En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
La depreciación, ¿Qué es? Puede acelerarse? puede tener efectos positivos en materia financiera y fiscal?
En términos generales, según se
lee en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la
Depreciación es la disminución del valor o precio de algo, ya con relación al
que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase; este concepto se
acerca mucho a lo que la normatividad contable colombiana tiene previsto para
esta figura. Y es que el decreto 2649 de 1993 consagra las normas de
contabilidad generalmente aceptados en Colombia y en ellas se lee que la
Depreciación es la forma en la que se denomina la asignación del costo por el
uso y/o el tiempo de las propiedades, planta y equipo, y a través de ella se reconoce la contribución de estos
activos a la generación de ingresos en los resultados del ejercicio, la
cual se determina sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor
técnico, tales como línea recta,
suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo, pero
en todo caso debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación.
Desde el punto de vista fiscal,
el artículo 128 del Estatuto tributario establece que son deducibles (restables
en la determinación de la renta gravable) cantidades razonables por la
depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de
bienes usados en negocios o actividades
productoras de renta, equivalente a la suma necesaria para amortizar el
100% de su costo durante la vida útil
de dichos bienes, siempre que estos hayan
prestado servicio en el año o periodo gravable de que se trate.
En cuanto a la vida útil de los
activos depreciables debe tenerse presente que el decreto 3019 de 1989 los establece así, atendiendo a turnos de 8
horas diarias 6 días de uso a la semana:
Inmuebles
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20 años
|
Barcos, trenes, aviones Maquinaria, equipo y
bienes muebles
|
10 años
|
Vehículos automotores y computadores
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5 años
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CASO
ESPECIAL: los activos fijos depreciables cuyo valor de adquisición
sea igual o inferior a 50 UVT ($1.488.000 en 2016) podrán depreciarse en el
mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los
mismos.
|
Ahora, si los turnos establecidos
por el empresario exceden de los normales (8 horas), el contribuyente puede
aumentar la alícuota de depreciación en un 25% por cada turno adicional que se
demuestre y proporcionalmente por fracciones menores, esta es la aceleración de la depreciación con lo cual se logra
“agotar” el costo del activo antes del tiempo previsto en un principio por la
norma, y claramente, cuanto más pueda restar la empresa cada año por concepto
de depreciación en materia fiscal, menor será su renta gravable y, por lo
tanto, pagará menos impuestos. Debemos tener en cuenta que la depreciación
acelerada otorga a las empresas un mayor incentivo para destinar recursos a
nuevas inversiones de capital con objeto de reponer el capital existente en
equipo.
Tengamos presente que en momentos
de alta inflación, desde el punto de vista fiscal es recomendable evaluar
métodos de depreciación que amorticen el mayor valor posible lo más cerca al
inicio de la vida útil del activo, siempre respetando el principio básico de
asociación. No olvidemos algo que dijo la DIAN: “El ajuste por inflación incorporado
en la propiedad planta y equipo, permite que a través de la depreciación del
costo ajustado se creen fondos para la reposición a precios de mercado”DIAN & Inflacion. Asi, en
momentos de alta inflación, entre más rápido se deprecia un bien(respetando la asociación), menos riesgos
se corren de que exista una diferencia ostensible entre el valor a amortizar y
el costo de reposición.
Por ultimo no olvidemos que el
ritmo de depreciación en materia fiscal no tiene que coincidir con la contable,
porque por ejemplo, en materia fiscal se esté utilizando el método de suma de
los dígitos de los años, y en virtud de esto puede ocurrir, en los primeros
años de aplicación de la depreciación, que la deducción fiscal sea mayor que la
contable lo que generara el deber de realizar la provisión del artículo 130 del
Estatuto Tributario y se estará frente a una utilidad fiscal mayor que en lo
contable lo que puede tener efectos positivos frente a la distribución de
dividendos a los accionistas.
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Indicios de que estamos frente a un buen negocio:
Si está pensando
revisar la estructura laboral y de costos de personal como herramienta para
mejorar el margen bruto sobre ventas, evalúe financieramente la posibilidad de tener
a su personal vinculado a medio tiempo, terminar contratos laborales está
dejando de ser considerado una opción estratégica para el negocio.
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Licencia no remunerada, afecta el pago del descanso remunerado?
Licencia no remunerada,
afecta el pago del descanso remunerado?
Según el artículo 51
numeral 4 del Código Sustantivo de Trabajo, el contrato se suspende por
licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador, bajo el
presupuesto que es el empleado quien le
solicita al empleador autorización para ausentarse del trabajo y realizar otra
actividad o atender un asunto, usualmente personal.
Y cuál es el efecto de
la suspensión del contrato por licencia? Pues el trabajador no debe, durante el
tiempo de licencia prestar el servicio prometido al empleador, es decir,
trabajar, y el empleador no debe pagar los salarios por el periodo de ausencia por
licencia.
En cuanto a la remuneración
del día de descanso recordemos que a la luz de artículo 173 del CST. El empleador
debe remunerar el día de descanso con el salario de un día a los trabajadores
que no faltes al trabajo, o que si lo faltas lo hayan hecho por justa causa o
por culpa o disposición del empleador.
Sobre este es pertinente
tener en cuenta lo dicho por el Ministerio de la Protección social, que el 12
de marzo de 2009, a través del concepto 72224, dijo lo siguiente: “(…) De
conformidad con la citada disposición normativa, se concluye entonces frente a
su inquietud que si el trabajador solicita una licencia no remunerada, no existe obligación a cargo del empleador
de pagar el salario (en el cual estaría incluido el dominical) durante este
período” y más adelante “(…) En consecuencia, es preciso señalar por
ejemplo, que si la licencia no remunerada fue establecida por 3 o 4 días,
estando el trabajador obligado a prestar sus servicios todos los días de la
semana, el empleador no estaría obligado a pagar el descanso dominical
correspondiente a esa semana”.
No está por demás recordar
que el Reglamento interno de Trabajo (RIT) podría disponer el cálculo
proporcional del pago del día de descanso remunerado en caso de licencia, pero
en ausencia de disposición en el RIT, se aplican las reglas generales del Código
Sustantivo de Trabajo.
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Teletrabajo, ¿Qué es?
Según la ley 1221 de 2008 el teletrabajo es una
forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías
de la información y la comunicación TIC para el contacto entre el trabajador y
la empresa no requerirse la presencia física del trabajador en un sitio
especifico de trabajo. Los
teletrabajadores se pueden clasificar en:
-
Suplementarios: aquellos
teletrabajadores que van algunos días a las instalaciones de la oficina y otros
su propio espacio.
-
Móvil: aquellos teletrabajadores que no
tienen un lugar fijo.
-
Autónomo: aquellos teletrabajadores que
usan sus propios espacios para la labor y bien puede ser su propia oficina (Home Oficce) o local comercial.
Según la ley a los
teletrabajadores no les son aplicables las reglas sobre jornada de trabajo,
horas extras y trabajo nocturno pero debe procurarse mantener el equilibro
entre la vida personal y de relación del trabajador y sus compromisos
laborales, y no sobrecargar a este tipo de trabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad del
teletrabajador, no hay lugar al auxilio de transporte.
También debe tenerse
presente que el salario de los teletrabajadores no puede ser inferior al que se
pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento al trabajador
que preste sus servicios en el local del empleador.
Los
empleadores deberán informar a los
inspectores de trabajo la relación laboral que se tenga con teletrabajadores.
El contrato con los
teletrabajadores debe constar por
escrito y contener los elementos del artículo 39 del Código Sustantivo De
trabajo y además estos:
1. Las condiciones de
servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de
ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
2. Determinar los días
y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos
de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el
desconocimiento de la jornada máxima legal.
3. Definir las
responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar
el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de
finalizar la modalidad de teletrabajo.
El empleador debe tener
presente que en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa debe ser tratado
y desarrollado el teletrabajo y las condiciones especiales de operación del
mismo.
4. Las medidas de
seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
Es pertinente recordar que la ley 1221 de 2008 fue reglamentada por el decreto 884 de 2012, en el cual se establece que el empleador debe entregar a la ARP copia del contrato y un formulario donde informe de los pormenores de la relación con teletrabajo.
Es pertinente recordar que la ley 1221 de 2008 fue reglamentada por el decreto 884 de 2012, en el cual se establece que el empleador debe entregar a la ARP copia del contrato y un formulario donde informe de los pormenores de la relación con teletrabajo.
Una Recomendación
para los empresarios: evaluar financieramente los ahorros que puede implicar el
teletrabajo por disminución de los gastos de funcionamiento.
Si tiene alguna duda contactenos , y si esta informacion le fue util recuerde navegar en la publicidad. Gracias.
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