La DIAN, fortalecida con la Ley de Financiamiento



La ley de Financiamiento o reforma Tributaria, ley 1943 de 2018, contempló en sus 107 páginas importantes cambios a las normas tributarias sustanciales y de procedimiento, muchas de las cuales conllevan un aumento en el recaudo y otras buscan dotar a la DIAN con más recursos para su proceso de fiscalización y control de los impuestos. A título de ejemplo de una merced que le otorgó la ley 1943 de 2018 a la DIAN téngase presente que con ocasión de la derogatoria del numeral 3 del artículo 730 del E.T. ya no es causal de nulidad del acto de liquidación de impuestos ni de la resolución de recursos el que estos actos administrativos se notifiquen por fuera del término previsto en la ley; y ni que decir de la facilidad, agilidad y disminución de gastos que significara para la entidad la notificación electrónica de los actos administrativos (artículo 92 de la ley 1943), siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el RUT.

Igual de importante es el articulo 114 de la ley 1943 de 2018, el cual bajo el título “Sostenibilidad Fiscal” dispone que con el propósito de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado colombiano asegurando el fortalecimiento continuo de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, la DIAN, durante los próximos cuatro (4) años no tendrá limites en el crecimiento anual de los gastos de personal, y expresamente dice la referida norma que el Gobierno deberá ampliar la planta de personal de la DIAN, soportado en un estudio técnico presentado a consideración del Gobierno nacional, y este podrá adoptar las decisiones sobre bonificación de localización y las que surjan de la revisión que se deberá efectuar sobre los incentivos al desempeño que son reconocidos a los funcionarios de la DIAN como herramienta para el logro de resultados óptimos de Ia gestión Institucional a través de sus servidores públicos.

Sobre este punto es pertinente recordar que el actual Director de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, ya ha hecho públicos diversos estudios del monto de recaudo y rentabilidad promedio de los funcionarios de la entidad y espera incrementar la planta de personal en mas de seis mil doscientos (6.200) funcionarios, los que van a estar muy solícitos para lograr la hoy conocida “Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria”, decreto 1746 de 2017, la cual constituye un reconocimiento a la gestión colectiva en el ejercicio de las funciones de los empleados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Otro artículo que debe tenerse presente de la ley 1943 de 2018 es el 104, el cual se refiere a que se establecerá y reglara un sistema específico de carrera administraba en la DIAN como una herramienta para fortalecer institucionalmente a la entidad para que cuente con los medios idóneos para la recaudación, la fiscalización, la liquidación, la discusión y el cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Así pues, vienen nuevas normas que tocaran, la estructura, los recursos y la carrera administrativa en la DIAN. Esperemos que a los nuevos funcionarios y a los antiguos se les reitere que son funcionarios públicos, que deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación. (artículo 683 del Estatuto Tributario)

Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2019


Salario
$ 828.116
- Aporte a Pensión a cargo de empleado
$33.125
- Aporte a Salud a cargo del empleado
$ 33.125
+ Auxilio de transporte
$ 97.032
= suma mínima a entregar al empleado cada mes
$ 858.899

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente:
12% por Aporte a Pensión del empleado
$ 99.374
8.5% por Aporte a Salud del empleado*
$70.390
ARL (riesgo mínimo 0.522%)
$4.323
Caja de compensación (4%)
$33.125
ICBF*                          (3%)
$24.844
SENA*                        (2%)
$16.562

El empleador debe “ahorrar” mensualmente para el empleado:
Vacaciones
$34.505
Cesantías
$77.096
Intereses a las cesantías
$9.252
Prima
$77.096
Calzado y vestido de labor**
$27.604
NOTAS:
*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario
** No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal de debe cumplir en especie cada 4 meses.

Los invitamos a leer Salario mínimo 2019 y recargos


Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.333.067

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad. GRACIAS.

Tasa de interés enero 2019


Tasa de interés para enero 2019, Resolución SuperFianciera número 1872 del 27/12/12
Interés Bancario Corriente
Usura
Diario
0.048%
0.0692%
Mensual
1.4715%
2.1275%
Anual
19.16%
28.74%

Los invitamos a leer este articulo: Cobro de intereses debe atender límites MENSUALES certificados por la Superfinanciera.


Si esta información les es útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

Ya no existe el Régimen Simplificado, ni en IVA ni en ImpoConsumo, ahora se es o no se es responsable del impuesto sobre las ventas.


En el anterior estatuto tributario existían personas naturales que no tenían que soportar las obligaciones de cobrar y declarar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) no obstante vender bienes o prestar servicios gravados; a ellos se les conocía como “régimen simplificado” y eran considerados personas en un régimen de excepción a los cuales se les “exigía” menos en virtud de que por su magnitud de ingresos o de organización administrativa solo obtenía ingresos de subsistencia. Pues bien, en virtud de la reciente reforma tributaria, Ley de Financiamiento, Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, ya no podemos referirnos a “régimen simplificado” y es que el artículo 18 de la referida Ley eliminó el régimen simplificado a partir del 01 de enero de 2019 y lo hizo en los siguientes términos: “Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA”.

Concordante con el artículo 18 de la ley 1943/18 debe leerse el artículo 4 el cual grosso modo dispone que deben registrarse como responsables del IVA TODAS AQUELLOS PERSONAS, naturales o jurídicas, que realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT ($119.945.000 en 2019)
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a 3.500 UVT (($119.945.000 en 2019)
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. ($119.945.000 en 2019)
7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Para tener en cuenta:

1.- La DIAN, gracias al análisis de riesgo (BIG DATA) puede de oficio inscribir personas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas en atención a: los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad social y servicios públicos, y otra información que está disponible en su sistema de información masiva y análisis de riesgo.
2.-Cuando los no responsables (un contador, un ingeniero, un abogado, por ejemplo) realicen operaciones con los responsables del impuesto (una persona jurídica, por ejemplo) deberán registrarse en el Registro Único Tributario -RUT y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios.
3.- Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT ($119.945.000 en 2019), los no responsables de IVA deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, lo mismo deberán realizar cuando celebren varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. La inscripción como responsable deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones.
4.- Los responsables del impuesto podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron las condiciones para no estar inscritos como tales.
5.- La DIAN tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea evadir la obligación de inscripción en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas IVA como por ejemplo el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.
6.- Según el articulo 177 -2 Estatuto Tributario no se aceptan como costo o gato los pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA (art. 18 ley 1943/18) por contratos de valor individual y superior a  3.300 UVT ($ $ 113.091.000 en 2019) . La misma consecuencia se aplica a los pagos realizados  a personas no inscritas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA (art. 18 ley 1943/18), efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT ($ $ 113.091.000 en 2019)


Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad. GRACIAS.