Pagar
impuestos sobre impuestos, o impuestos sobre sanciones, es una fuga de capital
que su negocio no debe permitirse, lo expresamos porque hemos visto. Para
zanjar cualquier duda operativa al respecto, la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 540 [006065] del 20 de abril de
2026. Su conclusión es pragmática y directa: no se puede gravar con el
Impuesto sobre las Ventas (IVA) a las multas, las tasas, ni a otros impuestos.
El IVA no
es un impuesto que nace única y exclusivamente cuando se configura su
"hecho generador", consagrado en el artículo 420 del Estatuto
Tributario.
El IVA solo
se causa cuando su empresa realiza una de estas cuatro operaciones:
- Venta de bienes
corporales muebles (no excluidos).
- Prestación de servicios
en el territorio nacional o desde el exterior.
- Importación de bienes
corporales muebles (no excluidos).
- Circulación, venta u
operación de juegos de suerte y azar.
Pagar una sanción(administrativa o entre particulares), liquidar un
tributo o abonar una tasa administrativa no es una venta ni la prestación de
un servicio. Por lo tanto, es jurídicamente inviable que estas figuras
detonen el cobro del IVA.
El Concepto
540 (apoyado en jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de
Estado) reitera las siguientes distinciones:
|
Concepto |
Naturaleza
Jurídica |
Retribución
del Estado |
¿Genera
IVA? |
|
Impuesto |
Obligación
legal pura, como el impuesto de renta o el ICA. |
Ninguna. No hay
contraprestación directa para el contribuyente. |
NO |
|
Tasa |
Precio
que cobra el Estado por un servicio público individualizado (ej. peajes,
trámites). |
Directa. El
contribuyente recibe un servicio específico y comprobable. |
NO |
|
Multa /
Sanción |
Consecuencia
jurídica correctiva o punitiva por incumplir una obligación formal o
sustancial. |
Ninguna. Es un
castigo, no una transacción comercial. |
NO |
Reiteramos que si usted
liquida sanciones por extemporaneidad o corrección ante la DIAN o secretarías
de hacienda municipales, el valor base de esa liquidación jamás debe incluir un
recargo adicional por IVA.
Con base en
este concepto de la DIAN, le recomiendo ejecutar tres acciones inmediatas en su
compañía:
- Audite
sus liquidaciones y pagos administrativos: Verifique
que las entidades territoriales, corporaciones autónomas o entidades de
control no le estén liquidando "IVA sobre el total" al cobrarle
tasas por servicios administrativos o sanciones.
- Ajuste
su ERP y parametrización contable: Asegúrese de que su
software de gestión no esté automatizando el cálculo de IVA sobre rubros
parametrizados como tasas parafiscales o multas
contractuales/administrativas.
- Capacite
a tesorería: Quien autoriza los pagos debe rechazar
cualquier cobro de terceros o del Estado que intente gravar con IVA estos
conceptos.
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