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Inversiones Tributarias, ¿Qué son?
Según la norma colombiana, art. 61 del D. 2649/93, las inversiones se hacen con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otras empresas o de asegurar el mantenimiento de relaciones con los entes de los cuales de tienen acciones o bonos, por ejemplo.
Pues bien, hay inversiones, y acuerdos empresariales, que se realizan con fines predominantemente tributarios y que tienen por una de sus metas lograr eficiencias fiscales (los cuales también impactan en el estado de resultados y el balance de la sociedad inversionista) se les denomina Inversiones tributarias.
Cuatro (4) ejemplos de inversiones tributarias, que le apuntan a menor tasa efectiva de tributario:
1- fusión de sociedades y el traslado de la sede a una jurisdicción de menor imposición, Ejemplo de ello, a nivel internacional, es el acuerdo entre Pfizer y Allergan, según WSJ
2.- fusión entre sociedades permaneciendo aquella que tenga algún beneficio tributario,
3.- fusión entre sociedades para "reciclage" de perdidas fiscales.
4.- inversión en actividades económicas con estímulos tributarios.
En Colombia existen múltiples posibilidades de realizar inversiones tributarias... pregunte...
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Estructurar un patrimonio de una persona natural
En
primer lugar recordemos que según el diccionario de la Real Academia Española
de la Lengua estructurar significa articular, distribuir u ordenar las partes
de un conjunto, y, por patrimonio se entiende, según la jurisprudencia
colombiana, el conjunto de derechos y obligaciones de la persona estimables en
dinero, como por ejemplo: acciones, créditos, vehículos, inmuebles, derechos
fiduciarios, usufructos, derechos en fundaciones de interés privado, etc.
Pues
bien estructurar un patrimonio es ordenarlo para facilitar su administración,
para identificar y gestionar riesgos, sean estos fiscales, comerciales o de
seguridad, y procurar la conservación y el crecimiento del mismo.
Algunas
de las situaciones que pueden impactar o estimular la gestión del patrimonio
son:
-
Planear el ahorro y la gestión del
patrimonio para el retiro
-
Planear la sucesión
- Demandas dirigidas a la persona natural titular de
los bienes
- Riesgos crediticios
- Riesgos de seguridad personal y privacidad
- Carga tributaria
Como alternativas a la gestión
patrimonial por parte de las personas naturales podemos encontrarnos, entre
otras con:
- Constitución de sociedades que se encarguen de la
administración del patrimonio.
- Constitución de patrimonios autónomos, por medio de
fiducias.
Dos (2) recomendaciónes:
- evaluar los gastos tributarios y administrativos, antes de crear sociedades o patrimonios autonomos, y hacer comparativos con la situacion actual.
- independientemente del vehículo de gestión que se elija, sociedad o
patrimonio autónomo, por ejemplo, debe procurarse el mantenimiento del control
sobre las decisiones y la simplicidad en la gestión de la herramienta
escogida.
Si tienes alguna inquietud o quieres crear una sociedad para administrar tus bienes, contactanos.
Te invitamos a leer Planeación Tributaria: objetivos.
¿Aprendiz tiene derecho a descanso por haber votado? No
En primer lugar debemos recordar que segun el articulo 30 de la ley 789 de 2002 el contrato de aprendizaje es un forma especial de contratacion dentro del Derecho Laboral. En Segundo lugar recordemos que segun el decreto 1072 de 2015, articulo 2.2.6.3.1., en la Relacion de aprendizaje no hay subordinacion. En tercer lugar en el articulo 3 de la ley 403 de 1987 se establece que el descanso se fija de comun acuerdo con el empleador: De suerte pues, que como el aprendiz no tiene empleador sino empresa patrocinadora, no se cumplen los presupuestos para la existencia del beneficio de la media jornada de descanso compensatorio remunerado para los aprendices.
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¿Descanso por haber votado? Eso prevé la ley.
La ley 403 de 1997, norma a través de la cual se establecen beneficios y estímulos para quienes ejerzan su derecho al voto, dice en el artículo 3:
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¿Que es un reembolso de gastos? Debe ser objeto de retención en la fuente?
¿Valor del cupo de taxi debe incluirse en declaración de Renta? Sí, según la DIAN
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¿Puedo coquetearle a cliente de otro empresario? ¿esto es desviación de clientela?
En este sentido es pertinente recordar algunos apartes de la sentencia
SC4174-2021 de 13/10/2021, M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo:
“el traslado de la clientela es concebido como consecuencia lógica del
mercado (…) el perjuicio económico que se causa al competidor por el hecho de
perder clientela en favor de otro empresario no se repita desleal, pues es manifestación
del principio de competencia eficiente de las prestaciones mercantiles, salvo
prueba por el afectado de que su competidor adquirió su clientela a raíz de
maniobras y medios incorrectos(…) En pro
de concretar los principios de libertad de empresa, económica y de elección de
la profesión u oficio, no puede impedirse que cualquier dependiente deje su
labor para desarrollar actividad semejante a la de su anterior empleador y para
la cual se encuentra preparado profesionalmente. (…). En este orden, el mero
traslado de un trabajador a una empresa rival o que él cree nueva compañía con
objeto social igual o similar al de su antiguo empleador no constituye acto de
competencia ilícita, pues para que esto ocurra menester, será acreditar
actuaciones contrarias a los usos honestos en materia industrial y comercial”.
¿Que son datos personales y como se clasifican según el Habeas Data?
¿Un soborno es un acto de competencia desleal? Sí.
Los invitamos a leer estearticulo: ¿Cuáles son los acuerdos contrarios a la libre competencia?
Exención IVA en zona de frontera por cierre de Venezuela
Para ventas
realizadas en zona de frontera
|
Para ventas
realizadas desde el resto del territorio a empresarios ubicados en la zona de
frontera
|
1.- Al momento de facturar la
operación de venta, el responsable deberá indicar en la factura a través de
cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que
indique: "Bienes Exentos –Decreto 1818 de 2015”.
2.- Para efectos de las ventas realizadas dentro
de cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1 del Decreto 1770
de 2015, los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro
del territorio de estos municipios.
3. Tanto la venta como la entrega de los bienes
deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2015.
4. El vendedor deberá rendir un informe fiscal de
ventas con corte al último día de cada mes, el cual será remitido dentro de
los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del
impuesto sobre las ventas, que efectúa la venta exenta, certificado por
contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes, registrando el número,
fecha, cantidad , especificación del bien y valor de la operación. b) Asociar
a las facturas o documento equivalente de que trata el literal anterior, los
documentos de remisión, recepción y certificado de revisor fiscal o contador
público, para el caso de las ventas de qué trata el literal b) de artículo 4
de este decreto.
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1.- Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del régimen
común o simplificado del impuesto sobre las ventas, inscrito en el
Registro Único Tributario -RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del decreto
1818/15 se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en
cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015,
para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo.
2.- Comprobar que las mercancías vendidas se
trasladaron físicamente a cualquiera de los municipios enunciados en el
artículo 1 del Decreto 1770 de 2015, mediante guía de transporte, factura del
servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía.
Recomendación: indicar en la factura si hay lugar la beneficio de exención
en virtud del decreto 1818 de 2015.
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Tasas de interés para el último trimestre 2015
De 01/10 a
31/12 de 2015
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Interés
Bancario Corriente
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Limite Máximo
Interés de Mora
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Diario
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0,0484
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0,0698%
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Mensual
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1,4836%
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2,1447%
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Efectivo
Anual
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19,33%
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29,00%
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Acuerdo de accionistas, ¿Qué es?
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Empleado puede tener contratos de trabajo con diferentes empleadores, ¿Qué hacer?
Una reflexión que se esta haciendo, cada vez con mas fuerza, gira alrededor si la exclusividad laboral y el acuerdo de no correncia son respetuosos de la justicia, equilibrio y equidad en una relación laboral que debe tener como pilares, la buena fe, la libertad, la coordinación económica y el equilibrio social, artículo 1 del Código Sustantivo de Trabajo.
La primera situación puede evaluarse a la luz del código sustantivo de trabajo y del Reglamento Interno de Trabajo; y en cuanto a la segunda, el desvío o mal uso de información privilegiada o reservada a la que tiene acceso el empleado, esto debe tratarse a la luz de las normas de competencia y del código penal, ademas recomendamos suscribir las clausulas de confidencialidad pertinentes en el contrato de trabajo.