reiteró lo dicho en conceptos como 2018-0608, 2018-1050 y 2021-0279, en los cuales, grosso modo, se dijo que los honorarios deben considerar “todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata”


En el concepto 0414 el CTCP dijo que la “remuneración debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando los siguientes aspectos:


Complejidad de la labor contratada,

Tiempo de dedicación;

Tamaño de la empresa contratante;

Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan;

Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa;

Responsabilidad que se asume;

Riesgo profesional involucrado;

Supervisión y calidad del trabajo;

Experiencia en la labor que se contrata;

Requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnológicas.

 


No esta por demás recordar que los anteriores 10 criterios de fijación de honorarios son tenidos en cuenta, mutatis mutandis, por otras profesiones, como por ejemplo, los abogados y asesores financieros, entre otros.


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