¿Qué significa sobretasa en el CREE?



La sobretasa es un recargo sobre la tarifa ordinaria, es decir, es una nueva carga o un aumento en la carga por concepto del Impuesto CREE.

Este recargo sobre la tarifa ordinaria del impuesto CREE, según el artículo 22 de la ley 1739 de 2014 estará vigente por los años 2015, 2016, 2017 y 2018 así:

Por el año 2015:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
5 %
(base gravable - $800.000.000) * 5%

Por el año 2016:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
6 %
(base gravable - $800.000.000) * 6%

Por el año 2017:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
8 %
(base gravable - $800.000.000) * 8%

Por el año 2018:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
9 %
(base gravable - $800.000.000) * 9%


La sobretasa creada en este artículo está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del CREE del año gravable inmediatamente anterior. Este recargo deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.

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Proyecto de modificación al reciente decreto de plazos, D.2623 de 2014.



El reciente decreto de plazos para el cumplimiento de obligaciones formales, Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, será objeto de modificación y ajuste  incorporando las alteraciones  introducidas por la estrenada reforma tributaria, Ley 1739 de 2014, y se aprovecha la oportunidad para:

-          - Modificar los plazos de vencimiento de las declaraciones tributarias de las personas jurídicas diferentes de los grandes contribuyentes,

-         -  Se establece que el impuesto a la “riqueza” y su complementario de “normalización tributaria” se cancelaran en dos (2) cuotas iguales y sus vencimientos inician el 12 de mayo.

-          - Se establece que la sobretasa del CREE por el año 2015, se pagara de manera anticipada durante el mismo año y se pagara junto con la declaración del CREE por el año 2014.


¿Tiene secretaria, mensajero o empleada doméstica? Debe calcular retención en la fuente


En primer lugar es procedente citar la siguiente sentencia del Consejo de Estado: “deberán actuar como agentes de retención en la fuente, a título de renta, todas las personas naturales que efectúen pagos por conceptos de salarios originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria de acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario sin importar si cumple con el requisito de ingresos o patrimonio para ser agente de retención” (C.de E., sentencia 18638 de 31 de julio de 2014. C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
En segundo lugar debemos recordar que NO todo el ingreso laboral de un empleado está sometido a retención en la fuente, debe depurarse según la reglas fijadas por el Estatuto Tributario.
Una vez depurados los ingresos laborales estos se “llevan a la Tabla” de retención en la fuente para ingresos laborales gravados establecida en el artículo 383 del Estatuto, la cual es como sigue:

Rangos en
UVT del ingreso gravable mensual del empleado
Rangos en $$(con UVT vigente 2015)
Tarifa
Marg.
Impuesto
> 0 a 95
> $ 0 a
$ 2.687.000
0%
0
> 95 a 150
> $ 2.687.000 a
$ 4.242.000

19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%
> 150 a 360
> $4.242.000 a
$ 10.180.000


28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT
> 360 en adelante
> $ 10.180.000

33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33%  mas 69 UVT



No obstante lo anterior debe tenerse presente que el artículo 14 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 384 del Estatuto Tributario consagra una retención mínima en la fuente para empleados que sean declarantes de renta. Así, una vez descontado del total del ingreso los aportes a seguridad social a cargo del empleado, esta retención mínima se aplicara, a quienes siendo declarantes de renta, obtengan un pago mensual o mensualizado desde 128,96 UVT (en el 2015 = $ 3.647.000)


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Crédito de bajo monto, ¿Qué es? Empresario puede cobrar tasa crédito bajo monto?



Según el artículo 1 del decreto 2654 del 17 de diciembre de 2014 el crédito de bajo monto es una operación activa de crédito realizada por entidades financieras con personas naturales, cuyo monto máximo es hasta de dos (2) Salarios Mínimos Legales  Mensuales Vigentes (SMLMV) y cuyo plazo máximo de pago es hasta de treinta y seis (36) meses.

Dentro de las características principales del crédito de consumo de bajo monto se encuentran:

a. No podrá ser de carácter rotativo;

b. No podrá ser ofrecido por medio de sistemas de tarjetas de crédito

c.        El saldo por esta línea de crédito en el sistema financiero para cada persona en ningún momento podrá ser superior a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Es responsabilidad de la respectiva entidad financiera verificar el saldo de los titulares del crédito al momento del desembolso.

d.        La respectiva entidad define la frecuencia de pago;

e.        La respectiva entidad debe definir el plazo máximo para el desembolso de los recursos.

los invitamos a leer: Tasas de interés, ¿Cuál es el máximo que puede cobrar un empresario?  

Ahora, en el concepto 2015020509 de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia esta entidad opino grosso modo lo siguiente:

1.- Que el decreto 2654 de 2014 esta dirigido a las entidades financieras.
2.- Que el decreto 1368 de 2014 reglamento las tasas de interés que pueden cobrar los empresarios.

Con base en lo anterior podemos afirmar que si bien los empresarios pueden otorgar créditos siempre y cuando para el efecto no se disponga de dineros captados del publico, ello no los habilita para cobrar tasas de interés solo permitidas a las entidades financieras. 

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Ejemplo de Clausula Compromisoria


Clausula ##: Clausula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa u originada en virtud o con ocasión de este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Aburra Sur,  el tribunal está integrado por un (1) árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Aburra Sur, a solicitud de cualquiera de las partes. El tribunal decidirá en Derecho y sesionara en las instalaciones de la Cámara de Comercio del Aburra Sur o donde el árbitro disponga. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Aburra Sur.

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¿Cómo proteger información y secretos de la empresa en manos de los empleados?


Una gran preocupación de los empresarios es como proteger su información de usos indebidos o divulgaciones no autorizadas, comportamientos que pueden poner en riesgo ventajas competitivas, cadenas de suministros o de clientes.


La primera recomendación es adoptar protocolos de seguridad que pueden implicar el establecimiento de niveles de acceso a información y restringir el uso de dispositivos como por ejemplo memorias USB, y celulares, se puede así mismo prohibir copiar documentos, procesos, etc.

Ademas recordemos que en el Código Penal Colombiano existe una norma que dispone lo siguiente:

Artículo 258. Utilización indebida de información privilegiadaModificado por el art. 18, Ley 1474 de 2011El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)

Por otra parte es procedente recordar la ley 256 de 1996, la cual dispone:

ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley.

Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. (…)

Recomendación:


La recomendación para los empresarios es que en los contratos laborales e incluso en los contratos de prestación servicios, se pacten cláusulas que establezcan el deber de protección y cuidado de los secretos industriales o de cualquier secreto empresarial e información privilegiada y en caso de transgredirse esta obligación se de curso a las acciones legales, tanto penales como comerciales.

La subcapitalización y los Impuestos, efectos adversos en las empresas



Dispone el artículo 118-1 del Estatuto Tributario que los contribuyentes del impuesto sobre la renta solo pueden deducir los intereses (gastos) de deudas cuyo monto total (capital) promedio durante el correspondiente año gravable no supere el patrimonio líquido determinado a 31/12 del año gravable inmediatamente anterior, multiplicado por tres (3). Así pues el artículo 118-1 del E.T. “castiga el exceso de endeudamiento” por encima de tres (3) veces el patrimonio líquido, y el castigo consiste en la no deducibilidad de los intereses "generados por el exceso de endeudamiento" 


EJEMPLO: 

Patrimonio líquido año anterior              198.818.000
Gastos intereses            1.743.181.519
Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles (pl*3)              596.454.000
Monto total promedio de deudas        20.112.709.085
Exceso de endeudamiento        19.516.255.085
Proporción intereses no deducibles (exceso/monto total prom) 97%
Intereses no deducibles del período( gto intereses * proporcion no deducible)           1.691.486.465



El artículo 118 -1 del E.T. esta afectando de manera grave a las Mipymes, que por regla general tienen poco patrimonio y mucha financiación de terceros, y en nuestra opinión la limitación  (el castigo) no debería aplicar cuando los empresarios se endeudan con entidades financieras nacionales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. 

Normas como el actual articulo 118-1 del Estatuto Tributario desestimulan, la formalizacion empresarial.

Si esta información le fue útil por favor dar clic en la publicidad, y si tiene algún comentario o inquietud puede dirigirse a juanfpulgarin@hotmail.com

Antes de reportar a “centrales de riesgo”



Me gustaría recordarles dos (2) obligaciones fundamentales de las fuentes de información en materia de Habeas Data segun la ley 1266 de 2008: 

1.- Para poder reportar a un cliente moroso a una base de datos (operador del banco de datos, “centrales de riesgo”) el empresario (fuente de información) debe contar con una autorización del cliente (deudor = titular del dato) para tal acción. Esta autorización debe ser expresa, previa, clara y suficiente en los términos de la ley 1266 de 2008.

2.- Antes de reportar información, el empresario debe enviar una notificación al deudor con veinte (20) días de anticipación con el fin de que éste pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.  Esta notificación se envía a la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente, también podría hacerse por medios electrónicos si está autorizado.

No está por demás recordar que  las fuentes  (el empresario que da crédito) deberán actualizar mensualmente la información suministrada a los  operadores (quien maneja la base de datos) sobre el estado de las obligaciones del deudor (titular del dato)


El incumplimiento de las obligaciones que impone la ley 1266 de 2008 puede acarrear multas cuantiosas, les recomiendo estar atentos a la ley.

¿Qué es diluir un accionista? Como se hace?



Esta figura (share dilution), Grosso modo significa la disminución de  la concentración, es decir, de la participación del accionista, en el capital de la sociedad lo que puede afectar los beneficios económicos (dividendos) o el poder político que en ella tiene (votos), por esto es importante que el accionista siga y comprenda con cuidado las decisiones de la asamblea que afectan la composición accionaria o que crean acciones con especiales beneficios económicos o políticos. Así por ejemplo cuando se aprueba una capitalización de la sociedad y uno de los accionistas no lo hace, bien porque no quiere o porque económicamente no puede, su participación porcentual en el capital de la sociedad disminuye, lo que implicaría una disminución de su poder económico y político. En el mismo sentido, cuando se emiten bonos u obligaciones convertibles en acciones, se está, potencialmente, diluyendo la participación de los accionistas actuales en el capital de la sociedad. En consideración a lo anterior cuando se piensa financiar un proyecto de la compañía, debe evaluarse financieramente que es mejor para ella, si financiarlo con recursos de accionistas, actuales o nuevos, (capital) o con recursos de terceros (financiación con bancos, prestamos de otras personas), esta última opción usualmente defendida por los accionistas que no están en condiciones o interesados en invertir más de sus propios recursos en la sociedad.  

La dilución de un accionista sería admisible si le genera algún beneficio económico, bien por el incremento del valor de la sociedad, bien por el incremento de los dividendos.


Para evitar la dilución de accionistas pueden pactarse clausulas antidilusion en los estatutos de la sociedad o en acuerdos de accionistas. 

Te invitamos a leer: A facturar todo lo que signifique un ingreso por venta o prestación de servicios.

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¿Cuál es el límite de retención de salario que puede aplicar un fondo de empleados?



El Decreto 1481 de 1989 expresamente dispone:

Artículo 56. LÍMITES DE RETENCIÓN. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen en favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado en favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste.

La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del  trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario.

No obstante lo anterior, en nuestro sentir es pertinente tener en cuenta que aun los fondos podrían aplicar la ley de libranza, LEY 1527 DE 2012, que el numeral 5 del artículo 3 dispone:

5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.

De paso podemos citar, en caso de existir un concurrencia de acreedores, el CONCEPTO 161 DE 2013 del ICBF, donde esta entidad opino  que “La prelación de descuentos, retenciones y deducciones del salario tendría en primer lugar las deducciones legales obligatorias tales como la retención en la fuente, si la hubiere, y el porcentaje que el trabajador cotiza para su seguridad social; tras esto vienen en orden los embargos por pensiones alimenticias, la deducción de las cuotas sindicales, los embargos por las demás obligaciones que existan; luego, las deducciones autorizadas por el trabajador mediante libranza, tales como las contraídas con cooperativas, fondos de empleados, cajas de compensación y demás obligaciones adquiridas bajo esa modalidad o descuento directo, para lo cual la prelación se satisfará aplicando el principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho", y luego de ello las demás obligaciones civiles autorizadas”.

Por ultimo no está por demás recordar que los fondos de empleados no le pueden prestar dinero a las personas jurídicas tal como lo ha reconocido del MinProteccion Social en el concepto 248548 del 12 de agosto de 2009

Proyecto de Decreto de plazos para declaraciones tributarias 2015



En el siguiente link encuentran del PROYECTO de DECRETO de Plazos para cumplir obligaciones formales tributarias en el año 2015. Los comentarios se recibirán hasta el 14 de noviembre de 2014, a través del correo electrónico Subdir_recaudo_cobranzas@dian.gov.co 


http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Proyectos/Proyecto_Decreto_Plazos_2015.pdf

¿Cuánto tiempo deben conservarse los libros y papeles de Comercio? 2 reglas particulares y un consejo


En primer lugar es necesario recordar que de acuerdo con el Código de Comercio, artículo 19, es deber de los comerciantes conservar con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades. 

En cuanto a la conservación de los libros y papeles de comercio debemos tener presente que la ley 962 de 2005, a través del artículo 28, “Racionalizó” su termino de conservación, y allí dijo:
Artículo 28. Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio. Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.
Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información.
Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales.
En cuanto a la posibilidad de llevar los libros y papeles de comercio en medios electrónicos ésta ha sido aceptada por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, quien así lo ha reconocido en el concepto número  17 del 22 de febrero de 2013 y en la cual citó, expresamente, el artículo 173 del decreto 19 de 2012 que en lo pertinente dice:
(..) Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional."

No obstante la existencia de normas que le apuntan a la "racionalización" en el tiempo de conservación de la información es importante que existen algunas reglas especiales como por ejemplo:

- En materia de facturación electrónica la conservación esta marcada por el artículo 632 del E.T. y la resolución 042 de 2020, artículo 71.

-En materia de seguridad social los soportes de pagos, según lo expresado por el  1072 DE 2015, debe ser conservados por lo menos 20 años

En materia de seguridad social y relaciones laborales recomendamos la conservación de los soportes y documentos durante todo el tiempo de existencia de el pagador. Recomendamos la lectura de este artículo ¿Durante cuánto tiempo se deben conservar los documentos del SG-SST?

¿Como se determina la base de la retención mínima en la fuente?


Frente a la pregunta: ¿el pago de cesantías e intereses de las mismas que efectúa directamente el empleador al trabajador se debe tener en cuenta como pago mensual para efectos de determinar la tarifa mínima de retención en la fuente? La DIAN a través del OFICIO N° 040899 de 10 de julio de 2014 dijo “(…) En conclusión para el caso que nos ocupa el pago de las cesantías e intereses a las mismas no hacen parte de la base gravable para la aplicación del artículo 384 del E.T. por cuanto la base será la determinada mediante el procedimiento previsto en el artículo 2 del Decreto 1070 de 2013 antes explicado(...)". 

Respuesta que nuestro sentir  enriquece los elementos a depurar de la base de retención mínima en la fuente para los empleados declarantes del impuesto sobre la renta. 

No está por demás mostrar las dos normas en paralelo:

Articulo 384 del E.T.
DECRETO NÚMERO 1070 DE 2013
Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:
Artículo 2°. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener
la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:
1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013.
3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y
beneficiario


El oficio (concepto) N° 040899 de 10 de julio de 2014, le da “anchura” a una depuración que en principio parecía restringida en los términos del artículo 384 del E.T.


Lo anterior sin perjuicio de tener en cuenta que en el OFICIO N° 050282 de 20-08-2014 la DIAN opinó: “(…) En este orden de ideas, es preciso insistir en que el mecanismo de retención en la fuente mínima consagrado en el artículo 384 del Estatuto Tributario, busca que el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) se recaude a lo largo del mismo período gravable, razón por la cual no hay lugar a disminuir la base de retención en la fuente mínima con factores distintos a los taxativamente señalados en el artículo 384 del Estatuto Tributario y en el artículo 6° del Decreto Reglamentario 1070 de 2013(…)”

Empleado puede proponer retención mínima superior¿Por qué lo haría?‏


El incremento en el número de declarantes del impuesto sobre la renta ha dejado muchas lecciones. Me referiré a una de ellas:
De acuerdo con el  parágrafo 2 del artículo 384  del Estatuto Tributario y con el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 99 de 2014, los contribuyentes declarantes pertenecientes a la categoría tributaria de empleados a los que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario pueden solicitar al pagador (no necesariamente “empleador” en los términos de las normas laborales)  la aplicación de una tarifa mínima de retención en la fuente superior a la establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.
¿Y cuál puede ser el objetivo de semejante propuesta formulada por el “empleado” al pagador?
Si se advierte, luego de un juicioso análisis de las finanzas personales del contribuyente, que el impacto en el flujo de caja mensual del empleado (en términos tributarios), es decir, el dinero en la cuenta bancaria o en el bolsillo del beneficiario, no es sustancial o no lo afecta más allá de lo aceptable, el empleado puede pensar en esta propuesta como una fórmula de prepagar su Impuesto sobre la Renta y “escaparse” en el futuro de tener que conseguir o destinar una suma de dinero, que ya consolidada, puede generar estrés en su flujo de caja.
Es decir, una tarifa de retención en la fuente a título de renta, coherente, proporcionada y aceptable, evita estrés en el flujo de caja del empleado en el futuro.   
@juanfpulgarin     juanfpulgarin@hotmail.com