¿Subordinada puede absorber a su matriz? Sí

Oficio N° 115-146784
25-10-2013
Superintendencia de Sociedades


ABSORCIÓN DE SOCIEDAD CONTROLANTE POR PARTE DE SU SUBORDINADA

Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad el 4 de octubre de 2013 con el número 2013-01-391928, mediante el cual solicita concepto sobre la siguiente situación:

1. Absorción por parte de sociedad controlada a la controlante

Se expone el caso de la sociedad A, propietaria de la totalidad de las acciones de la sociedad B, con debido y oportuno registro de la situación de control.

Con tal hipótesis interroga si existe alguna limitación jurídica para que la sociedad B, pueda absorber a su controlante, es decir la sociedad A.

2. Crédito Mercantil

Señala que en la Circular conjunta Supersociedades - Superfinanciera, en el numeral 16, se define al “crédito mercantil” como el “(…) monto adicional pagado sobre el valor en libros, en la negociación de acciones o cuotas partes de interés social de un ente económico activo, si el inversionista tienen o adquiere el control sobre el mismo, de acuerdo con los presupuestos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Consulta que en el evento de no existir una limitación para la absorción planteada, que ocurriría contable y patrimonialmente con el crédito mercantil que tiene la naturaleza de intangible en dicha fusión.

Previo a resolver los interrogantes planteados, se señala que las consultas presentadas a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

En cuanto al interrogante planteado en numeral 1., es preciso remitirse al concepto de fusión, el cual surge cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva.

Como se advierte, el concepto no hace distinción sobre el atributo que deben tener las personas jurídicas para adelantar el referido proceso, esto es, si tienen la condición de matriz o subordinada, de manera que, es perfectamente viable la absorción por parte de la sociedad controlada a la sociedad controlante.

Respecto al tratamiento contable del crédito mercantil existente al momento de la fusión, procede su eliminación, a menos que pueda identificarse claramente que las unidades de negocio que soportan tal intangible permanecerán operando después de la fusión con la capacidad de generar flujos de fondos a futuro, aspecto sobre el cual esta entidad emitió concepto a través del oficio 340-061680 del 2 de noviembre de 2006, que podrá ser consultado en la página www.supersociedades.gov.co.

Tarifas autorretencion CREE. NUEVA modificación D. 14 de 09/01/14

DECRETO NÚMERO 014 DE 2014
( 9ENE 2014)

Por medio del cual se modifica el Decreto 1828 de 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012.

ARTICULO 1. Modifícase la tabla de tarifas contenida en el artículo 2 del Decreto 1828 de
2013, la cual quedará así: (...)

El decreto se encuentra en la siguiente dirección:

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2014/Documents/ENERO/09/DECRETO%20014%20DEL%2009%20DE%20ENERO%20DE%202014.pdf

Salario mínimo y auxilio transporte 2014. Valor hora y recargos.


En virtud del decreto 3068 de 2013 el salario mínimo legal mensual que rige para los trabajadores en el año 2014 es de Seiscientos Dieciséis Mil Pesos($616.000). Por su parte el decreto 3069 de 2013 estableció, para el año 2014, el auxilio de transporte para los trabajadores que devenguen un salario mensual hasta 2 veces el SMLMV en Setenta y Dos Mil Pesos ($72.000). No está por demás recordar que el auxilio de transporte debe incluirse como factor salarial para liquidar las prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador, pero no es obligatorio tenerlo en cuenta para liquidar vacaciones, ni para calcular la magnitud de la indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del Código sustantivo de trabajo, ni para liquidar aportes y cotizaciones a la Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Teniendo en cuenta el valor del salario mínimo para 2014, se presentan a continuación el valor de posibles recargos:

Valor día: $20.533
Valor hora ordinaria: $2.567
Valor hora de trabajo nocturno: $3.465
Valor hora extra diurna: $3.209
Valor hora extra nocturna: $4.492
Valor hora trabajada en día de descanso remunerado: $4.492
Valor hora extra diurna trabajada en día de descanso remunerado: $5.134
Valor hora extra nocturna trabajada en día de descanso remunerado: $6.418

Cotización trabajadores por días



El articulo 171 de la ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo, estableció que “La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional,(…)”, pues bien, esta norma ha sido reglamentada por el decreto 2616 de 2013 el cual tiene por objeto  “adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral” este decreto aplica a los trabajadores que cumplan esta condiciones: a) Que se encuentren vinculados laboralmente; b9 Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días; c) Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

No esta por demás recordar que el Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la Resolución 005094 del 29 de noviembre de 2013, adoptando las modificaciones pertinentes en el PILA para ajustarlo a las reglas establecidas por la ley 1450 de 2022 y del decreto 2616 de 2013.


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¿Quien paga los primeros días de la incapacidad de un trabajador?

Pago de los primeros días de incapacidad.

El artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo consagra el valor del auxilio monetario por enfermedad no profesional en los siguiente términos: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el (empleador) le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.” Este texto ha sido declarado exequible condicionalmente mediante la sentencia C-543 de 2007 donde la Corte Constitucional estableció que en todo caso el auxilio monetario por enfermedad no profesional no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente por día de incapacidad.

¿Quien paga los primeros días de la incapacidad?


Anteriormente el decreto 1406 de 1999 establecía que los primeros  tres(3) días eran de cargo del respectivo empleado, ahora, el decreto 2943 de 2013 estableció que son de cargo del empleador los primes dos (2) días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, y a partir del tercer día este auxilio es de cargo de las EPS´s.

Incremento Canon arrendamiento vivienda urbana

De acuerdo con el artículo 20 de la ley 820 de 2003 cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior, lo que significa en el año 2018 los cánones de arrendamiento podrán aumentar 4,09%, es decir el IPC del año 2017 certificado por el DANE. NO obstante lo anterior debemos tener presente que el canon de arrendamiento en ningún caso puede exceder del 1% del valor comercial del inmueble dado en arrendamiento, y la estimación comercial para efectos de canon de arrendamiento,  no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente, según el artículo 18 de la misma ley.

En cuanto a la notificación del incremento del canon el artículo 20 de la ley 820 de 2003 dice que “El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación”.

Para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana celebrados antes de la ley 820 de 2003, debe aplicarse lo establecido en artículo 10 de la Ley 56 de 1985, modificado por el artículo 7 de la Ley 242 de 1995, según el cual el reajuste anual del canon de arrendamiento no podrá ser superior a la meta de inflación esperada para el año en el que se hace el incremento.

Les recomendamos la lectura de este articulo ¿Qué es el Índice de Precios al Consumidor –IPC? ¿Que es el IPP?

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IPC de 2013. Comunicado de prensa DANE


En el año 2013 la variación acumulada fue 1,94%. Esta tasa es inferior en -0,50 puntos porcentuales a la registrada en 2012 (2,44%).


FUENTE: DANE, Comunicado de prensa 4 de enero de 2014.
http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/bol_ipc_dic13.pdf

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Plazos presentación Declaracion CREE y autorretencion CREE en 2014

Plazos para la presentación de la Declaración CREE

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Último dígito del NIT del declarante
Declaración y pago primera cuota
Pago segunda cuota
1
08 de abril de 2014
10 de junio de 2014
2
09 de abril de 2014
11 de junio de 2014
3
10 de abril de 2014
12 de junio de 2014
4
11 de abril de 2014
13 de junio de 2014
5
14 de abril de 2014
16 de junio de 2014
6
15 de abril de 2014
17 de junio de 2014
7
21 de abril de 2014
18 de junio de 2014
8
22 de abril de 2014
19 de junio de 2014
9
23 de abril de 2014
20 de junio de 2014
0
24 de abril de 2014
24 de junio de 2014

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante.

Plazo para la presentación de la declaración de autorretención del CREE

Debemos recordar que según el artículo 2 del decreto 1828 de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Ahora, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) deberán presentar la declaración mensual de retención (autorretención) a titulo de CREE, a mas tardar, en las mismas fechas de presentación de la declaración de retención en la fuente.  

Por otra parte, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) deberán presentar la declaración de retención (autorretención) a título de CREE cada cuatro (4) meses, en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el Ultimo digito del NIT es:
Cuatrimestre Enero–Abril de 2014, hasta el día:
Cuatrimestre Mayo–Agosto de 2014, hasta el día:
Cuatrimestre Septiembre-Diciembre de 2014 hasta el día:
1
09 de 05/2014
08 de 09/2014
14 de 01/2015
2
12 de 05/2014
09 de 09/2014
15 de 01/2015
3
13 de 05/2014
10 de 09/2014
16 de 01/2015
4
14 de 05/2014
11 de 09/2014
19 de 01/2015
5
15 de 05/2014
12 de 09/2014
20 de 01/2015
6
16 de 05/2014
15 de 09/2014
21 de 01/2015
7
19 de 05/2014
16 de 09/2014
22 de 01/2015
8
20 de 05/2014
17 de 09/2014
23 de 01/2015
9
21 de 05/2014
18 de 09/2014
26 de 01/2015
0
22 de 05/2014
19 de 09/2014
27 de 01/2015

La presentación de la declaración de retención (autorretención) a titulo de CREE no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

Fechas limite presentación Declaración Renta EN 2014

Plazos para la presentación de la declaración de renta.

a)      Grandes Contribuyentes.

Los vencimientos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inician el 8 de abril de 2014, estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

HASTA EL DÍA

PORCENTAJE A PAGAR
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
11 de Febrero de 2014
12 de Febrero de 2014
13 de Febrero de 2014
14 de Febrero de 2014
17 de Febrero de 2014
18 de Febrero de 2014
19 de Febrero de 2014
10 de Febrero de 2014
21 de Febrero de 2014
24 de Febrero de 2014
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de acuerdo con la cuota de pago.

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

HASTA EL DÍA

PORCENTAJE A PAGAR
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
08 de Abril de 2014
09 de Abril de 2014
10 de Abril de 2014
11 de Abril de 2014
14 de Abril de 2014
15 de Abril de 2014
21 de Abril de 2014
22 de Abril de 2014
23 de Abril de 2014
24 de Abril de 2014




50% (restante)

PAGO TERCERA CUOTA

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

HASTA EL DÍA

PORCENTAJE A PAGAR
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
10 de Junio de 2014
11 de Junio de 2014
12 de Junio de 2014
13 de Junio de 2014
16 de Junio de 2014
17 de Junio de 2014
18 de Junio de 2014
19 de Junio de 2014
20 de Junio de 2014
24 de Junio de 2014




50% (restante)

b)     Personas Jurídicas y demás contribuyentes diferentes de los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 01 de marzo del año 2014 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Según el último
dígito del NIT, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
PAGO SEGUNDA CUOTA
Fecha Limite
Fecha Limite
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
08 de Abril de 2014
09 de Abril de 2014
10 de Abril de 2014
11 de Abril de 2014
14 de Abril de 2014
15 de Abril de 2014
21 de Abril de 2014
22 de Abril de 2014
23 de Abril de 2014
24 de Abril de 2014
10 de Junio de 2014
11 de Junio de 2014
12 de Junio de 2014
13 de Junio de 2014
16 de Junio de 2014
17 de Junio de 2014
18 de Junio de 2014
19 de Junio de 2014
20 de Junio de 2014
24 de Junio de 2014

Las entidades cooperativas del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar  la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, hasta el día 26 de mayo del año 2014.

c)      Personas Naturales (empleados, trabajadores cuenta propia y otros) y sucesión ilíquida.

El plazo para presentar la declaración, sea por el procedimiento ordinario o por el IMAS, y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 01 de marzo del año 2014 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
01 y 02
12 de agosto de 2014
03 y 04
13 de agosto de 2014
05 y 06
14 de agosto de 2014
07 y 08
15 de agosto de 2014
09 y 10
19 de agosto de 2014
11 y 12
20 de agosto de 2014
13 y 14
21 de agosto de 2014
15 y 16
22 de agosto de 2014
17 y 18
25 de agosto de 2014
19 y 20
26 de agosto de 2014
21 y 22
27 de agosto de 2014
23 y 24
28 de agosto de 2014
25 y 26
29 de agosto de 2014
27 y 28
01 de septiembre de 2014
29 y 30
02 de septiembre de 2014
31 y 32
03 de septiembre de 2014
33 y 34
04 de septiembre de 2014
35 y 36
05 de septiembre de 2014
37 y 38
08 de septiembre de 2014
39 y 40
09 de septiembre de 2014
41 y 42
10 de septiembre de 2014
43 y 44
11 de septiembre de 2014
45 y 46
12 de septiembre de 2014
47 y 48
15 de septiembre de 2014
49 y 50
16 de septiembre de 2014
51 y 52
17 de septiembre de 2014
53 y 54
18 de septiembre de 2014
55 y 56
19 de septiembre de 2014
57 y 58
22 de septiembre de 2014
59 y 60
23 de septiembre de 2014
61 y 62
24 de septiembre de 2014
63 y 64
25 de septiembre de 2014
65 y 66
26 de septiembre de 2014
67 y 68
29 de septiembre de 2014
69 y 70
30 de septiembre de 2014
71 y 72
01 de octubre de 2014
73 y 74
02 de octubre de 2014
75 y 76
03 de octubre de 2014
77 y 78
06 de octubre de 2014
79 y 80
07 de octubre de 2014
81 y 82
08 de octubre de 2014
83 y 84
09 de octubre de 2014
85 y 86
10 de octubre de 2014
87 y 88
14 de octubre de 2014
89 y 90
15 de octubre de 2014
91 y 92
16 de octubre de 2014
93 y 94
17 de octubre de 2014
95 y 96
20 de octubre de 2014
97 y 98
21 de octubre de 2014
99 y 00
22 de octubre de 2014