¿Contratista persona natural debe entregar examen pre-ocupacional al contratante? Sí

En reciente concepto del Ministerio Trabajo, el cual lleva por numero Nº 168861 del 23 de septiembre de 2016 esta entidad recordó que según el artículo El Artículo 18 del Decreto 723 de 2013 “los contratistas tendrán que efectuarse un examen médico pre ocupacional el cual debe ser allegado a su contratante dentro de los seis (6) meses posteriores al perfeccionamiento del contrato respectivo -en tratándose de contratistas vinculados con posterioridad a la vigencia de la ley-, o durante los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley – en tratándose de contratistas con contrato vigente al inicio de vigencia de la misma” y mas adelante “Es preciso señalar, que la norma no establece un mínimo de vigencia del contrato de prestación de servicios para efecto de hacer efectiva la obligación señalada en la misma, por lo que lo exámenes médicos pre ocupacionales serán obligatorios independientemente de la duración del contrato.

El artículo 18 del decreto 723 señala: Artículo 18. Exámenes médicos ocupacionales. (…)

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. Para los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del perfeccionamiento del mismo. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista.

Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.


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¿Consumidor puede devolver el bien sucio o con evidencias de maltrato?

En primer lugar recordemos que según la ley 1480 de 2011 los consumidores dentro de sus obligaciones cuentan la de obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

En según lugar recordemos que la Superintendencia de industria y Comercio, a través del concepto 16-231145 del 20 de octubre de 2016 dijo que “(…)en los casos de efectividad de garantía o cuando se decida u ordene el cambio del bien (por parte de autoridad competente), al consumidor le corresponderá por su parte, entre otras cosas, poner a disposición del proveedor o expendedor el producto o bien sobre el que reclama la garantía, el cual debe estar en buen estado o en las mismas condiciones en que le fue entregado(…)”salvo el motivo por el cual solicitó el cambio por garantía, , de no ser así se deberá dejar constancia de tal situación.

No está por demás recordar que las normas le apuntan a que en las relaciones de consumo haya equilibrio y sostenibilidad, y reprochan los comportamientos abusivos, temerarios y de mala fe, aun en los consumidores.

Les recomendamos este articulo Actuación temeraria de un consumidor, ¿Cuándo se presenta?


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Plan Estratégico de Seguridad Vial, ¿Qué es? ¿Quiénes deben implementarlo?


En los términos de la ley 1503 de 2011 y el decreto 2851 de 2013 el Plan Estratégico de Seguridad Vial es un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.

¿Quiénes deben implementarlo?

Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, deberá implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera.

No está por demás recordar que según la ley los establecimientos que devenguen el cuarenta por ciento (40%) o más de sus ingresos por la venta de bebidas alcohólicas se deben comprometer a desarrollar acciones orientadas al consumo responsable de alcohol, contenidas en un plan estratégico.

El contenido mínimo del Plan Estratégico de Seguridad Vial debe referirse a:

1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.
2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito.
3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.
4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial.
5. Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito.
6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial


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¿Qué es producción primaria, agrícola, ganadera y avícola? Por qué es importante?


En concepto que lleva por número 030826 del 24 de agosto de 2016 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reitero el concepto de actividad ha reiterado el concepto de producción primaria, agricola, ganadera y avícola diciendo que “La producción primaria agrícola, ganadera y avícola es la desarrollada directamente por el agricultor, ganadero o productor avícola, va hasta la venta que este haga de su producción y no se extiende a quienes compran ese producto primario para luego venderlo, pues éstos realizan una actividad de comercialización y no de producción”. Este concepto reitera lo dicho anteriormente por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien a través del concepto 0059 de 25 de agosto de 1998 dijo que “se debe entender por producción primaria avícola aquella en la cual es necesario llevar a cabo un proceso elemental de conservación y aprovechamiento, que para el caso que nos ocupa comprendería el engorde, sacrificio y comercialización”.

El concepto de actividad primaria en actividades agrícolas, ganaderas y avícolas es importante porque según la ley 1333 de 1986, articulo 259 subsiste para los departamentos y municipios la prohibición de “imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.”

 Según el concepto 030826 de 2016 no es actividad primaria  la compra de leche a los centros de acopio para luego ser pasteurizada y vendida, la cual es una actividad comercial que puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio en el municipio donde realice dicha actividad, pues aunque es cierto que la pasteurización no constituye un proceso de transformación del producto, la prohibición de gravar con el impuesto solo recae sobre el productor primerio (el dueño del ganado) y no se hace extensiva a los terceros que compran para comercializar.


En similar sentido puede observarse la Sentencia 13001233100020110068301 (22304), del 20 de febrero de 2017, de la Sección 4 del Consejo de Estado C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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Facturación, nuevos elementos de control técnico.


Recientemente la DIAN ha expedido las Resoluciones 19 y 55 de 2016, la primera referida especialmente a la facturación a través de sistemas electrónicos y la segunda, que podríamos llamar genérica, referida a sistemas técnicos de control de facturación.

En virtud de la Resolución 55 se ha dispuesto que la autorización, habilitación e inhabilitación de numeración y vigencia de la facturación se solicite a través de los servicios informativos electrónicos de la DIAN la cual emitirá un documento formato 1876 el cual contendrá un numero especifico que lo identifique, fecha y vigencia de la autorización de numeración, información esta que deberá incluirse en las facturas que emita el empresario. Este cambio de procedimiento es de tanto interés para la administración de impuestos que a partir del 01 de julio de 2017 todos los trámites de autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documentos equivalentes se adelantaran por el sistema informático electrónico incluyendo el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

Si el empresario emite sus facturas por talonario deberá entregarle copia del documento oficial de autorización de numeración (formulario 1876) al litógrafo, tipógrafo o impresor y este deberá verificar el estado de la autorización en el portal de la DIAN.

Para tener en cuenta de las resoluciones 19 y 55 de 2016:

Según el artículo 14 de la resolución 55 las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras POS o facturación por computador deberán imprimir un “comprobante informe diario”  el cual deberá contener un inventario de las máquinas registradoras o computadores con su serial indicando su ubicación por cada establecimiento de comercio, sede, oficina o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, la cual se debe conservar en el domicilio fiscal del obligado para ser exhibido cuando la DIAN lo exija.

Para quienes estando obligados a facturar tengan más de un establecimiento de comercio, sede oficina o lugar donde desarrollen sus actividades económicas deben solicitar autorización por cada uno de ellos y con prefijo.

Para quienes estando obligados a facturar, quieren diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios según modalidad de pago, tarifa de IVA, u otra forma de diferenciación podrán utilizar numeración con prefijos.

La resolución 55 deroga expresamente las resoluciones 3878 y 5709 de 1996.

La extensión temporal de la autorización de facturación, así como el número de facturas está a discreción de la administración quien aplicara elementos objetivos de determinación.

- Según la resolución 19, quienes estén OBLIGADOS a facturar ELECTROMICAMENTE deberán entregar a la DIAN el ejemplar de cada una de las facturas electrónicas y de las notas débito o crédito que tengan relación con la facturación, en formato electrónico de generación XML, máximo dentro de las 48 horas siguientes a su generación.

Según la resolución 19 son elementos del Sistema Técnico de Control de la factura ELECTRÓNICA: 1. Formato estándar XML de la factura electrónica, las notas débito y crédito, 2. Habilitación de los facturadores electrónicos, 3. Numeración autorizada y vigente. (resolución 055/16) 4. Código único de factura electrónica y clave de contenido técnico de control, 5. Firma como elemento para garantizar autenticidad e integridad, 6. Autorización de los proveedores tecnológicos, 7. Entrega de ejemplar de factura electrónica, las notas débito y crédito a la DIAN. (máximo 48 horas, art. 7 decreto 2242/15), 8. Rechazo de la factura electrónica por parte del adquirente, cuando ocurra, 9. Formatos alternativos de acuse de recibo, 10.Registro en el catálogo de participantes.
-          La facturación en talonario sigue existiendo y puede ser usada por aquellos empresarios que NO ESTÉN OBLIGADOS A FACTURAR ELECTRONICAMENTE.

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