Ley 1257 de 2008
dispone en su artículo 23 lo siguiente:
Art. 23.- Los
empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia
comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y
complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los
salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable,
desde que exista la relación laboral, y hasta por un periodo de tres años.
Este artículo
ha sido reglamentado por el Decreto 2733 de 2012, el cual, refiriéndose a los
requisitos para la procedencia de la deducción, contempla que los empleadores deberán
acreditar la existencia y cumplimiento de los siguientes:
a). Contrato de
trabajo con una o varias mujeres víctimas de violencia comprobada, acreditando
la existencia de la relación laboral dentro del período gravable en que se
solicita la deducción;
b). Copia de la constancia de violencia
comprobada, de acuerdo con la definición establecida en el literal b) del
artículo 3° del decreto 2733 de 2012;
c). Comprobante de los pagos efectuados por
concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras
víctimas de violencia comprobada, durante el período gravable en el cual se
solicita la deducción;
d). Certificación expedida por el operador de
información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en la que
consten las cotizaciones, aportes y bases, relativas a las trabajadoras a que
se refiere el presente decreto;
e). Copia de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes (PILA) o el documento que haga sus veces, relacionada
con los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio
y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos
periódicos de los salarios y aportes que dan lugar a la deducción en el periodo
gravable correspondiente;
f). Acreditar el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Tributario y los
demás requisitos para la procedibilidad de las deducciones.
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