Documento soporte de operaciones económicas para efectos tributarios. ¿Qué pasa si no se emite?

 De acuerdo con la normatividad tributaria, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta (electrónica o de talonario) y/o documento equivalente (juegos de suerte y azar, boleta de ingreso a cine, tiquete de transporte de pasajeros, cobro de peajes, boleta de ingreso a espectáculos públicos, POS) el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá ser expedido por el  adquirente del bien y/o servicio, ser generado en forma física hasta la fecha en que la DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica. 

De acuerdo con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y la resolución 042 de 2020 el documento soporte debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN. En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la DIAN, ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.

6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7. Detallar el valor total de la operación. Cuando el adquiriente sea facturador electrónico, el documento deberá generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la DIAN, y deberá incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación.

Es importante tener presente que de acuerdo con el artículo 40 de la Resolución 042 de 2020 de la DIAN para la expedición del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la autorización de numeración debe ser solicitada por el emisor con anterioridad a las operaciones que se respalden con el citado documento, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

¿Qué pasa si no se emite el documento soporte?

De acuerdo con el articulo 771-2 del Estatuto Tributario si no se cumple con la expedición del documento soporte, estando obligado a ello, no hay soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables en materia tributaria.


Si esa información le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

Saldo a favor, ¿rechazo de solicitud de devolución lo anula o elimina?

En primer lugar recordemos que un saldo a (o en) favor es una suma de dinero en beneficio o utilidad de un contribuyente que resulta luego de estimar(calcular) la obligación sustancial a cargo de este, o como lo ha dicho el Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Cuarta - Subsección “A”, Magistrada Ponente: Doctora Amparo Navarro López, sentencia 11001-33-37-044-2014-00213-01, del 30/05/2018 , es el “resultado que se obtiene producto de una operación matemática entre los débitos y créditos registrados en una declaración privada” el saldo a favor un saldo determinado en una declaración tributaria por efecto de la depuración del impuesto a cargo.

Ejemplos de declaraciones en las que puede quedar en evidencia un saldo a favor son:

-          Declaración de renta formulario 110, renglón 103

-          Declaración de renta formulario 210, renglón 106

-          Declaración de IVA formulario 300 renglón 89

 

Ahora, ¿Qué hacer con un saldo a favor?

 

Según el artículo 850 del Estatuto Tributario los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución, pero también pueden, según el artículo 815 imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente periodo gravable o solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. En todo caso debe tenerse presente que se trata de opciones excluyentes, de modo que los contribuyentes o responsables no pueden disponer dos veces del mismo saldo a favor.

 

Ahora, nos han preguntado si el rechazo de la solicitud de devolución que efectúa la DIAN significa el desconocimiento o “anulación” del saldo a favor, cuestionamiento frente al cual conviene tener en cuenta una decisión del Consejo de Estado, sentencia 22842 del 7 de mayo de 2020, C.P. Julio Roberto Piza en la cual esta entidad dijo que “una vez la Administración ha tomado la decisión de negar la devolución de un saldo a favor, los contribuyentes pueden insistir en su petición subsanando el error que motivó el rechazo o, en su lugar, imputar el saldo a favor dentro de la declaración del periodo siguiente o solicitarlo en compensación. Así, porque en tanto que no sea desvirtuado mediante una liquidación oficial de revisión, el saldo a favor representa una obligación dineraria a cargo de la Administración de la que es acreedor el obligado tributario, de suerte que no se extingue por el hecho de que la alternativa elegida por el sujeto pasivo haya resultado infructuosa. Lo anterior, sin perjuicio de que se tenga que acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para la procedencia de la imputación, la compensación o la devolución; y sin perder de vista que respecto de la devolución de saldos a favor la ley prevé causales de rechazo de la solicitud que obedecen a aspectos formales, que no desvirtúan la existencia o el importe del saldo a favor”.   

En cuanto a la estructuración del saldo a favor en la sentencia 22842 se afirma que “si la Administración desea controvertir el saldo a favor debe iniciar un procedimiento de revisión de la declaración respectiva (sentencia del 26 de febrero del 2015, exp. 19569, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez)”, y es que, si la Administración pretende cuestionar un saldo a favor, debe promover un procedimiento de determinación oficial del impuesto.

 

Si este artículo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

 

Los invitamos a leer Planeación Tributaria: objetivos.

Contratos de Colaboración empresarial, ¿Qué son?

En primer lugar debemos decir que no existe una definición legal de los contratos de colaboración, pero desde la casuística y las sentencias de los jueces puede afirmarse que con acuerdos entre entes económicos (personas con registro ante las cámaras de comercio) para llevar a cabo un negocio de manera conjunta es decir, sumar actividades y/o activos para ser dirigidos y gestionados con el propósito de generar unos beneficios en forma de ingresos o menores costos para sus participes.

De acuerdo con las decisiones de los jueces, como por ejemplo la sentencia del C.de E. 22390 del 16 de julio de 2020 C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ y las sentencias del 02 de febrero de 2017 (exp. 20517, CP: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas) y 27 de junio de 2018 (exp. 21745, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez), un contrato califica como colaboración empresarial si:

(i)            los contratantes conservan su individualidad jurídica o, en otras palabras, el contrato no deviene en una persona jurídica independiente;

(ii)          existe unidad de propósito, lo que implica que los contratantes trabajen conjuntamente para lograr un objetivo común;

(iii)        aportan activos, bienes en especie o industria para el desarrollo del proyecto común; y

(iv)         delimitan la forma en que se asumirán los riesgos y distribuirán los resultados -ganancias o pérdidas- de la colaboración.

Según las sentencias citadas, desde la perspectiva contable, cada participe debe registrar los ingresos, costos y gastos en proporción a su aporte, de modo que, declare los ingresos, costos y deducciones del impuesto sobre la renta en esa misma proporción. (…) la participación en los ingresos, junto con otros elementos del contrato, pueden llevar a encuadrarlo en otra tipología de negocio. Algo contundente según las sentencias es que en los contratos de colaboración el pago entre las partes debe ser realizado a título de “participación en los ingresos” brutos o netos, y no a titulo de costo o gasto.

Dentro de los contratos de colaboración empresarial, según la normatividad tributaria se cuentan los consorcios, uniones temporales, joint Ventures y el contrato de cuentas en participación, las alianzas

Algo importante de resaltas es que los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes del Impuesto sobre la renta, lo son las partes del contrato, artículo 18 del Estatuto Tributario.

Si este articulo le fue útil recuerda navegar en la publicidad. Gracias.

Los invitamos a leer Acuerdos de colaboración entre competidores para superar el COVID - 19

Influencer, ¿Qué es? Responsabilidad de los anunciantes

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio SIC Influenciador (influencer en inglés) es la persona, que a través de redes sociales y/o plataformas digitales interactivas, al compartir su cotidianidad, intereses y experiencias con una comunidad en línea, ha logrado construir credibilidad, confianza y una imagen reconocible que le permite influir, afectar o motivar el comportamiento del consumidor. Lo anterior, sin importar si el influenciador se identifica o no como tal, toda vez que, lo relevante, es el rol que cumple. Por otro lado el anunciante es  toda persona natural o jurídica que, por cuenta propia o en cuyo nombre, se hace o divulga publicidad con el propósito de promover sus productos o influir en el comportamiento del consumidor.

UNA RECOMENRACION: distinguir claramente lo que es una opinión personal (incluso lo que es experiencia personal) del infleuncer de lo que es promoción, publicidad o contenido pago del anunciante.

Pues bien, en consideración a la relevancia social, comercial y económica que en estos tiempo puede llegar a tener un influencer (influenciador) la SIC emitió una “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA PUBLICIDAD A TRAVÉS DE INFLUENCIADORES”, la cual tiene por objetivo lograr que la actividad publicitaria de los influenciadores en el mundo digital no induzca en error, engaño o confusión a los consumidores y así garantizar la salvaguarda de sus derechos.

Las recomendaciones emitidas por la SIC son estas:

1. Para los anunciantes.

• Identificar y conocer las normas generales y especiales que apliquen a los productos que comercializa y darlas a conocer a quienes le presten servicios publicitarios

• Cerciorarse de que los mensajes comerciales emitidos en su nombre sean identificados claramente como publicidad.

• Exigir que se informe al consumidor de manera clara sobre su vínculo comercial con el influenciador

• Implementar una política de transparencia en el marco de sus actividades publicitarias a través de influenciadores

• Participar activamente en la creación, elaboración, emisión y difusión de los mensajes por parte de los influenciadores.

• Difundir la Guía de Buenas Prácticas en la publicidad a través de Influenciadores y darlas a conocer a quienes contrata para la creación, elaboración, emisión y difusión de mensajes publicitarios

• Revisar periódicamente los comentarios y reseñas de los consumidores que constituyen la audiencia del influenciador

 

2. Recomendaciones para los influenciadores

• Identificar cuándo hay una relación comercial con un anunciante.

• Exigirle al anunciante o a la agencia que contrata sus servicios que le indique cuáles son los lineamientos para identificar plenamente el mensaje como publicidad

• Abstenerse de realizar publicidad cuando el anunciante le sugiera ocultar la naturaleza comercial del mensaje

• Abstenerse de hacer pasar un mensaje publicitario como uno natural y espontáneo que surge de su experiencia.

 

Es importante resaltar que según la guía de la SIC, en los casos en que exista una relación comercial entre el influenciador y el anunciante y ésta sea claramente determinable en el mensaje publicitario, el influenciador, en su calidad de medio de comunicación, responderá conforme a las obligaciones atribuibles a dicho rol.

Adicionalmente, es importante resaltar que, en caso de incumplimiento de las normas contenidas en el Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para imponer las sanciones contempladas en el Estatuto del Consumidor.

Las anteriores recomendaciones, según la SIC, tienen el propósito de orientar a los anunciantes e influenciadores, para que, en desarrollo de la actividad publicitaria, puedan garantizar la protección de los derechos de los consumidores, todo ello sin perjuicio de la obligatoria observancia de las disposiciones contenidas en el Estatuto del Consumidor y sus demás normas.

 

Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

La guía puede consultarse aquí

Los invitamos a leer Publicidad engañosa, ¿qué es? Cuales sus consecuencias?

Registros contables y asesoría comercial y tributaria deben ser coherentes.

De acuerdo con el artículo 775 del Estatuto Tributario cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen estos. En este sentido no son pocas las sentencias expedidas por el Consejo de Estado que resaltan la importancia de los registros contables para efectos tributarios, miremos estos 3 ejemplos:

1.- Sentencia 20379 del 12/12/18 C.P. Milton Chaves García, aquí la entidad recordó que para que los certificados de contador publico o revisor fiscal tengan valor probatorio deben contener algún nivel de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretende demostrarse.

2.- Sentencia 20551 del 20/01/17. C.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas, aquí la entidad reiteró que la inspección contable no es una simple solicitud de exhibición de libros oficiales de comercio, sino que tiene por objeto verificar la exactitud de las declaraciones e incluso determinar si la contabilidad se lleva en debida forma.

3.- Sentencia 22390 del 16/07/2020. C.P. Julio Roberto Piza, aquí la entidad respaldo un acto administrativo de la DIAN donde esta entidad desestimó que una relación comercial fuera un contrato de cuentas en participación y lo categorizó como un contrato de prestación de servicios, y dentro de los argumentos expuestos por el Consejo de Estado para darle la razón a la DIAN, dijo que no se anuló el acto administrativo demandado porque encontró inconsistente en el tratamiento contable (registros contables) y tributario (y comercial) del contribuyente. Expresamente el Consejo de estado dijo que en los negocios (realidad) es necesario “precisar el hecho con relevancia tributaria derivado de la relación contractual que originó dicho pago, y a partir de allí, determinar si los efectos tributarios que se deben aplicar corresponden a los de” el contrato que inicialmente las partes había enunciado. También dijo el C. de E. que “desde una perspectiva tributaria, la forma en la que se registró [contablemente] el pago a la contraparte contractual no coincidía con el tratamiento correspondiente a” aquel que habían dicho las partes.

 

No esta por demás recordar que según la sentencia 22390/20 “la administración tributaria tiene la potestad de calificar los hechos económicos, para efectos estrictamente fiscales, prescindiendo del nomen y forma de los contratos que hayan pactado las partes, para atribuir los efectos tributarios que correspondan a la transacción efectivamente ejecutada, teniendo en cuenta las obligaciones pactadas y las pruebas de su ejecución [registros contables por ejemplo]. El contribuyente tiene la carga de defender la realidad contractual para asignar los efectos fiscales pretendidos”

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

Los invitamos a leer ¿En tributario prevalece la sustancia sobre la forma? Sí.