¿Suspendido por la DIAN para firmar declaraciones? Concepto 014083 de 2026

La DIAN por medio del concepto 014083 del 11 de agosto de 2026 resuelve una duda procesal enorme frente a la temida sanción de suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias y estados financieros.

Recordemos que el artículo 660 del Estatuto Tributario (ET) contempla una sanción muy severa para el contador, auditor o revisor fiscal que haya firmado una declaración o certificado pruebas con destino a la administración tributaria; esta sanción procede cuando, tras agotar la vía gubernativa, la DIAN determina un mayor valor a pagar por impuesto, o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a 590 UVT ($30.901000 en 2025, $29.381.000 en 2024), dicha diferencia debe originarse directamente en la inexactitud de los datos contables consignados en la respectiva declaración. Las consecuencias de cometer esta infracción son escalonadas:

  • Se suspenderá la facultad de firmar hasta por un año la primera vez.
  • La suspensión será de hasta por dos años la segunda vez.
  • La sanción será definitiva en la tercera oportunidad.

Esta sanción se impone mediante una resolución y el profesional cuenta con un plazo de cinco días siguientes a su notificación para interponer el recurso de apelación. Además, la DIAN tiene un límite de cinco años, contados desde la fecha de presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, para imponer esta sanción, marcando así el término de caducidad de la acción sancionatoria según el artículo 638 del ET.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para responder?

El Concepto 014083 de 2026 surge de una pregunta muy precisa: ¿Cuál es el término con el que cuenta la autoridad tributaria para resolver este recurso de apelación interpuesto contra la sanción de suspensión? La norma tributaria (el Estatuto Tributario) no establece una regla especial que determine el trámite de este recurso en particular, ni fija un plazo para que la DIAN lo resuelva.

Ante este vacío legal, la doctrina de la DIAN, respaldada en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 de 2011), establece que se debe acudir al procedimiento común y principal cuando no hay leyes especiales. Al no existir una norma tributaria especial, la DIAN concluye que el término para resolver el recurso de apelación del artículo 660 del ET es el señalado en el artículo 52 del CPACA.

¿Y qué dice el artículo 52 del CPACA? Dispone específicamente para los recursos contra actos administrativos sancionatorios que la autoridad tiene el plazo de un año (1 año) siguiente a su interposición para decidirlos, y si la DIAN no resuelve la apelación en ese plazo de un año, la ley castiga la inactividad del Estado y se entenderá que el recurso ha sido fallado a favor del recurrente. Es decir, se configura un silencio administrativo positivo que salva al contador o revisor fiscal de la suspensión.

3 Tips

  1. Vigilen con lupa las fechas: Si como abogado o contador interpones un recurso de apelación contra una resolución de suspensión, documenta y guarda muy bien la constancia de radicación. Si transcurre exactamente un año desde esa fecha y la DIAN no ha emitido ni notificado su decisión, invoca el silencio administrativo positivo basándote en el artículo 52 del CPACA.
  2. Cuidado con el umbral de los $590 UVT : Empresarios y contadores deben fortalecer sus procesos de auditoría interna. Un error contable que genere una inexactitud superior a 590 UVT  ($30.901000 en 2025, $29.381.000 en 2024) en los impuestos es el detonante para que la DIAN inicie este proceso sancionatorio contra el contador.
  3. El Estatuto Tributario no siempre tiene la última palabra: Como asesores, no podemos quedarnos solo con lo que dice la norma fiscal. Tal como lo reafirma la DIAN, en los procedimientos sancionatorios donde exista un vacío normativo, el CPACA es nuestro salvavidas. Conocer la Ley 1437 de 2011 es fundamental para ejercer una buena defensa en materia de impuestos.

 

 

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