Total ingresos laborales del año
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- Ingresos NCRNGO
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Aportes obligatorios en pensiones art. 55
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Aportes obligatorios en salud art. 56
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= Renta Laboral
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Renta Laboral x 40% = Límite de sustracción por Deducciones + Rentas
Exentas. En todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT (en
2017= $160.569.360)
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- Deducciones
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Intereses de vivienda Art. 387
Pagos de salud hasta 16 UVT Art. 387
Hasta el 10% del ingreso b. por dependientes limitado a 32 UVT
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- Rentas Exentas
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Aportes voluntarios Art. 126-1 , Depósitos en cuentas AFC Art. 126-4,
cesantías 206 - 4
Renta exentas (ejemplo 25% según # 10 del art. 206)
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= Renta líquida cedular
x tarifa (articulo 241 -1 del
Estatuto Tributario)
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Depuración de rentas de trabajo según reciente reforma tributaria, ley 1819 de 2016.
Reforma Tributaria “estabiliza” IVA en contratos estatales suscritos antes de enero de 2017.
El Artículo 192 de la
ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria establece que “la tarifa del impuesto
sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o
estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación,
o suscripción del respectivo contrato. Si tales contratos son adicionados, a
dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la
celebración de dicha adición”. Intentando dar luces sobre el entendimiento de
esta norma la DIAN en EL PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS –
IVA- Ley 1819, página 4 dijo “En caso de que el contratista del Estado tenga
que cancelar un mayor IVA a los proveedores de bienes nacionales y/o servicios
extranjeros o servicios por el suministro o la prestación de estos, es una
situación que debe resolverse desde el punto de vista contractual”.
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Cesantías para educación: sí, pero no de cualquier forma.
La
ley 1809 de 2016 prevé la
posibilidad de hacer liquidaciones parciales de cesantías para ser usadas en
pago de matrículas en instituciones educativas. Dice la norma:
Artículo 1°. Objeto. Que se adicione un parágrafo al artículo 102
de la Ley 50 de 1990 en este sentido: Parágrafo. El trabajador afiliado a un
fondo de cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de
cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o
dependientes, a través de las
figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y
capacidad.
Parágrafo. Para los efectos de esta ley se entenderá por dependientes: 1. Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años de edad. 2. Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y máximo 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios, superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente. 3. Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos debidamente certificados por la autoridad competente
Regulan contratación Estatal con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)
El artículo 355 de la Constitución
política de Colombia establece en el párrafo 2 que “El Gobierno,
en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con
recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar
programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los
planes seccionales de Desarrollo.”
Pues bien, a través del
decreto 92 de 2017, que empieza a regir el 01 de junio de 2017, se desarrolla
la norma constitucional y se acaba de establecer que el proceso de contratación
del gobierno nacional o territorial con entidades sin ánimo de lucro debe
aplicar los principios de contratación estatal y cumplir estos requisitos:
1.- El objeto del
contrato debe corresponder directamente a programas y actividades de interés
público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de acuerdo con
el nivel de la Entidad estatal con los cuales esta busque exclusivamente promover
los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión,
los derechos de minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones
artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica
colombiana.
2.- El contrato Estado –
ESAL no comporte una relación
conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal
ni instrucciones precisas dadas por esta a la ESAL para cumplir con el objeto
del contrato; y
3.- No existir oferta
en el mercado de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y
política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta
que hacen las ESAL; o que, si existe, la contratación con entidades privadas
sin ánimo de lucro represente la optimización de los recursos públicos en
términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo. En los demás
eventos, la Entidad Estatal deberá aplicar la Ley 80 1993, sus modificaciones y
reglamentos.
4.- Autorización EXPRESA
del representante legal de la Entidad Estatal. El representante
legal de la Entidad Estatal no podrá delegar la función de otorgar esta autorización.
5.- La entidad Estatal
debe definir en los documentos del proceso las características que debe
acreditar la ESAL para el reconocimiento de su idoneidad.
6.- La actividad contractual
y los documentos del proceso deben ser objeto de publicación en el Sistema Electrónico
de Contratación Pública (SECOP)
7.- La ESAL deberá informar
a la Entidad Estatal los subcontratos que aquella firme para cumplir el
contrato, y la Entidad Estatal deberá publicarlos en el SECOP.
8.- La ESAL debe estar
registrada en el SECOP, y la Entidad Estatal no les requerirá RUP.
En los términos del
decreto dentro del proceso de análisis de conveniencia y oportunidad del contrato
estatal se deberá indicar expresamente la manera cómo el Proceso de
Contratación con una ESAL cumple con las condiciones establecidas en el decreto
92 de 2017 y justificar la contratación con estas entidades en términos eficiencia,
eficacia, economía y manejo del Riesgo.
Resaltamos que cuando
se va a suscribir una Asociación entre una Entidad Estatal y ESAL no será necesario
adelantar proceso de competencia cuando la ESAL, siendo única dentro del
proceso, comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en
una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
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Código de Policía y Convivencia y los empresarios
La ley 1801 del 29 de julio de 2016 contiene el Código de Policía y
Convivencia el cual rige, a partir del
29 de enero de 2017 en todo el territorio nacional. Especial atención merecen estas
normas del nuevo Código de Policía frente a los empresarios:
Certificado
de usos del suelo
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Según el parágrafo
del articulo 85 en caso de cualquier modificación del nombre, datos de
ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de
domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de
bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles
es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación
municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio
se negará a efectuar la inscripción correspondiente.
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Carácter
Público de las actividades de policía y los particulares no pueden oponerse a
grabaciones
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Según el artículo 21 de la ley 1801 de 2016 todo procedimiento policivo podrá ser
grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y
comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las
restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
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Las
grabaciones, videos y cámaras de vigilancia de los particulares que estén
ubicados en zonas comunes o espacio público están al servicio de las
autoridades de policía
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Según el artículo 237 de la ley 1801 de 2016 la información, imágenes, y datos
captados y/o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos
que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al público, serán considerados como
públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por
reserva legal.
Los sistemas de video y medios tecnológicos, o
los que hagan sus veces, de propiedad
privada o pública, a excepción de los destinados para la Defensa y
Seguridad Nacional, que se encuentren
instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público
o que siendo privados trasciendan a lo público, se enlazará de manera
permanente o temporal a la red que para tal efecto disponga la Policía
Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el
Gobierno Nacional
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Los
empresarios deben prestar el servicio de baño incluso a personas que no son
sus clientes:
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Según el artículo
88 de la ley 1801 de 2016 es obligación de los establecimientos de
comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en
evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo
soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. Será potestad
de los establecimientos de comercio el cobro del servicio enunciado el cual
deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales.
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Según la ley 1801 de 2016 afectan la actividad económica las siguientes
conductas, y las medidas que pueden ser tomadas por las autoridades de policía
son:
Comportamiento
prohibido
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Consecuencia
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Vender, procesar o almacenar productos
alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.
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Multas, Destrucción de bien; suspensión temporal
de actividad.
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No presentar el comprobante de pago, cuando a
ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones
legales vigentes sobre derechos de autor.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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No comunicar previamente de la apertura del
establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía de la
jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de
acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca.
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Programa pedagógico
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Quebrantar los horarios establecidos por el
Alcalde
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Desarrollar actividades diferentes a las registradas
en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Permitir el ingreso de personas o elementos en un
número superior a la capacidad del lugar.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar,
distribuir, exhibir, o publicar textos, imágenes, documentos, o archivos
audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años
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Tomar medidas correctivas, multas, Suspensión
temporal de actividad; Destrucción de bien.
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Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar,
entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias
prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes
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Multa, Suspensión temporal de actividad;
Destrucción de bien.
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Permitir o facilitar el consumo de drogas o
sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades
competentes.
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Multa, Suspensión temporal de actividad;
Destrucción de bien.
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Propiciar la ocupación indebida del espacio
público.
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Suspensión temporal de actividad;
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Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir
actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.
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Tomar medidas correctivas, multas, suspensión definitiva de la actividad
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Incumplir las normas referentes al uso
reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o
finalidad, para la que fue construida la edificación.
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Multa, Suspensión definitiva de actividad.
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Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u
otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios
públicos respectiva.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Arrendar o facilitar un inmueble, contrariando
las normas sobre el uso del suelo.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Cuando en el término de dos (2) años y en
diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la
convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se
repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas.
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Suspensión temporal de actividad.
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Desarrollar la actividad económica sin cumplir
cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Ofrecer servicios que son prestados por las
entidades de apoyo al tránsito, sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento
por parte de las autoridades o entidades competentes.
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Multa, Suspensión definitiva de actividad.
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Algunos de los comportamientos relacionados con la seguridad y
tranquilidad que afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse
son los siguientes:
Comportamiento
prohibido
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Consecuencia
|
Generar ruidos o sonidos que afecten la
tranquilidad de las personas o su entorno.
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Suspensión temporal de la actividad.
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Incumplir los protocolos de seguridad exigidos
para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del
establecimiento.
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Suspensión temporal de la actividad.
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Mantener dentro del establecimiento, mercancías
peligrosas, que no sean necesarios para su funcionamiento.
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Multa, destrucción del bien.
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Comercializar, facilitar, almacenar, prestar,
empeñar, guardar, tener o poseer elementos, sustancias o bienes de
procedencia ilícita.
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Multa, Destrucción de bien; suspensión temporal
de la actividad.
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Almacenar, tener, comercializar y poseer
mercancías, sin demostrar su lícita procedencia.
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Multa, Destrucción de bien; suspensión temporal
de actividad.
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Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o
practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que
impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones
superiores a cien mil (100.000) habitantes.
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Multa, suspensión temporal de la actividad
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Limitar o
vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas
en razón de su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición
social o económica, en situación de discapacidad o por otros motivos de
discriminación similar.
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Multa
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Según el Código de Policía los
siguientes comportamientos son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual
de pasajeros:
Comportamiento
prohibido
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Consecuencia
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Consumir alimentos, bebidas o derivados del
tabaco o sustancias cuando estén prohibidas.
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Multa
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Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete
o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio
esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus
modalidades.
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Multa
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Perturbar en los medios de transporte públicos,
la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto molesto;
|
Amonestación
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Omitir, por parte de las empresas prestadoras del
servicio de transporte, el deber de mantener los vehículos de transporte
público en condiciones de aseo óptimas para la prestación del servicio.
|
Multa
|
Las sanciones antes referidas se
aplicaran por las autoridades de policía atendiendo a los procedimientos
establecidos en el Código de Policía y teniendo en cuenta principios como el
de oralidad, la gratuidad, la
inmediatez, la oportunidad, celeridad, eficacia , transparencia y la buena fe,
además, por supuesto, del debido proceso.
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Las P.H. en la reforma tributaria de 2016, Gran impacto.
Recordemos que el artículo 376 de la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria), eliminó el artículo 186 de la ley 1607 de 2012, el cual contemplaba un caso en el cual una P.H. podría hacer parte del régimen tributario especial, situacion que hoy ya no existe.
¿Pago de almuerzos con clientes, regalos a empleados y fiestas son deducibles en el impuesto sobre la renta? Sí
La reciente reforma
tributaria, ley 1819 de 2016, adiciona un artículo al estatuto tributario, el
cual lleva por número 107-1 y dispone:
Artículo
107-1. Limitación DE DEDUCCIONES. Las siguientes deducciones serán aceptadas
fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte
del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:
1. Atenciones a clientes, proveedores y
empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El
monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1 % de
ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
2. Los pagos salariales y
prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el
momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad
de los requisitos para la deducción de salarios.
Este articulo evitara
múltiples discusiones con la administración de impuestos y en todo caso implica
que el contribuyente este haciendo un monitoreo permanente de la relación entre
el gasto por fiestas, por ejemplo, y el monto de ingresos fiscales netos, que
la erogación esté debidamente soportada y que sea de usanza.
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¿Persona NATURAL comerciante debe llevar contabilidad y aplicar NIIF? Sí
En el concepto 829 del
30 de noviembre de 2016, el Concejo Técnico de la Contaduría Publica, después de
recordar quienes son comerciantes según la ley colombiana y a quienes aplica la
ley 1314 de 2009 (convergencia) dijo: “Considerando lo anterior, las personas naturales deben llevar
contabilidad de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos cuando son
comerciantes o cuando ejercen otras actividades cuya regulación establezca la
obligación de llevar contabilidad”.
En cuanto al grupo al
cual pertenecen en el mismo concepto la entidad dijo: “Con respecto al grupo al
que pertenece la persona natural de la consulta, esta debe hacer un detenido análisis de los grupos definidos en el
Direccionamiento Estratégico del CTCP, a los cuales se hace referencia en
los anexos 1, 2 y 3 del Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto
Único 2496 de 2015, a efectos de establecer el grupo y el marco técnico
normativo que debe aplicar”.
Cargas económicas para un empleador por un empleado con el salario mínimo en 2017
Salario
|
$ 737.717
|
-
Cotización Pensión a cargo de empleado
|
$ 29.509
|
-Cotización
Saludo a cargo del empleado
|
$ 29.509
|
+
Auxilio de transporte
|
$ 83.140
|
= suma a entregar al empleado
por mes
|
$ 761.839
|
Al empleador además le corresponde
pagar:
|
|
12% por Cotización pensión del empleado
|
$
88.526
|
8.5%
por Cotización salud del empleado*
|
$
62.705
|
ARL (riesgo mínimo)
|
$ 3.851
|
Caja
de compensación
|
$
29.509
|
Sena*
|
$
14.754
|
ICBF*
|
$
22.132
|
El empleador debe “ahorrar”
(provisionar) mensualmente
|
|
Vacaciones
|
$ 30.738
|
Cesantías
|
$ 68.405
|
Intereses
a las cesantías
|
$ 8.208
|
Prima
|
$ 68.405
|
Calzado
y vestido de labor**
|
$ 20.000
|
*se
debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo
114-1 del Estatuto Tributario, articulo 65 de la ley 1819 de 2016.
**
No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título
de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal
de debe cumplir en especie y cada 4 meses.
|
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Lo invitamos a que lea el articulo sobre Salario minimo 2017 y recargos
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Salario minimo 2017 y recargos
De acuerdo con el DECRETO 2209 del 30 de diciembre de
2016, el salario mínimo que regirá para el año 2017 será de setecientos treinta
y siete mil setecientos diez y siete pesos ($737,717.00),
y de acuerdo con esta información se presentan los siguientes cálculos:
Valor mínimo del día: $ 24.591
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno: $ 3.074
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado
(dominical): $ 43.036
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno (nocturnidad): $
4.150
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna: $ 3.842
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna: $5.379
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado
(festivo, dominical): $ 5.379
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de
descanso remunerado: $ 6.148
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de
descanso remunerado: $ 7.685
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso
remunerado: $ 6.455
SALARIO INTEGRAL
MINIMO: $9.590.321.De acuerdo con el DECRETO 2210 del 30 de diciembre de 2016, el auxilio de transporte que regirá para el 2017 será de ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($83.140.00), recordemos que este valor se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte
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