Propina, ¿Qué es? Es salario? Se puede rechazar o modificar?


Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua Propina es la “gratificación” que “sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio, es la gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual”.

Ahora, desde el punto de vista laboral vale la pena tener presente que las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario, y además, no puede pactarse que la forma en que se retribuirá el servicio prestado por un trabajador sea con las propinas, puesto que las propinas son dadas por los clientes y no por el empleador. Esta situación está expresamente prevista en el artículo 131 del Código Sustantivo de Trabajo.  

Tributariamente por ser voluntaria, la propina no hace parte del impuesto al consumo: Artículo 519 – 9 del Estatuto Tributario.

Y en el ámbito comercial es de resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante circular externa No 002 del 2012 señaló:

3. 1. Modificar el numeral 2.4.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única, el cual quedará así:

"Los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) en los que se sugiera el pago de la propina deberán informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina, su destinación y el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía, cuando ésta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, (…)


Fusión de empresas, ¿Para qué? Cuáles son las etapas?


La única razón de VALOR para que una empresa se fusione con otra es, que los accionistas se beneficiaran en la empresa fusionada con rentas adicionales a la suma de las rentas de las dos (2) empresas individualmente consideradas, es decir, si la fusión genera sinergia, entendida esta como la creación de rentas económicas adicionales a las existentes. Con un ejemplo: (Empresa a) 3 + (empresa b) 3 = 8 (sinergia).

Las adquisiciones de empresas se realizan con el objetivo de acelerar el crecimiento de la empresa.

En cuanto a las etapas del proceso de fusiones y adquisiciones se tienen:

1.- Acoplamiento estratégico (evaluación de generación de sinergias)
2.- Valoración Financiera
3.- Negociaciones
4.- Financiamiento
5.- Oferta formal de compra
6.- Debida diligencia (Due Diligence)
7.- Cierre.


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Utilidad en venta de activo fijo, ¿mejor renta líquida o ganancia ocasional?


Lo primero que debe hacer es determinar cuánto tiempo estuvo el activo fijo en la contabilidad del contribuyente, así, si el activo fijo fue poseído (hizo parte del activo fijo del contribuyente y se aprovechó económicamente) por un término de dos (2) o más años, a la utilidad deberá dársele el tratamiento de ganancia ocasional, es decir, una utilidad con un tratamiento especial previsto en el artículo 300 del Estatuto Tributario. Recordemos que lo que se considera ganancia ocasional es la utilidad en la venta del activo fijo y, por ende, es esta –la utilidad- la que constituye ingreso por ganancia ocasional –no la totalidad de la venta, en la que está incluido el costo fiscal del activo enajenado; así por ejemplo si un vehículo fue adquirido en el 2011 por $109.000.000, y fue vendido en el año 2015 por $80.000.000, se generó una pérdida (ocasional) de $29.000.000 y aquí no hay ganancia ocasional.

Si el activo estuvo en la contabilidad del contribuyente  menos de dos (2) años, al ingreso, costo y utilidad deberá dársele el tratamiento previsto en el impuesto sobre la renta, y en consecuencia la utilidad, en caso de generarse, deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones, tal como lo establece el artículo 196 del Estatuto Tributario. En sentido contrario si el precio fijado por las partes (el cual no debe diferir notarialmente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie en la fecha de enajenación) es inferior al costo fiscal del activo se presentara una perdida en la enajenación de activos en los términos del artículo 90 del Estatuto Tributario.

Puntos para reflexionar:

¿La venta de qué clase activos fijos genera utilidad? La venta de qué clase activos fijos genera perdida?
¿Hay forma de hacer coincidir en un mismo periodo ganancias ocasionales con pérdidas ocasionales?

¿A qué tarifa está gravada la utilidad, bien como ganancia ocasional o como renta líquida (+ CREE cuando sea del caso)?

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¿Cuál es el propósito de las facultades de fiscalización que tiene la DIAN?


El objeto de la facultad con la que cuenta la DIAN para solicitar cierta información a personas contribuyentes, es el de poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, es decir, obtener una base, importante, pero no definitiva, para la determinación del impuesto de un contribuyente que tuvo operaciones con otras personas en un determinado año gravable.

Recordemos que según el artículo 684 del Estatuto Tributario  la Administración Tributaria (DIAN)  tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, y en virtud de ello puede:

- Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.
- Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
- Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
- Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
- Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.

y en general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.


No está por demás Recordar que la DIAN es un órgano de ejecución de la legislación que profiere el Congreso y debe ser estricto cumplimiento a las tareas que le corresponden (Cpto. 25228 del 22/04/14).

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Ley general de archivo, ¿Empresario que financia debe acatarla? sí.


La ley 594 de 2000 establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado a la cual están sujetas, no solo la administración pública en sus diferentes niveles, sino también las entidades privadas que cumplen funciones públicas.

Así pues a la ley 594 de 2000, el decreto reglamentario 2578 de 2012 y la resolución 8934 de 2014 están sometidos:

-    Las entidades  oficiales
Las entidades particulares  que prestan servicios públicos.
Las entidades particulares con archivos de interés público entendiendo por estos aquellos que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura son de interés público y declarado como tales por el legislador.
- Las personas naturales y jurídicas que vendan o presenten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como quienes presten servicios que requieran la entrega de un bien.

No está por demás recordar que uno de los principios de la ley general de archivos es el de Finalidad el cual es descrito de esta forma:

Fines de los archivos. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia; por lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la ley.


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