¿ICA en Bogotá por Rendimientos de Inversiones en el Exterior? Concepto 2026EE244858O1 y 4 tip´s


El reciente Concepto 2026EE244858O1 del 25 de marzo de 2026, emitido por la Subdirección Jurídico Tributaria de la SDH, pone fin a varias dudas operativas sobre el tratamiento en ICA de las inversiones en el exterior, de esta manera, si su empresa tiene portafolios fuera de Colombia, aplicar mal esta directriz puede implicar una fuga injustificada de flujo de caja. 

El Criterio Material: ¿Cuándo es gravada la inversión?

La regla general en Bogotá, según el artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002, establece que el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el ejercicio directo o indirecto de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital. Asimismo, el numeral 5 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993 (compilado en el artículo 42 del Decreto 352 de 2002) consagra expresamente que los ingresos por rendimientos financieros hacen parte de la base gravable del impuesto.

Ahora, si bien las actividades de inversión están catalogadas como actos de comercio por el artículo 20 del Código de Comercio, la Secretaría de Hacienda reconoce y aplica la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado del 2 de diciembre de 2021, esta providencia fijó una regla: una operación constituye actividad comercial gravada con ICA solo cuando el sujeto pasivo la ejerce con carácter empresarial.

Por lo tanto, la inversión en títulos como los CDT o similares solo está gravada con ICA cuando obedece a una ejecución de carácter empresarial, si no hay andamiaje empresarial para esta inversión, no hay sujeción.

El Criterio Espacial: La Territorialidad de la Ley 1819 de 2016

Asumiendo que su empresa ejerce la inversión con carácter empresarial, el siguiente filtro es el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 que reguló la territorialidad del ICA, determinando que en la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones (numeral 2, literal d).

La conclusión de la SDH es que para establecer dónde tributa el inversionista, hay que mirar el municipio donde está la sede de la sociedad receptora de la inversión. En consecuencia, si la sociedad en la que usted o su empresa poseen las inversiones está ubicada en el exterior, no se causa el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital.

¿Cómo declararlo correctamente?

El Concepto 2026EE244858O1 es claro en la instrucción operativa: los ingresos provenientes de inversiones constituidas en el exterior deben depurarse de la base gravable.

Para efectos prácticos, el registro en la declaración debe llevarse al renglón 14 del formulario único nacional emitido por el Ministerio de Hacienda. Este renglón corresponde a "Menos ingresos por otras actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados".

4 Tips

Para proteger el patrimonio de su compañía y blindar sus declaraciones ante procesos de fiscalización, aplique estrictamente estas recomendaciones:

Tip 1: Pruebe el domicilio del receptor de la inversión. No basta con decir que la inversión es "internacional". Debe documentar y conservar los certificados de existencia, representación o constitución de la sociedad extranjera donde posee las inversiones, para probar ante una auditoría que la sede no está en Bogotá.

Tip 2: Evalúe el "carácter empresarial". Si su compañía tiene excedentes de liquidez y los coloca en un instrumento financiero, analice a la luz de la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado si dicha actividad realmente constituye un giro ordinario de negocios con "carácter empresarial", si no lo es, es una actividad no sujeta desde el origen.

Tip 3: Use el Renglón 14, pero con soporte. Declare la totalidad de sus ingresos (incluyendo los rendimientos del exterior) en los renglones iniciales, y acto seguido, reste exactamente la porción extranjera en el renglón 14 (ingresos no sujetos) del formulario del Ministerio de Hacienda. Esto demuestra transparencia y técnica tributaria.

Tip 4: Actualice sus matrices fiscales de inmediato. Los conceptos de la Subdirección Jurídico Tributaria garantizan la unidad doctrinal en la Dirección de Impuestos de Bogotá. Esto significa que ningún auditor distrital puede ir en contra de esta directriz. Exija a su departamento contable que depure los rendimientos extranjeros de la base gravable de ICA.


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