Sociedades podrán descontar parte del IVA pagado en la compra de bienes de capital



El artículo 67 de la ley 1739 de 2014, reforma tributaria, dispone:

Artículo 258-1. Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar de impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general de impuesto sobre las ventas, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación.

Para los efectos de esta norma se consideran bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, definición similar a la que de activo fijo real productivo consagra el artículo 2 del decreto 1766 de 2004.


En nuestra opinión y como ya ha sido reconocido en el pasado por los jueces (Consejo de Estado, exp. 11001-03-27-000-2004-00097-00-15086 de 23 de marzo de 2006, C.P. Ligia López Díaz) la voluntad del legislador es limitar este beneficio tributario (descuento en renta) solo a aquellos activos fijos que se incorporen directamente en el proceso productivo.

Declaración Anual de Activos en el Exterior


La ley 1739 de 2014 creó una nueva obligación formal para los contribuyentes de Renta que tienen activos  fuera del país, estos deberán presentar una declaración anual de activos en el exterior  y su contenido, según el artículo 43 de la mencionada ley es este:

1.  El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana, Nacionales -DIAN debidamente diligenciado.
2.  La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3.  La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.
4.  Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5.  La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. 

Recordemos que si no se presenta esta declaración o se hace de manera extemporánea se aplicaran las sanciones previstas en el articulo 651 del Estatuto Tributario (art. 2 de la resolución 96 de 2015)
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¿Qué significa sobretasa en el CREE?



La sobretasa es un recargo sobre la tarifa ordinaria, es decir, es una nueva carga o un aumento en la carga por concepto del Impuesto CREE.

Este recargo sobre la tarifa ordinaria del impuesto CREE, según el artículo 22 de la ley 1739 de 2014 estará vigente por los años 2015, 2016, 2017 y 2018 así:

Por el año 2015:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
5 %
(base gravable - $800.000.000) * 5%

Por el año 2016:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
6 %
(base gravable - $800.000.000) * 6%

Por el año 2017:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
8 %
(base gravable - $800.000.000) * 8%

Por el año 2018:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
9 %
(base gravable - $800.000.000) * 9%


La sobretasa creada en este artículo está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del CREE del año gravable inmediatamente anterior. Este recargo deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.

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Proyecto de modificación al reciente decreto de plazos, D.2623 de 2014.



El reciente decreto de plazos para el cumplimiento de obligaciones formales, Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, será objeto de modificación y ajuste  incorporando las alteraciones  introducidas por la estrenada reforma tributaria, Ley 1739 de 2014, y se aprovecha la oportunidad para:

-          - Modificar los plazos de vencimiento de las declaraciones tributarias de las personas jurídicas diferentes de los grandes contribuyentes,

-         -  Se establece que el impuesto a la “riqueza” y su complementario de “normalización tributaria” se cancelaran en dos (2) cuotas iguales y sus vencimientos inician el 12 de mayo.

-          - Se establece que la sobretasa del CREE por el año 2015, se pagara de manera anticipada durante el mismo año y se pagara junto con la declaración del CREE por el año 2014.


¿Tiene secretaria, mensajero o empleada doméstica? Debe calcular retención en la fuente


En primer lugar es procedente citar la siguiente sentencia del Consejo de Estado: “deberán actuar como agentes de retención en la fuente, a título de renta, todas las personas naturales que efectúen pagos por conceptos de salarios originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria de acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario sin importar si cumple con el requisito de ingresos o patrimonio para ser agente de retención” (C.de E., sentencia 18638 de 31 de julio de 2014. C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
En segundo lugar debemos recordar que NO todo el ingreso laboral de un empleado está sometido a retención en la fuente, debe depurarse según la reglas fijadas por el Estatuto Tributario.
Una vez depurados los ingresos laborales estos se “llevan a la Tabla” de retención en la fuente para ingresos laborales gravados establecida en el artículo 383 del Estatuto, la cual es como sigue:

Rangos en
UVT del ingreso gravable mensual del empleado
Rangos en $$(con UVT vigente 2015)
Tarifa
Marg.
Impuesto
> 0 a 95
> $ 0 a
$ 2.687.000
0%
0
> 95 a 150
> $ 2.687.000 a
$ 4.242.000

19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%
> 150 a 360
> $4.242.000 a
$ 10.180.000


28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT
> 360 en adelante
> $ 10.180.000

33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33%  mas 69 UVT



No obstante lo anterior debe tenerse presente que el artículo 14 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 384 del Estatuto Tributario consagra una retención mínima en la fuente para empleados que sean declarantes de renta. Así, una vez descontado del total del ingreso los aportes a seguridad social a cargo del empleado, esta retención mínima se aplicara, a quienes siendo declarantes de renta, obtengan un pago mensual o mensualizado desde 128,96 UVT (en el 2015 = $ 3.647.000)


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