Empresarios deben tener monedas para devolver



En reciente concepto que lleva por numero 15-021815 del 18 de marzo de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio acaba de recordar que es obligación de los empresarios tener monedas suficientes para dar el cambio (vueltas) a sus clientes.

Citando apartes de la Circular Única expedida por esa misma entidad recordó que “Para la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal. Será responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta.”

Así pues el empresario debe contar con monedas de diferentes denominaciones y en cantidad suficiente que le permitan devolver completo a sus clientes, y en caso contrario, para evitar exponerse a sanciones de la SIC, puede utilizarse el pago a través de medios electrónicos.


La circular única de la SIC puede consultarse en esta ruta web:
http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Titulo%20II%20Proteccion-Consumidor.pdf


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Tasas de interés segundo trimestre 2015



01 de abril al 30 de junio
Interés Bancario Corriente
Interés de Mora
Interés Efectivo Anual
19.37%
29.06%
Interés efectivo mensual
1.4864%
2.1487%
Interés efectivo Diario
0,0485%
0.0699%



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Contabilidad y NIIF


En primer lugar recordemos que la contabilidad incorpora un proceso donde predomina la realidad económica sobre la forma jurídica de las transacciones o eventos económicos y cuyo producto final son los estados financieros. las NIIF, dado su interés en determinar los principios para presentar información financiera con parámetros apropiados para garantizar la calidad, credibilidad, comparabilidad y transparencia de la información, no se ocupan de establecer criterios específicos para desarrollar el proceso contable.

Ahora, según la Orientación Técnica 001 – Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos del CTCP: “Las normas de información financiera son un conjunto de estándares técnicos que establecen los criterios para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera en los estados financieros de propósito general de una entidad que se encuentra bajo la hipótesis de negocio en marcha”

Es importante tener claro que los nuevos marcos técnicos normativos no regulan el manejo contable sino el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera en los estados financieros de propósito general.

“Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el balance o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente”

Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros para su inclusión en el balance y el estado de resultados.”

“La presentación de información financiera que sea relevante y represente fielmente lo que pretende representar ayuda a los usuarios a tomar decisiones con más confianza.”

Por relación podríamos hacer referencia a la necesidad de incorporar la información en el estado de situación financiera o en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral (ORI), o en el estado de cambios en el patrimonio, y la manifestación de información en partidas en estos estados o en las notas.


Las NIIF se basan en principios, lo cual significa que establecen unos lineamientos o parámetros generales para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera, pero no las reglas específicas para individualizar estos criterios. Uno de los principios básicos de las NIIF: el uso del juicio profesional.


Dice el Consejo Técnico de la Contaduría Pública  en la orientación técnica 01 de diciembre de 2014 que los nuevos marcos teóricos no regulan el manejo contable, sino el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera en los estados financieros de propósito general. 

La referida orientación puede consultarse en esta ruta: http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=81

¿En tributario prevalece la sustancia sobre la forma? Sí.


De cara a pensar en la prevalencia de la realidad, o sustancia, sobre lo simulado o la forma en materia fiscal como una forma de evitar el abuso en materia tributaria debe tenerse presente que existen múltiples sentencias del Consejo de Estado en pro de reconocer y aplicar esta regla (sustancia sobre forma), así por ejemplo en reciente sentencia (sentencia 17108 de 13/11/14, C.P.  Hugo Fenando bastidas Barcenas)  se expuso:

“(…) se impone privilegiar la sustancia sobre la forma. La legislación tributaria no puede interpretarse literalmente. Los hechos fiscalmente relevantes deben examinarse de acuerdo con su sustancia económica (…)El principio de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la CP, no puede ser ajeno al sistema tributario, máxime cuando éste se funda expresamente en los principios de equidad, eficiencia y progresividad (CP art 363)…” y más adelante “para identificar prácticas abusivas del derecho (…), siempre habrá que, de una parte, consultar los principios que gobiernan el derecho tributario, y de otra, aplicar a cada caso los criterios que ha desarrollado la jurisprudencia para identificar esas prácticas abusivas”, entre los cuales se cuentan unos subjetivos como por ejemplo la falta de interese serio y legitimo en el actuar, la intención de causar daño o la acción culposa o negligente, y otro objetivo consistente en la actuación de manera contraria a la función económico social inherente en las prerrogativas del sujeto.

El Consejo Técnico de la Contaduría Publica se ha expresado en similar sentido al decir que "predomina la realidad económica sobre la forma jurídica de las transacciones" (documento de orientación técnica 01 de diciembre de 2014)

No está por demás recordar  que la DIAN en concepto 54120 de 2013 dijo que no puede confundirse el abuso en materia tributaria con la posibilidad del contribuyente para atenuar el impacto tributario es decir, la planeación tributaria, actitud legitima frente al estado. 

¿Emplear mujeres víctimas de violencia tiene beneficios tributarios? Sí.


Ley 1257 de 2008 dispone en su artículo 23 lo siguiente:

Art. 23.- Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un periodo de tres años.  

Este artículo ha sido reglamentado por el Decreto 2733 de 2012, el cual, refiriéndose a los requisitos para la procedencia de la deducción, contempla que los empleadores deberán acreditar la existencia y cumplimiento de los siguientes:

a). Contrato de trabajo con una o varias mujeres víctimas de violencia comprobada, acreditando la existencia de la relación laboral dentro del período gravable en que se solicita la deducción;
 b). Copia de la constancia de violencia comprobada, de acuerdo con la definición establecida en el literal b) del artículo 3° del decreto 2733 de 2012;
 c). Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras víctimas de violencia comprobada, durante el período gravable en el cual se solicita la deducción;
 d). Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en la que consten las cotizaciones, aportes y bases, relativas a las trabajadoras a que se refiere el presente decreto;
 e). Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o el documento que haga sus veces, relacionada con los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los salarios y aportes que dan lugar a la deducción en el periodo gravable correspondiente;
f). Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Tributario y los demás requisitos para la procedibilidad de las deducciones.

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