Retención sobre el AIU, la DIAN corrige su posición da un respiro al sector servicios


Recientemente, el sector de servicios tercerizados se enfrentó a una contingencia derivada de una interpretación aislada de la autoridad tributaria, la cual obligaba a practicar retenciones en la fuente sobre el valor total de la facturación y no sobre el AIU, pero con un reciente concepto se introduce un matiz con base en la Ley.

Mediante un reciente pronunciamiento radicado 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026, la DIAN reconsideró su doctrina previa, restaurando el tratamiento especial que el legislador diseñó para las empresas de servicios temporales, vigilancia, y servicios integrales de aseo y cafetería. El debate radicaba en un choque normativo: mientras el artículo 462-1 del Estatuto Tributario extendía explícitamente la base especial del AIU a la retención en la fuente por renta, el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 ordenaba aplicar la tarifa sobre el pago total. 

Acudiendo al criterio de interpretación jerárquico respaldado por la Corte Constitucional, la DIAN concluyó correctamente que la Ley prima sobre el Decreto Reglamentario. Esto significa que las empresas que contraten estos servicios volverán a practicar la retención en la fuente de renta exclusivamente sobre el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU), el cual no puede ser inferior al 10% del valor del contrato. 

No obstante, el concepto introduce una precisión operativa vital para los departamentos contables: la regla de las 2 UVT. La cuantía mínima que detona la obligación de retener debe medirse observando el valor total de la factura o abono en cuenta. Solo cuando ese gran total supera el umbral, el agente retenedor procede a liquidar la tarifa sobre el AIU. 

5 Tips 

Ajuste los ERP y sistemas de facturación: Asegúrese de que su software contable esté parametrizado para evaluar el tope de las 2 UVT sobre el valor total de la factura, pero que liquide la tarifa de retención en renta únicamente sobre el valor del AIU. 

Respete el piso legal del 10%: Al negociar o estructurar contratos, verifique que el componente AIU pactado jamás sea inferior al 10% del valor total del contrato, pues este es el límite mínimo exigido por la normativa para que proceda la base especial. 

Verifique el cumplimiento de requisitos habilitantes: Para beneficiarse de esta base gravable especial, recuerde que el contribuyente debe cumplir estrictamente con todas sus obligaciones laborales y el pago oportuno de la seguridad social. 

Valide la naturaleza exacta del servicio: Este tratamiento no es una carta blanca para cualquier servicio; aplica de manera taxativa a servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo, servicios de vigilancia autorizados por la Supervigilancia, y servicios integrales de aseo y cafetería. 

Comunique el cambio a sus clientes: Si usted es el prestador del servicio, envíe una circular a sus clientes citando el Radicado 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026 para garantizar que no le sigan practicando retenciones sobre el 100% del pago. 


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