Asambleas y Juntas en 2022 pueden realizarse de manera no presencial (virtual), mixta o presencial.

De acuerdo con la normatividad vigente colombiana, las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, inclusive las de propiedad horizontal, pueden celebrarse de manera presencial, no presencial o mixta, así lo afirmó el Ministerio de Comercio en el concepto 2-2022-005606 del 03 de marzo de 2022 en el cual, apoyándose en Ley 222 de 1995, artículo 19, el Decreto Legislativo 019 de 2012, y el Decreto 398 de 2020 dijo:

Así lo ha explicado la Superintendencia de Sociedades en su Circular Externa 2021-01-061185 del 2 de marzo de 2021, cuando impartió instrucciones y recomendaciones para el desarrollo de estas asambleas, al afirmar lo siguiente: “(…) se debe tener en cuenta que la escogencia de la modalidad de la reunión conlleva unos deberes adicionales frente a la necesidad de cumplir con las normas para el control del riesgo sanitario, a la vez que las normas de derecho societario relacionadas con permitir el ejercicio del derecho de inspección, y cumplir con las reglas estatutarias y legales en materia de convocatoria, quórum y mayorías”

Así pues, puede concluirse que es posible adoptar cualquier de las modalidades para llevar a cabo las reuniones de los órganos de administración (Presencial, No presencial o Mixta), siempre y cuando se observen y cumplan los procedimientos y trámites previstos en la Ley 222 de 1995, el Código de Comercio y la Circular Externa 2021-01-061185 del 2 de marzo de 202, para el desarrollo de estas reuniones.

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Conflicto de interés en las sociedades de familia

En primer lugar recordemos que según la Guía colombiana de sociedades cerradas y de familia, la Sociedad de Familia es aquella en cuyo máximo órgano social o máximo órgano de administración están presentes o representadas personas naturales que estén ligadas entre sí por un grado de parentesco hasta el 4 grado de consanguinidad, único civil y tercero de afinidad, que en su conjunto controlen la sociedad.

Ahora, el hecho de que los accionistas de una sociedad sean familiares, ¿implica la configuración del conflictos de intereses?

Sobre este particular la Superintendencia de sociedades emitió un OFICIO  que lleva por numero 220-000675 del 7 de enero de 2022 en el cual luego de recordar que los accionistas no son, per se, administradores, y que el conflicto de intereses es una figura que circunda a los administradores derivado de la concurrencia de un interés individual incompatible con el interés de la sociedad, “de tal manera que la satisfacción de uno lleva consigo el sacrificio del otro” afirmó que “la prohibición [incurrir en el conflicto de intereses] respectiva está en el socio administrador, pero no en los accionistas, quienes en todo caso deben actuar con probidad” y en esta medida, por ejemplo, un familiar accionista podría votar para que su familiar sea elegido en un cargo directivo al interior de la sociedad, pero en todo caso lo que deberá verificarse es “si la decisión fue tomada con fundamento claro del beneficio de la compañía o no”, afirma la Supersociedades en el referido oficio.

 

Así pues, los accionistas pertenecientes a una familia no incurren, por ello en conflicto de intereses y pueden ejercer sus derechos conforme a la ley.


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Declaración de cambio de titular de inversión extranjera, ¿Qué es? ¿Cuándo se hace?

De acuerdo con la normatividad, artículos 90 – 3 y 326 y 327 del Estatuto Tributario, y las resoluciones que anualmente se expiden por parte de la autoridad tributaria, el inversionista en sociedades nacionales que realice transacción o venta de su inversión deberá presentar una declaración de cambio de titularidad (F -150) por la respectiva operación y deberá hacerlo a través de los servicios informáticos de la DIAN, obligación formal que podrá realizar a través del apoderado, agente o representante en Colombia.

Para efectos de esta obligación formal son ejemplos de actos de transacción o venta de activos los siguientes: compraventa, suscripción, cesión, permuta, dación en pago, donación, fiducia mercantil, adjudicación o postura en remate judicial y aporte a una sociedad (oficio 1522 del 26/11/2020), por otra parte, la mera reducción del valor nominal de las acciones no da origen a la obligación de presentar declaración de cambio de titular (oficio 741 del 15705/2018)

¿Cuándo debe presentarse el formulario por cambio de titular de inversión extranjera?

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.19 del Decreto 1625 de 2016, “el titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, “declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión, utilizando el formulario que disponga la DIAN.

¿Qué pasa si la declaración se presenta de manera extemporánea o no se presenta?

Resultarían aplicables la sanciones por extemporaneidad previstas en los artículos 641 o 642 del E.T. o por omisión del artículo 643 y deberá liquidarse el correspondiente valor de intereses (oficio 979 del 01/07/2021).

¿La declaración de renta por cambio de titular de inversión extranjera puede ser corregida?

Según el inciso 2 del articulo 1.6.1.5.4. del decreto 1625 de 2016, la declaración de renta por cambio de titular de la inversión extranjera puede ser susceptible de corrección y se deberán atender los artículos 588 y 589 del E.T.

¿Porque la declaración de cambio de titular es importante para efectos Cambiarios?

El Banco de la Republica exige, entre otros documentos, que se acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto de renta que se genere por el cambio de titularidad de la inversión extranjera para realizar el registro de dicho cambio en los términos de régimen de inversiones internacionales, articulo 1.6.1.13.1.1. del decreto 1625 de 2016.

Una pregunta que formulan permanentemente es ¿Que pasa si no se realiza el registro de la inversion?

El no registro de la inversión, constituye una infracción cambiaria en los términos de Estatuto Cambiario y en tal virtud previa la investigación administrativa correspondiente, podría ser objeto de una sanción administrativa pecuniaria, la que conforme al Decreto 1746 de 1991, la que puede ascender hasta el 200% de la infracción cambiaria comprobada.


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