En primer lugar recordemos que la vigilancia es un grado de fiscalización permanente en virtud del cual la Superintendencia de Sociedades procura que las sociedades se ajusten a la ley y sus estatutos En los términos de la legislación vigente, ley 222 de 1995 y decreto
1074 de 2015, entre las causales de vigilancia se cuentan:
-
Abuso de órganos
de administración o fiscalización de la sociedad que impliquen desconocimiento
de derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas
legales o estatutarias.
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Suministro al
público, a la SuperSociedades o a cualquier organismo estatal de información que
no se ajuste a la realidad.
-
No llevar
contabilidad de acuerdo con la ley a los principios contables generalmente
aceptados
-
Realización
de operaciones no comprendidas en el objeto social
-
Tener un total de activos superior a 30.000
Salarios mínimos legales mensuales al 31 de diciembre del años anterior
-
Ingresos totales, superiores a 30.000 Salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
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Tener pensionados
a cargo siempre y cuando: después de descontadas las valorizaciones, el pasivo
externo supere el monto del activo total; o cuando registren gastos financieros
que representen el 50% a más de los ingresos operacionales; o cuando el monto
de las perdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo del 70% del capital
social; o cuando el flujo de efectivo neto en actividades de operación sea
negativo.
-
Los factores
cuya actividad exclusiva sea el factoring.
-
Las sociedades
en proceso concursal
-
Las sociedades
controladas o que hagan parte de un grupo empresarial siempre y cuando: uno o
algunos de los entes económicos involucrados en la situación de control o de
grupo empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance consolidado
presente perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 70% del
capital consolidado; o cuando hagan parte entidades vigiladas por la
SuperFinanciera o SuperServicios; o cuando hagan parte sociedades mercantiles o
empresas unipersonales cuyo objeto sea la prestación de servicios de
telecomunicaciones no domiciliarios; o cuando hagan parte sociedades
mercantiles o empresas unipersonales en acuerdo de reestructuración, liquidación
obligatoria o proceso concursal; o
cuando la Supersociedades compruebe
irregularidades en las operaciones celebradas entre empresas vinculadas o su celebración
en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado.
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Las sociedades comerciales y las sucursales de
sociedad extranjera que dentro de su objeto social incluyan la comercialización
de sus productos en red o a través de mercadeo multinivel.
Si se presenta alguna
se estas situaciones el superintendente de sociedades ordenara la vigilancia de
la sociedad en que se presente la causal y podrá tomar medidas como por ejemplo
practicar visitas y ordenar medidas para
subsanar irregularidades, autorizar o vetar la emisión de bonos, enviar
delegados a la asamblea general o junta
de socios, verificar actividades, decretar la disolución, autorizar reformas
estatutarias consistentes en fusión y escisión, convocar a reuniones
extraordinarias, entre otras.
Un efecto importante de
encontrarse bajo la vigilancia de la Supersociedades es que deberá evaluarse el
cumplimiento de las normas para evitar la corrupción internacional de la ley 1778
de 2016 y Resolución Supersociedades 392788 de 2016 la cual puede ser
consultada siguiendo este enlace: Resolucion 392788. También deberá pagarse la contribución que la Supersociedades establezca para las sociedades sometidas a vigilancia, información que encuentra en este enlace: contribucion